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Las ayudas para comprar casa sin ratificar por Fomento no tienen validez
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CON EL CAMBIO NORMATIVO DE JUNIO DE 2013

Las ayudas para comprar casa sin ratificar por Fomento no tienen validez

Muchos beneficiarios de las ayudas aprobadas antes de junio de 2013 se han encontrato con que no tienen derecho a las mismas porque no cuentan con el visto bueno de Fomento

Foto: Las ayudas para comprar casa no ratificadas por Fomento no tienen validez. (Foto: iStockphoto).
Las ayudas para comprar casa no ratificadas por Fomento no tienen validez. (Foto: iStockphoto).

El 5 de junio de 2013 entró en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. En su disposición adicional segunda, la normativa especificaba que las ayudas estatales directas a la entrada en la compra de una vivienda solamente podrían obtenerse cuando contasen con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento "a la entrada en vigor de esta Ley y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma".

Esta disposición ha tenido, a la larga, un impacto sobre los bolsillos de aquellos que solicitaron una ayuda al Estado para poder comprar casa, recibieron el visto bueno de la autoridad competente pero no recibieron el dinero antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Los beneficiarios se han encontrado con que, tras la aprobación de esta normativa, no tienen derecho a percibir dichas ayudas porque no cuentan con el visto bueno de Fomento, a pesar de que cuando las solicitaron, este requisito no era necesario.

Antes del 5 de junio de 2013 no era necesario el visto bueno de Fomento para poder optar a las ayudas estatales directas a la compra de vivienda

Eso fue, precisamente, lo que le sucedió a la beneficiaria de una vivienda de protección pública que solicitó ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón un préstamo convenido y una ayuda estatal directa a la entrada por importe de 9.600 euros, al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 diciembre y a pesar de haber formalizado el préstamo dentro del plazo de dos meses, que exigía -y exige- la ley. Sin embargo, no contaba con el visto bueno del Ministerio de Fomento, un requisito que comenzó a ser obligatorio a partir del 5 junio de 2013, pero ¿con carácter retroactivo? Es decir, ¿afecta a todos aquellos que recibieron el visto bueno a las ayudas antes de esa fecha, cuando la conformidad de Fomento no era obligatoria? El Tribunal Constitucional, donde ha llegado finalmente el caso, ha dictaminado que sí, descartando, además, la incostitucionalidad de la norma.

¿Es inconstitucional?

"El Gobierno de Aragón reconoció a la solicitante el derecho a las dos ayudas mencionadas. Al no percibir cantidad alguna en concepto de ayuda estatal directa a la entrada, la recurrente formuló, primero, reclamación de abono ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón, y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de aquella reclamación", explica Santiago Dupuy de Lome, abogado de Sala & Serra.

"Inicialmente correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, el cual, tras apreciar su falta de competencia objetiva, remitió los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que es la que plantea la cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional", añade este abogado. Y ha sido, precisamente el Constitucional el que ha dictaminado ahora, la validez de dicha disposición transitoria. O lo que es lo mismo, todos aquellos que solicitaron una ayuda al estado para poder comprar una casa, cuya petición fue aprobada, si no cuentan con la conformidad expresa de Fomento, pueden olvidarse de ella.

El TC desestima la inconstitucionalidad ya que considera que no se han vulnerado ni los principios de irretroactividad ni de seguridad jurídica

"Fundamentalmente, la cuestión planteada se ocupaba de analizar, por un lado, la posible vulneración del principio de irretroactividad de disposición restrictiva de un derecho ya consolidado; por otro, de la vulneración del principio de seguridad jurídica y, por último, de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas", explican desde Lean Abogados, quienes señalan que el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad al entender que no han sido vulnerados ninguno de los principios analizados.

Tres argumentos jurídicos

Según este despacho de abogados, "en relación con la potencial vulneración del principio de irretroactividad, el TC considera que para que se vulnere este principio, el precepto legal al que hace referencia debe tener carácter sancionador o suponer una restricción de derechos individuales, no cumpliéndose ninguno de estos requisitos en el caso planteado".

Opinión que comparte Dupuy. "El principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 CE no es un principio general, sino que está referido exclusivamente a las leyes ex 'post facto' sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Fuera de estos dos ámbitos, nada impide constitucionalmente al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que considere oportuno". Y añade que "la irretroactividad solo sería aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas".

Foto: Las ayudas para comprar casa apenas llegarán al 8% de los jóvenes. Foto: Efe.

Por lo que se refiere a la posible vulneración del principio de seguridad jurídica, "la recurrente afirma que, movida por la confianza legítima creada, afrontó una inversión y desarrolló una actuación económica prolongada en el tiempo. No obstante, el Constitucional entiende que no queda acreditada en el caso la situación de confianza legítima, puesto que el plan estatal de vivienda tenía una vigencia temporal acotada, finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2012, es decir, antes de la concesión de la ayuda a la la recurrente", recuerdan desde Lean Abogados.

"Los interesados en acceder a las ayudas", insiste en este sentido el abogado de Sala & Serra, "tenían que conocer que las ayudas correspondían al plan estatal de vivienda 2009-2012, y que dicho plan tenía en todo caso una vigencia temporal acotada desde el principio, por tanto, la expectativa de obtener una conformidad expresa del Ministerio de Fomento tenía que haber claudicado, a más tardar, el 1 de enero de 2013. En suma, cuando se introduce la modificación cuestionada por la Ley 4/2013, quienes contaban con una resolución autonómica de reconocimiento de la ayuda ya no podían legítimamente confiar en el mantenimiento del programa de ayudas".

Por último, respecto a la eventual vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, desde Lean Abogados señalan que "la violación de este principio se fundamenta en la omisión de cualquier consideración sobre la norma cuestionada con la Ley 4/2013. Sin embargo, entiende el TC que dicha omisión no equivale a la carencia de toda explicación racional, afirmando que compete al autor de la norma ordenar la actividad de fomento y, por ello, en el ejercicio de sus competencias consideró oportuno poner fin a la ultraactividad del Real Decreto por el que se regulaba el plan estatal de vivienda. Por ese motivo, al no precisar justificación objetiva, no se vería vulnerado dicho principio.

El 5 de junio de 2013 entró en vigor la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. En su disposición adicional segunda, la normativa especificaba que las ayudas estatales directas a la entrada en la compra de una vivienda solamente podrían obtenerse cuando contasen con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento "a la entrada en vigor de esta Ley y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma".

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