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El TC estudiará la legalidad de la ley que permite el desahucio exprés de los okupas
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admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad

El TC estudiará la legalidad de la ley que permite el desahucio exprés de los okupas

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2018 de 11 de junio, de ocupación ilegal de viviendas

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por medio centenar de diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la Ley 5/2018 de 11 de junio, de ocupación ilegal de viviendas, más popularmente conocida como 'ley de desahucios exprés' .

La ley, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días. Así lo decidió el pleno del TC la semana pasada y así lo confirman a El Confidencial fuentes del tribunal que se pronunciará al respecto en los próximos meses.

La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio. Es decir, apenas cuatro meses después de su entrada en vigor, se pone en duda su legalidad. Y han sido precisamente 50 diputados de la formación morada los que decidieron recurrir ante el Constitucional la legalidad de la ley.

A grandes rasgos, la ley pretende agilizar el fin de la okupación ilegal de una vivienda en aquellos casos en los que esta pertenezca a una persona física —es decir, cuando se trate de particulares—, a una entidad sin ánimo de lucro o a la Administración pública y el ocupante no haya logrado justificar su situación de posesión en los cinco días siguientes al requerimiento judicial. De esta manera, quedaban excluidos de la ley los grandes fondos de inversión y empresas tenedoras de viviendas.

Sentencia en menos de 20 días

La ley contempla que, en aquellos casos en los que se ha producido la okupación ilegal de una vivienda, el propietario pueda recuperarla lo antes posible mediante un procedimiento mucho más ágil que el que existe actualmente.

Cuando se detecta la okupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los okupas, notificación que también será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.

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En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".

Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comunicación a los servicios sociales

La ley contempla la comunicación "a los servicios públicos competentes en materia de política social" en diferentes fases del proceso "si procediera su actuación", aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de "los interesados". Lo que no significa, según los expertos consultados, que a la parte desalojada se le proporcione una alternativa habitacional.

Es decir, la ley no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda "medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial", con el fin de "dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible" a casos de vulnerabilidad.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por medio centenar de diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la Ley 5/2018 de 11 de junio, de ocupación ilegal de viviendas, más popularmente conocida como 'ley de desahucios exprés' .

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