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Un juez de Málaga contradice al Supremo y condena al Santander a pagar el AJD
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Un juez de Málaga contradice al Supremo y condena al Santander a pagar el AJD

Apenas quince días después de la sentencia del TS, un juez de Málaga ha condenado al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría y AJD

Foto: Representación del coste de las hipotecas. (iStock)
Representación del coste de las hipotecas. (iStock)

Más ruido sobre el impuesto y los gastos de las hipotecas. Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno "resuelve una laguna interpretativa" y, por tanto, y en cuanto tal, es "tácitamente retroactiva".

El Banco Santander ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga. "Consideramos que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada tando sobre el impuesto como sobre la nulidad de la cláusula de imposición de gastos por ese concepto. También es contraria al Real Decreto Ley, que impone el impuesto al banco, pero no contiene disposición alguna de caráter retroactivo, que sería contraría al artículo 9 de la Constitución", ha señalado en un comunicado la entidad.

El banco señala, además, que el fallo contradice a otro dictado en la misma fecha en el mismo juzgado "aunque por distinto magistrado", que desestimó una demanda asimismo referente al pago de este impuesto tras valorar que debía pagarlo el prestatario, es decir, quien suscribió la hipoteca.

Foto: Representación del coste de las hipotecas. (iStock)

El 18 de octubre hubo una sentencia inesperada del Tribunal Supremo que cambiaba el sujeto pasivo del impuesto AJD, aunque el propio Supremo llamó a revisar esta decisión antes de crear jurisprudencia. El medio en el mercado era que la banca española asumiera el tributo con retroactividad, pese a que esto iría contra el principio de confianza legítima que impide pagar impuestos del pasado por un cambio de criterio.

El 6 de noviembre, el Supremo mantuvo la situación previa. Es decir, en una ajustada votación de 15 a 13, decidió que el sujeto pasivo continuara siendo el cliente. Pero el Gobierno decidió intervenir con un decreto ley de urgencia para fijar que los bancos asuman el impuesto, mientras que el Congreso decidió en la reforma de la ley hipotecaria que las entidades paguen todos los gastos hipoecarios salvo la tasación. Sin embargo, parecía cerrada la puerta a una posible retroactividad, que es lo que más temía la banca.

La cláusula de los gastos hipotecarios es nula

El juzgado de Málaga, como ya ha sucedido con anterioridad con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado o intereses de demora no ha entrado a valorar quién debería haber abonado esos gastos derivados de la constitución de la hipoteca, incluido el AJD, sino si la cláusula de los gastos hipotecarios que se incluyó en el contrato hipotecario es nula por falta de transparencia. Al considerar que dicha cláusula sí es abusiva y nula, se entendería, por tanto, como no puesta, recayendo el pago de dichos gastos sobre la entidad financiera.

La vía que se abre ahora para quienes abonaron dicho impuesto así como los demás gastos es pedir que dicha cláusula se declare nula

"Con esta sentencia se confirma lo que veníamos advirtiendo desde ASUFIN, son los juzgados de primera instancia los que tienen el valor de cuestionar las decisiones del Tribunal Supremo y gracias a los cuales, los consumidores podemos seguir dando la batalla. La lucha continuará hasta Europa", ha señalado Patricia Suárez, presidenta de esta asociación de usuarios financieros tras conocer la sentencia. "El juez del juzgado 18bis de Málaga ha declarado nula la cláusula de gastos por tratarse de una cláusula pre-redactada para una pluralidad de contratos, impuesta al consumidor que no supera el doble control de transparencia, por lo que procede su anulación".

Según recuerda Patricia Suárez, "en su análisis jurídico de varios folios, el juez llega a la conclusión de que no cabe duda que en la presente controversia, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe recaer su pago en la entidad prestamista, porque la disposición del gobierno que se acaba de dictar resuelve una laguna interpretativa y por tanto, y en cuanto tal, es tácitamente retroactiva, máxime cuando hablamos en nuestro campo de Derecho Civil, más concretamente de Derecho de Consumidores".

"Se trata de una buena noticia que demuestra que seguirá habiendo debate jurídico y que los consumidores podemos seguir batallando", concluye Suárez, quien recuerda que ASUFIN tiene interpuestas demandas colectivas por la cláusula de gastos contra todas las entidades financieras.

Acudir a Europa

El Tribunal Supremo zanjó hace quince días quién debe abonar el pago del AJD. Tras contradecir tres sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo, el pleno de esta misma sala, por 15 votos a favor y 13 en contra, dictaminó que el sujeto pasivo del impuesto es el cliente y no el banco. Una decisión que dio carpetazo a miles de reclamaciones por parte de los hipotecados.

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Sin embargo, la vía que se abre ahora para quienes abonaron dicho impuesto así como los demás gastos asociados a la constitución de la hipoteca es pedir que dicha cláusula se declare nula. Por otro lado, también se abre la vía judicial en Europa mediante la interposición de una cuestión prejudicial, como ya ha sucedido en ocasiones anteriores con las cláusulas suelo o más recientemente con el IRPH.

"Estoy convencida de que los jueces más críticos de este país nos van a llevar a Europa y acabaremos teniendo la razón", señala Patricia Suárez.

Más ruido sobre el impuesto y los gastos de las hipotecas. Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.

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