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El Gobierno dará 525 € a los pensionistas que vivan de alquiler sin casa en propiedad
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El Gobierno dará 525 € a los pensionistas que vivan de alquiler sin casa en propiedad

Los Presupuestos contemplan una pequeña ayuda anual al alquiler para aquellos pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad y vivan en alquiler

Foto: El Gobierno dará 525 euros anuales a los pensionistas que vivan de alquiler sin casa en propiedad. (Foto: iStockPhoto)
El Gobierno dará 525 euros anuales a los pensionistas que vivan de alquiler sin casa en propiedad. (Foto: iStockPhoto)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, por lo que las nuevas cuentas públicas entrarán en vigor mañana, jueves 5, con medidas como la subida de las pensiones, el incremento del salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad y la bajada del IVA del cine y del IRPF, entre otros.

Precisamente, en materia de pensiones, los Presupuestos contemplan una pequeña ayuda al alquiler a aquellos pensionistas que no tengan un vivienda en propiedad y vivan en alquiler. En concreto, para el año 2018, se establece un complemento de la pensión no contributiva —aquellos que no han llegado a la cotización mínima a la Seguridad Social o tienen una invalidez— de 525 euros anuales. Para 2018, la cuantía de dichas pensiones está fijada en 5.178,60 euros anuales.

Eso sí, solamente podrán acceder a ellas aquellos pensionistas "que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ellos relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituyna una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos".

Debe ser su vivienda habitual y no tener relación conyugal ni de parentesco con el arrendador

Las normas para el reconocimiento de este complemento, tal y como recogen los Presupuestos, serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, "por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2018".

Dicho documento detalla los requisitos para ser los beneficiarios de este complemento a su pensión.

1.- Aquellos que tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.

2.- Deben carecer de vivienda en propiedad. Hay que recordar cómo el Gobierno de Mariano Rajoy decisió suprimir del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la ayuda de hasta 200 euros al mes para aquellos pensionistas que tuvieran una vivienda en propiedad y necesitasen un ayuda para hacer frente a los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros —luz, agua, gas...— de la vivienda.

Foto: Manifestacion pensionistas. Foto: Efe.

3.- Deben ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda.

4.- No pueden tener relación con el arrendador, conyugal o de parentesco, por consanguinidad, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Asimismo, no pueden guardar relación de afinidad o adopción hasta el tercer grado: padre, madre, suegro, suegra, hijos, yerno, nuera, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, bisabuelos, bisnietos, tíos o sobrinos.

5.- Deben tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. "Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores", reza la ley.

Por otro lado, si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, solamente tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Requisitos

El real decreto de 2012 establece cómo hay que acreditar los requisitos exigidos:

a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad se acreditará por certificado catastral telemático.

b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en que figuren la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.

En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito, la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.

c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.

d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, por lo que las nuevas cuentas públicas entrarán en vigor mañana, jueves 5, con medidas como la subida de las pensiones, el incremento del salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad y la bajada del IVA del cine y del IRPF, entre otros.

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