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¿Es posible evitar o mitigar el 'catastrazo'?
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REVISIÓN CATASTRAL EN LOS PGE 2016

¿Es posible evitar o mitigar el 'catastrazo'?

La revisión al alza del valor catastral implicará que deberás pagar más impuestos por ser propietario de una vivienda, pero no solo eso, puesto que si decides vender su casa, también te afectará a la hora de abonar la plusvalía municipal

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¿Ha recibido una carta en la que su Ayuntamiento le comunica el aumento del valor catastral de su vivienda? Es probable que la recibiera hace ya unos meses, o que la reciba durante el próximo año. Debe saber que esa misiva, probablemente no le traerá buenas noticias puesto que se traducirá en una más que probable subida de impuestos.

La revisión al alza del valor catastral implicará que deberás pagar más impuestos por ser propietario de una vivienda, pero no solo eso, puesto que si decides vender su casa, también te afectará a la hora de abonar la plusvalía municipal. Por eso, una vez recibida la notificación es necesario que realice determinadas comprobaciones para que el impacto en su bolsillo sea lo menos doloroso posible.

Así, por ejemplo, si tu recibo del IBI ha subido demasiado, desde la OCU recomiendan revisar el valor que el catastro ha dado a tu propiedad:

1.- Comprueba que los datos están bien: que no te pongan más metros cuadrados o menos antigüedad.

2.- Domicilia o fracciona el pago del IBI. Al hacerlo te ahorras el 5% en muchos ayuntamientos. D esta manera también evitarás olvidarte de pagar y tener que pagar los recargos.

3.- Existen bonificaciones para viviendas de protección oficial que pueden alcanzar hasta el 50% de reducción. Pero hay que solicitarlas.

4.- También existen bonificaciones para familias numerosas. En algunos ayuntamientos, de hasta el 90% del IBI.

5.- Si tienes paneles solares, algunos ayuntamientos te descuentan hasta la mitad del IBI.

6.- Los inmuebles que son patrimonio histórico suelen estar exentos de pagar el IBI.

7.- En el caso de las viviendas en alquiler debes saber que el IBI lo paga el casero, quien puede deducirlo en el IRPF.

Además, una vez recibida la notificación sobre la revisión, si la subida te parece exagerada o injustificada, ponte en marcha. Dispones solamente de un mes para recurrir - 10 días para comparecer en el caso de notificación por edicto-. Para presentar un recurso hay que acudir a la Dirección General del Catastro.Sus puntos de información se consultan en la web del catastro. Desde la OCU recomiendan que te informes sobre los datos en los que se ha basado la valoración: informes de mercado, estimación de la antigüedad, estado del inmueble, etc. Además, puedes consultar los datos de cada inmueble en la web del catastro, por si hubiera algún error en la antigüedad consignada, la superficie, etc.

La reclamación puede ser económico – administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), según corresponda por la cuantía del valor catastral del inmueble reclamado, pero se debe presentar también ante el Catastro.

Aunque se trata de un procedimiento es gratuito y no hacen falta abogado ni procurador, lo cierto es que necesitarás la ayuda de un técnico para preparar las alegaciones y aportar pruebas. Ten en cuenta que que si la reclamación es desestimada y el Tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede exigirte que pagues las costas del procedimiento. Recurre solamente si consideras que tienes motivos suficientes para ganar.

Para reclamaciones que se refieren a valores inferiores a 72.000 euros, existe un procedimiento abreviado. En el mismo documento en que se solicita el recurso, se deben exponer todas las alegaciones. La OCU dispone de un modelo que se puede entregar en ayuntamiento de turno o en cualquier registro de la Administración. Es necesario adjuntar una copia de la carta en la que se te ha notificado la revisión del valor catastral y añadir cualquier prueba que te parezca pertinente, como un informe del técnico. El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Si el valor catastral por el que reclamas es superior a 72.000 euros, hay que completar ese mismo modelo, aunque es posible que el Tribunal te cite para que presentes las alegaciones y pruebas en un momento posterior. El plazo máximo de resolución de la reclamación económico administrativa por procedimiento normal es un año desde la presentación.

Si quieres conocer el valor catastral de tu vivienda sólo debes mirar el último recibo del IBI. Si no lo encuentras también puedes solicitarlo poniéndote en contacto con el Catastro.

¿Ha recibido una carta en la que su Ayuntamiento le comunica el aumento del valor catastral de su vivienda? Es probable que la recibiera hace ya unos meses, o que la reciba durante el próximo año. Debe saber que esa misiva, probablemente no le traerá buenas noticias puesto que se traducirá en una más que probable subida de impuestos.

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