El TS 'culpa' a Hacienda de que los clientes deban pagar los impuestos de la hipoteca
Justifica su decisión en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD)
El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo libraba a la banca de pagar los impuestos derivados de la constitución de una hipoteca, en concreto del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al dictaminar que el pago de este tributo debe ser asumido por el cliente, mientras que el timbre de los documentos notariales deberá ser abonado a partes iguales.
Menos de un mes después de aquella decisión, ha trascendido el contenido de la sentencia en la que, a grandes rasgos, el Supremo justifica su decisión en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), que establece quién es el sujeto pasivo que soporta el pago de dicho impuesto que representa, aproximadamente, un tercio de los gastos derivados de la firma de una hipoteca -gastos de notario, el Registro de la Propiedad y la gestoría- sobre los que el Supremo no se pronuncia.
Es decir, aunque por abusivo o contradictorio que pueda parecer, es la ley la que establece que es el hipotecado quien debe pagar dicho impuesto y dice el Supremo, que no le corresponde a él determinar si es adecuado o no, puesto que se trata de una cuestión legal.
"La jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto. La determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE, sobre contratos celebrados con consumidores, ni de la legislación nacional protectora de consumidores", reza la sentencia.
Recuerda el Supremo en su fallo, que la ley, cuya redacción corresponde al ministerio de Economía y Hacienda, dispone que "estará obligado al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c de la ley ); y en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d de la ley)". Y recuerda que será sujeto pasivo del impuesto "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
La ley impide que el banco devuelva el impuesto
Es decir, el banco no queda siempre y "al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese. Por lo que una cláusula que cargue indiscriminadamente el pago de todos los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna, puede ser abusiva". Cuando esto sucede, el Supremo considera que dicha cláusula debe ser declarada nula.
No podemos estar de acuerdo con esta sentencia que considera abusiva una cláusula pero no obliga a la devolución del dinero
“No podemos estar de acuerdo con esta sentencia que considera abusiva una cláusula pero no obliga a la devolución del dinero. El Supremo nos da una de cal y otra de arena. La sentencia deja bien claro que atribuir todos los gastos de formalización de hipoteca de manera indiscriminada al consumidor es abusivo y, sin embargo, excluye de esa misma cláusula abusiva el IAJD”, asegura Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras conocerse el contenido de la sentencia.
Qué paga el cliente y qué paga el banco
En su fallo, el Tribunal Supremo recuerda que, en lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:
a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario (es decir, el hipotecado).
b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.
Hay que recordar que el AJD está compuesto por una cuota fija y una cuota variable. La primera grava la matriz -los folios que componen las escrituras- y todas las copias de escritura, pero no grava copias simples. La segunda solo grava la primera copia -no grava la matriz ni posteriores copias- y está determinada por el contenido económico de la operación.
c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.
d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad 'Actos Jurídicos Documentados' que grava los documentos notariales.
En definitiva, no le corresponde al Supremo analizar si es justo o adecuado que el sujeto pasivo sea el prestatario, puesto que se trata de una cuestión legal, fiscal o tributaria. Y recuerda cómo tampoco cabría que se discutiera su legalidad puesto que, tal y como recuerda el Alto Tribunal, al respecto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en varias ocasiones.
"Aunque se ha discutido sobre la legalidad de dicha norma reglamentaria, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no ha apreciado defecto alguno de legalidad. Y como hemos visto, el Tribunal Constitucional también ha afirmado su constitucionalidad".
El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo libraba a la banca de pagar los impuestos derivados de la constitución de una hipoteca, en concreto del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al dictaminar que el pago de este tributo debe ser asumido por el cliente, mientras que el timbre de los documentos notariales deberá ser abonado a partes iguales.