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¿Vives en propiedad o en alquiler? Consejos de última hora para la próxima declaración
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LA MÁS IMPORTANTE, LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

¿Vives en propiedad o en alquiler? Consejos de última hora para la próxima declaración

Las campanadas que marcarán el final de 2018 están a punto de sonar. Con ellas, despedimos un nuevo ejercicio fiscal que deberemos declarar en 2019

Foto: Ilusitración: Raúl Arias.
Ilusitración: Raúl Arias.

Las campanadas que marcarán el final de 2018 están a punto de sonar. Con ellas, despedimos un nuevo ejercicio fiscal que deberemos declarar en 2019, de ahí la importancia de que, antes de despedirnos del año, echemos cuentas y tomemos las últimas decisiones que pueden ayudarnos a ahorrar un buen pellizco -unos 4.600 euros de media- en la próxima declaración de la renta. Cualquier decisión que tomemos a partir del 1 de enero de 2019, no computará hasta la declaración de 2020.

La vivienda sigue jugando una papel destacado en la declaración de miles de ciudadanos. Y no es para menos si tenemos en cuenta que un 80% de los españoles tiene una vivienda en propiedad y buena parte de ellos han necesitado una hipoteca para poder realizar la adquisición. Para quienes se hipotecaron antes del 1 de enero de 2013, siguen existiendo deducciones fiscales, eso sí, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores, tal y como advierten los técnicos de Hacienda. En 2013 el Gobierno suprimió las deducciones fiscales tanto por compra como por construcción de vivienda a nivel nacional, si bien, se mantienen en País Vasco y Navarra.

Cada titular de la hipoteca puede deducirse el 15% sobre el importe abonado en un ejercicio hasta un máximopor contribuyente de 9.040 euros

A grandes rasgos, cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un determinado ejercicio, si bien hay un límite por contribuyente de 9.040 euros. Es decir, para las parejas que han comprado una casa y se han hipotecado conjuntamente, deberán calcular si les compensar realizar la declaración de manera individual o conjunta. Cada uno de los titulares puede acogerse a la deducción por compra de vivienda habitual con el tope de 9.040 euros. Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación, y cada uno de ellos podría desgravarse 1.356 euros (2.712 euros en total).

Pero cuidado, para que esto sea así, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

[¿Te estás deduciendo correctamente por tu vivienda?]

Un ejemplo. Un contribuyente ha amortizado 10.000 euros en un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros, ya que ese 15% se aplica sobre 9.040 euros. Por eso, antes de que termine el año, es importante que hagamos cuentas para averiguar si hemos llegado a ese tope máximo de desgravación y estudiar si nos interesa o si podemos amortizar hipoteca.

No obstante, los técnicos de Hacienda recomiendan que, antes de realizar ese desembolso adicional de capital, cada persona debe conocer el ahorro fiscal máximo que puede lograr ya que, según calculan, a buena parte del 96,5% de los declarantes de IRPF que ganan menos de 60.000 euros no les conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles, porque no aprovecharía las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF.

Los técnicos de Hacienda calculan que, teniendo en cuenta el techo de 9.040 como deducción máxima, habría que realizar un pago adicional de 4.477 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 671,57 euros.

Para Pablo Souto, experto financiero de iAhorro, “destinar ahorro para amortizar la hipoteca puede ser una buena opción en el actual contexto de bajos tipos de interés, ya que reducirá nuestra carga en el momento en que los tipos de interés comiencen a subir. Ahora bien, debemos hacer números puesto que normalmente los bancos nos cobrarán una comisión por amortización total o parcial”.

Neutralizar la plusvalía

La obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble constituye una renta sometida a gravamen. Esta renta tributará en la base imponible del ahorro y se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. La ganancia vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Hay que recordar que en aquellos casos en los que la venta de produce a pérdidas, éstas están exentas de pagar la plusvalía municipal, tal y como ya sentenció el Tribunal Constitucional.

Foto: Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay. Opinión

En los casos en los que sí se obtienen plusvalías, desde Gestha también aconsejan neutralizar la tributación de las mismas. Para quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la renta entre el 19% y el 23%, en las diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 19% y el 25%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

Para aquellos que tienen acciones y éste no ha sido un buen año bursátil, deben saber que podrán compensar la pérdida en la venta de acciones con la ganancia obtenida por la venta del inmueble. Además, en caso de que una vez compensada la ganancia con la pérdida patrimonial, el saldo continuara siendo negativo, podrá compensar su importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario- venta de bonos, seguros, dividendos, etc…-, con el límite del 20%-. Si tras dichas compensaciones siguiese quedando saldo negativo, podrá compensarlo en los cuatro años siguientes.

Atención, mayores de 65 años

Por otro lado, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien —una vivienda, por ejemplo— están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.

Arrendadores y arrendatarios

Aquellos que tienen una vivienda en alquiler, pero ésta no constituye su vivienda habitual y la tienen alquilada, deben tener en cuenta que si quieren acometer algún gasto relacionado con su piso en alquiler, puede anticipar dichos gastos siempre y cuando estos sean inferiores a los ingresos.

Respecto al inquilino, de cara a la próxima declaración de la renta, conviene que vaya adelantando ciertos trámites. Por ejemplo, debe hacerse con algunos datos de su arrendador, como su NIF, y debe asegurarse de que, a la hora de deducirse, la fianza ha sido depositada en el organismo oportuno porque, aunque las deducciones por alquiler a nivel estatal han desaparecido, existen comunidades como Madrid o Andalucía que las mantienen y se exige que el arrendador deposite la fianza y al arrendatario, para poder deducirse, un justificante de dicho depósito.

Debemos tener en cuenta que si nos beneficiamos de la deducción por alquiler pero no podemos demostrar el depósito de la fianza por parte del arrendador, podríamos vernos obligados a su devolución. De la misma manera, si la fianza se deposita con varios meses de retraso respecto a la firma del contrato de alquiler, el inquilino no podrá beneficiarse de toda la deducción.

Vascos y navarros mantienen la deducción por vivienda habitual

A pesar de que a nivel estatal, la deducción por vivienda habitual desaparece el 1 de enero de 2013, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, los contribuyentes pueden seguir disfrutar de la deducción incluso quienes compraron casa después de esa fecha.

Así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros.

Por su parte, la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.

Las campanadas que marcarán el final de 2018 están a punto de sonar. Con ellas, despedimos un nuevo ejercicio fiscal que deberemos declarar en 2019, de ahí la importancia de que, antes de despedirnos del año, echemos cuentas y tomemos las últimas decisiones que pueden ayudarnos a ahorrar un buen pellizco -unos 4.600 euros de media- en la próxima declaración de la renta. Cualquier decisión que tomemos a partir del 1 de enero de 2019, no computará hasta la declaración de 2020.

Declaración de la Renta IRPF Gestha (Técnicos Hacienda)
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