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Sucesiones, plusvalía, hipotecas... las renuncias de herencias se disparan
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DIEZ DE CADA CIEN SON RECHAZADAS

Sucesiones, plusvalía, hipotecas... las renuncias de herencias se disparan

Hace diez años se renunciaba a 3,4 herencias de cada cien. El año pasado, la cifra aumentó a diez de cada cien, según datos de los notarios

Foto: Foto: Istockphoto.
Foto: Istockphoto.

En 2016, se produjeron en España 384.633 herencias. Poco más del 10%, es decir, casi 38.800 fueron rechazadas por los legítimos herederos. Las cifras en sí mismas no dicen mucho, pero si las comparamos, por ejemplo, con las de 2007, año del estallido de la crisis, adquieren mayor sentido. Hace una década se produjeron en España 323.411 herencias, casi un 20% menos que en 2016, mientras que las renuncias se han multiplicado por tres. Hace diez años se ejercía este derecho en 3,4 herencias de cada cien. El año pasado, la cifra aumentó a diez, según datos del Consejo General del Notariado.

Pero ¿a qué se debe este significativo aumento? Todo apunta a que la crisis inmobiliaria habría jugado un papel clave. Al menos, no parece coincidencia que las renuncias hayan ido en aumento, precisamente, a partir de 2007, año del estallido de la burbuja. ¿Habrá tenido algo que ver?

Las cifras aportadas por los notarios no despejan la incógnita, de hecho, es imposible saber en cuántas renuncias había un bien inmobiliario. Sin embargo, tal y como reconocen los expertos, los gastos que conlleva aceptar una herencia no han sido posibles de asumir por parte de muchos herederos.

¿Cuáles son los gastos de una herencia?

Hay dos gastos que son fijos cuando se recibe una herencia:

1.- Impuesto de Sucesiones o Donaciones. Es un tributo autonómico y se paga siempre que se recibe una herencia o una donación. Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que da lugar a que las consecuencias económicas para los herederos sean diferentes en función del lugar de residencia del fallecido. Cuando se recibe una herencia se produce un incremento de patrimonio por el que hay que pagar.

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Sobre la cantidad a pagar, hay comunidades que fijan bonificaciones. Es decir, que reducen la factura a pagar por parte del o de los herederos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, lo que provoca que sea mucho más ventajoso heredar si el fallecido residía en Madrid que si lo hacía en otra comunidad que no cuenta con esta bonificación o descuento.

El límite para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero existe la posibilidad de solicitar la prórroga por otros seis meses más.

[¿Sabes cuánto te supone la plusvalía municipal?]

2.- Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Es un tributo municipal, es decir, que cobran los ayuntamientos, y grava el aumento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de un inmueble, ya sea cuando se produce una compraventa —en este caso asume el pago quien vende—, o en una herencia —en cuyo caso, el pago lo asume quien recibe la herencia—.

Al igual que sucede con el Impuesto de Sucesiones, el heredero también dispone de seis meses para pagar desde la fecha del fallecimiento con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo. Asimismo, existen diferencias entre ayuntamientos, ya que algunos incluyen bonificaciones o reducciones. En este caso se tiene en cuenta la ubicación del inmueble no el lugar de residencia del fallecido y, según explica Belén Alarcón, directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante, "no se paga si no ha transcurrido un año desde la compra de la vivienda y el fallecimiento. En el resto de casos es un porcentaje sobre el valor catastral".

Foto: ¿Prescribe el impuesto de sucesiones? Recibí una herencia de 2011 y aún no la he liquidado. (Foto: Istockphoto) Opinión

Además de estos impuestos no debemos olvidar que cuando se recibe una herencia, además de activos —una casa, el dinero de una cuenta corriente, un vehículo...—, puede incluir deudas del fallecido ya sean la contraídas con un particular, la Hacienda pública o un banco, como por ejemplo, la hipoteca de una casa. Si se acepta la herencia, se aceptan esas deudas.

¿Por qué aumentan las renuncias?

Resulta imposible determinar a nivel general a cuánto pueden ascender los impuestos, puesto que cada herencia es un mundo —además, habrá herencias que incorporen deudas y otras no—, pero lo cierto es que los expertos consultados por El Confidencial coinciden en señalar que la dificultad o el miedo a hacer frente a los gastos derivados de una herencia o el desconocimiento es lo que lleva a muchos herederos a renunciar a ella.

Foto: He heredado un ático pero no tengo dinero para pagar los impuestos, ¿qué puedo hacer? (iStockphoto) Opinión

"Una de las principales causas es, precisamente, la imposibilidad de los herederos de afrontar el pago de los gastos. Si bien es cierto que en Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra bonificado al 99% y no supone por tanto un gran desembolso para el heredero, en otras comunidades como Extremadura, Cataluña o Andalucía, este impuesto es mucho más elevado", explica Guadalupe Fernández-Blanco, letrada de Lean Abogados. "Que el fallecido tuviera su residencia habitual en una Comunidad Autónoma o en otra en el momento de fallecimiento puede ser, para el heredero con escasos recursos económicos, un condicionante esencial para aceptar o renunciar la herencia", apunta la letrada.

placeholder Resulta imposible determinar a nivel general a cuánto pueden ascender los impuestos, puesto que cada herencia es un mundo.(iStock)
Resulta imposible determinar a nivel general a cuánto pueden ascender los impuestos, puesto que cada herencia es un mundo.(iStock)

"Además, muchos herederos tienen miedo a no poder afrontar determinados pagos y existe un desconocimiento generalizado respecto a la posibilidad de aceptar la herencia 'a beneficio de inventario'". Tal y como señala el Consejo General del Notariado, "con la aceptación de una herencia 'a beneficio de inventario' se evita la confusión de los patrimonios del fallecido y del heredero, de manera que este solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido".

