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El TS avala los acuerdos entre bancos y clientes con cláusula suelo para no ir a juicio
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SENTENCIA DEL SUPREMO

El TS avala los acuerdos entre bancos y clientes con cláusula suelo para no ir a juicio

Acaba de pronunciarse sobre la validez de estos acuerdos siempre y cuando el cliente fuera informado adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos

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Buenas noticias de nuevo para el sector financiero. El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre la validez de los acuerdos firmados entre la banca y los afectados por las cláusulas suelo para evitar ir a juicio siempre y cuando el cliente fuera informado adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos y lo que implicaba su firma.

El alto tribunal avala su validez, si bien declara que es necesario que el juez compruebe, también de oficio, "que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación".

Foto: Afectados por las cláusulas suelo, durante una concentración en Madrid. (EFE)

"Así, aunque no necesariamente la transcripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido. De hecho, ha sido la forma usual empleada después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, para dejar constancia del cumplimiento de los deberes de transparencia".

En la sentencia, la Sala de lo Civil estima el recurso de Ibercaja, que accedió a rebajar el suelo del 4,5% inicial al 2,25% ante la posibilidad de que el cliente pudiera cuestionar las condiciones de la hipoteca en vía judicial por falta de transparencia, lo que hubiera implicado su nulidad por abusiva. El fallo, que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de declarar la "nulidad absoluta de una práctica bancaria que vulnera los derechos de los consumidores", destaca que los usuarios "manifestaron de forma manuscrita su conformidad", lo que muestra que el banco actuó diligentemente, dice el Supremo.

placeholder Contrato de modificación de condiciones (pinche para ampliar).
Contrato de modificación de condiciones (pinche para ampliar).

El alto tribunal reconoce en su sentencia que este tipo de acuerdos proliferaron tras su sentencia de 2013. "De hecho, ha sido la forma usual empleada después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, para dejar constancia del cumplimiento de los deberes de transparencia, y de ella se hace eco el art. 13.2.d) del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario".

Tras el revés judicial que sufrió el sector financiero tras la sentencia del Supremo de mayo de 2013, los bancos intentaron curarse en salud y de manera masiva ofrecieron a muchos de sus clientes modificar las condiciones de su hipoteca. Un documento que, en muchos casos, el cliente tuvo que redactar de su puño y letra y en el que, además de asegurar que comprendía los efectos de dicho acuerdo y los aceptaba voluntariamente, renunciaba a adoptar en el futuro acciones legales contra el banco.

Por otro lado, el Supremo también recuerda que el real decreto que establecía un mecanismo extrajudicial en materia de cláusulas suelo, aprobado por el Gobierno en enero de 2017, admite la posibilidad de que la entidad y el consumidor alcancen un acuerdo sobre la cantidad restituida por haber aplicado indebidamente una cláusula suelo.

Dice el Código Civil en su artículo 1208: "La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen". Es decir, aunque el acuerdo firmado por el cliente sea más beneficio para él, la nulidad de la cláusula suelo lo invalida todo.

Transacciones, no novaciones

La clave de la sentencia radica, no obstante, en que el Tribunal Supremo considera que estos contratos no son novaciones sino transacciones, "en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales, después de que se hubieran dictado la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y los posteriores autos aclaratorio y denegatorio de nulidad de actuaciones, y en ellos se advierte la causa propia de la transacción: evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos".

La transcripción manuscrita de la cláusula no implica que sea comprensible para el consumidor que la transcribe

De hecho, hace referencia a otra sentencia en la que sí se trataba de una novación, puesto que no se apreciaba la "voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito, sino que la finalidad del acuerdo era equiparar el suelo al previsto para otros compradores de la misma promoción".

Cambio de criterio

Con esta decisión, la sala modifica su criterio respecto de la sentencia dictada el pasado octubre, en la que declaró nulo el suelo de una hipoteca y un acuerdo de rebaja dada la falta de transparencia del contrato inicial, una nulidad que no podía ser subsanada por pactos posteriores. Añadía entonces que la petición de los clientes de una rebaja en el interés estaba dirigida "a reducir en lo posible las consecuencias negativas" que la cláusula tenía, lo que no impedía posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo.

El juez que ha emitido el voto particular considera que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas condiciones con el cliente

Sin embargo, el alto tribunal revoca ahora el veredicto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que aceptaba la reclamación de los consumidores al anular el acuerdo y obligaba al banco a resarcirles económicamente. Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno apenas un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los 'suelos' abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.

Un voto particular en contra

El juez Orduña, pionero en defender la retroactividad de las cláusulas suelo antes de que fuera concedida por la Justicia comunitaria, discrepa de esta versión, ya que considera que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas condiciones.

En su voto particular, advierte de que, a su parecer, los documentos "fueron predispuestos e impuestos, de forma que ni tan siquiera se entregó copia", como ya sostenía en la sentencia de la segunda instancia, "ocultando la verdadera razón" por la que se les ofreció el nuevo contrato. De este modo, el profesional "predispuso una oferta engañosa" al cliente al "silenciar" datos fundamentales sobre las consecuencias jurídicas y económicas, entre ellos la posibilidad de denunciar el carácter abusivo de la primera cláusula y de reclamar la devolución de las cantidades abonadas de más de forma indebida, concluye.

Buenas noticias de nuevo para el sector financiero. El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre la validez de los acuerdos firmados entre la banca y los afectados por las cláusulas suelo para evitar ir a juicio siempre y cuando el cliente fuera informado adecuadamente sobre las consecuencias de los mismos y lo que implicaba su firma.

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