Es noticia
El BdE obliga a la banca a tasar anualmente todo el ladrillo adjudicado
  1. Vivienda
CIRCULAR PUBLICADA EN EL BOE EL 6 DE MAYO

El BdE obliga a la banca a tasar anualmente todo el ladrillo adjudicado

Las entidades deberán revisar anualmente todos los colaterales de su cartera de préstamos dudosos y activos adjudicados, y no cada tres años, como sucedía hasta ahora

Foto: El gobernador del Banco de España, Luis María Linde. (EFE)
El gobernador del Banco de España, Luis María Linde. (EFE)

Ha pasado bastante inadvertida, pero la nueva circular del Banco de España incluye en su letra pequeña un pequeño revés contable para las entidades financieras y todo el ladrillo adjudicado como consecuencia de la crisis.

A partir de ahora, la banca deberá revisar anualmente todos los colaterales de su cartera de préstamos dudosos y activos adjudicados, y no cada tres años, como sucedía hasta ahora. Al tsunami regulatorio impuesto desde Europa se suma ahora la modificación de la circular contable de las entidades de crédito, publicada el pasado 6 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde esa fecha y hasta diciembre de 2017, los bancos deben poner al día todas las valoraciones.

"La actualización de la valoración de referencia de la garantía deberá hacerse en el momento de la clasificación de la operación como riesgo dudoso y, mientras mantenga esta clasificación, con una frecuencia mínima anual", reza la circular.

Antes de la aprobación de este documento, e independientemente del importe o la cuantía del préstamo concedido, la banca estaba obligada a revisar los colaterales que servían como garantía a esos préstamos de dudoso cobro o adjudicados cada tres años. Ahora, la revisión deberá realizarse de manera anual, sin importar el monto bruto de la operación, es decir, el saldo vivo actual de ese préstamo.

"El BdE quiere que la revisión de todas las operaciones de riesgo dudoso se realice cada año, lo que, en la práctica, supone multiplicar el trabajo por tres"

Pero ¿cómo funcionaban las entidades hasta ahora? Imaginemos que la banca dividía su cartera de préstamos dudosos y adjudicados en tres partes. Cada año, hasta completar tres anualidades, el banco realizaba la valoración de toda cartera. El primer año tasaba el primer tercio de la misma. El segundo año, el segundo tercio, y el tercer año, la última parte de la cartera. Y vuelta a empezar. "Así, todos los activos estaban revisados y actualizados cada tres años. Con la nueva circular, el Banco de España quiere que la revisión de todas las operaciones de riesgo dudoso se realice cada año, lo que, en la práctica, supone multiplicar el trabajo por tres", explica un experto consultado.

Cambio metodológico

Esta nueva circular establece, además, la metodología a seguir a la hora de valorar dichos préstamos o adjudicados en función de la cuantía de la operación. Así, por ejemplo, para importes brutos de menos de 250.000 euros, se podrá utilizar tanto la valoración individual -tasaciones- como métodos automatizados de valoración desarrollados por sociedades o servicios de tasación homologados. Para importes superiores a esta cantidad, solamente serán válidas las tasaciones individuales. En la anterior circular, el límite estaba establecido en 500.000 euros. No obstante, la cifra fijada -250.000 euros- se sitúa muy por encima de los 100.000 que inicialmente contemplaba el borrador de la circular, lo que habría afectado a la práctica totalidad de las hipotecas concedidas.

"Estos cambios se explican porque nos dirigimos de una estimación de provisiones bajo un modelo de pérdida incurrida, en el que las coberturas se calculan bajo unos mismos parámetros constantes para todas las entidades, hacia un modelo de pérdida esperada, en el que cada entidad deberá predecir y demostrar las expectativas de pérdidas futuras, ajustando sus provisiones a dichas expectativas. Estos modelos de pérdida esperada forman parte de los estándares contables internacionales, y más concretamente de la NIIF 9 (IFRS 9), cuya aplicación en la UE será obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, y que dejará sin efecto la actual NIC 39".

Entre tanto, y para el caso de que alguna entidad no desarrolle sus propios modelos de pérdida esperada, el Banco de España determina en esta circular los nuevos porcentajes de provisiones como solución alternativa.

Por lo que se refiere a operaciones de préstamos normales con garantías inmobiliarias, es decir, las que no son de dudoso cobro, estas no estaban sujetas a ninguna provisión por riesgo de crédito hasta la fecha. Sin embargo, la nueva circular, en su alineación con la NIIF 9, introduce el cálculo de una provisión por pérdida esperada, cuyo cálculo requiere que, utilizando métodos estadísticos, "la entidad deberá verificar la existencia de indicios de caídas significativas en sus valoraciones de referencia con una frecuencia mínima de un año", señala el documento.

Según el Banco de España, los nuevos criterios que se introducen en la norma refuerzan la gestión del riesgo de crédito de los bancos, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez del cálculo de las provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales de crédito a efectos contables.

Ha pasado bastante inadvertida, pero la nueva circular del Banco de España incluye en su letra pequeña un pequeño revés contable para las entidades financieras y todo el ladrillo adjudicado como consecuencia de la crisis.

Banco de España Banca
El redactor recomienda