Muchos herederos temen no poder afrontar los pagos y desconocen la posibilidad de aceptar la herencia "a beneficio de inventario"

Belén Alarcón no considera que el primer motivo de renuncia sean solamente los gastos asociados a la herencia. "Aunque se pierda liquidez, siempre se puede vender la casa heredada rápidamente, aunque no se obtenga por ella el mejor precio, y con el dinero obtenido pagar los impuestos".

En su opinión, la burbuja inmobiliaria se encuentra también detrás de este aumento de las renuncias. "Durante el 'boom', las viviendas alcanzaron unos precios de mercado muy elevados y la gente se hipotecaba al 100% para poder comprarlas. Cuando una de estas viviendas forma parte de un herencia, el heredero recibe además de la casa, una hipoteca sobre ella. El problema es que en esos casos, la venta de la vivienda no permite cancelar la hipoteca. Está claro que cuando eliminas el pasivo y los impuestos que hay que pagar a Hacienda o a los Ayuntamientos, te tiene que quedar un saldo positivo para que te compense heredar", asegura Alarcón.

Foto: avalistas-al-borde-del-desahucio-armas-legales-para-frenar-la-ejecucion-hipotecaria

Algo parecido sucede con las herencias que incluyen una vivienda que pertenecía a un avalista. "También es un motivo frecuente de renuncia. No olvidemos que quien avala responde ante el impago de un tercero con sus bienes presentes y futuros, y eso es un carga que no todo el mundo quiere asumir", concluye la experta de Abante.

¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?

Cuando la factura sale a pagar, es posible renunciar a la herencia. Pero hacerlo en un momento u otro puede tener consecuencias fiscales negativas para el o los herederos, ya que depende de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones. Según explican desde Abante, en el Código Civil no se establece un plazo concreto para poder renunciar, si bien la doctrina por analogía establece que este es de 30 años. Para hacerlo, eso sí, es necesario acudir a un notario y formalizar la renuncia en escritura pública.

A efectos fiscales, explican desde Lean Abogados, "es importante que se renuncie antes de que finalice el periodo de pago voluntario de seis meses del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De este modo, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que nunca se ha sido heredero y no se está sujeto al impuesto de sucesiones. Si, por el contrario, la renuncia se produce después, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y por tanto está sujeta al impuesto correspondiente".

Existe la posibilidad de solicitar una prórroga en el caso de pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal

Por tanto, hay dos plazos que conviene tener en cuenta. El límite para pagar el Impuesto de Sucesiones, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero con la posibilidad de solicitar la prórroga por otros seis meses más. Y el límite para pagar la plusvalía municipal, también de seis meses desde la fecha del fallecimiento, pero con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo. Dicho plazo viene regulado en el artículo 110 2.b) de la Ley de Haciendas Locales.

El impago de estos impuestos supone el nacimiento de una deuda con Hacienda, que se verá incrementada por los intereses correspondientes, pudiendo aumentar considerablemente la cantidad debida al inicio.

Por otra parte, tal y como aclaran desde el Consejo General del Notariado, "existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el fallecido hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendientes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido".

placeholder ¿Y si renuncian todos los posibles herederos? Entonces, la herencia correspondería al Estado. (Corbis)
¿Y si renuncian todos los posibles herederos? Entonces, la herencia correspondería al Estado. (Corbis)

¿Y si renuncian todos los posibles herederos? Entonces, la herencia correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. "En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciban la herencia 'a beneficio de inventario' por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas, como ya se ha explicado anteriormente.

¿Qué debe saber un heredero?

¿Quién paga los impuestos?

Todos los beneficiados por una herencia han de satisfacer el Impuesto de Sucesiones cuya cuantía depende del domicilio del fallecido, puesto que es un impuesto con competencia autonómica (de ahí que puedan existir considerables diferencias).

¿Cuánto se paga por heredar?

Depende: 

- Del valor de los bienes que recibe. A mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa.

- Del parentesco con el fallecido: Cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa (aunque existe un mínimo exento).

- Del patrimonio previo del que hereda. Si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia también le sale más caro heredar.

La sucesión hereditaria en la vivienda habitual o en el negocio o actividad empresarial del difunto suele comportar una reducción del impuesto.

Plazo para aceptar o rechazar una herencia:

En el Código Civil no se establece plazo, pero la doctrina por analogía establece que esta es de 30 años.

Plazo para pagar el ISD:

Presentación de la liquidación ISD-Fiscal: 6 meses desde la fecha de fallecimiento (artículo 67 Reglamento ISD). Se puede pedir prórroga a solicitud del interesado.

Plazo para liquidación Plusvalía Municipal:

En caso de fallecimiento, 6 meses desde el momento de devengo con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo (artículo 110.2 Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

¿Qué pasa con una herencia si no se acepta?

Pasaría al siguiente heredero en el orden que se establece en el Código Civil. Si nadie la acepta, pasaría al Estado (Patrimonio Nacional).

En 2016, se produjeron en España 384.633 herencias. Poco más del 10%, es decir, casi 38.800 fueron rechazadas por los legítimos herederos. Las cifras en sí mismas no dicen mucho, pero si las comparamos, por ejemplo, con las de 2007, año del estallido de la crisis, adquieren mayor sentido. Hace una década se produjeron en España 323.411 herencias, casi un 20% menos que en 2016, mientras que las renuncias se han multiplicado por tres. Hace diez años se ejercía este derecho en 3,4 herencias de cada cien. El año pasado, la cifra aumentó a diez, según datos del Consejo General del Notariado.

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