Es noticia
La UE da plenos poderes a los jueces españoles para anular las cláusulas abusivas
  1. Vivienda
DICTAMEN del tribunal de justicia de la ue

La UE da plenos poderes a los jueces españoles para anular las cláusulas abusivas

El TJUE ha dictaminado que los jueces españoles deben tener siempre la posibilidad de considerar abusivas cláusulas que impongan intereses de demora excesivos

Foto:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que los jueces españoles deben tener siempre la posibilidad de considerar abusivas cláusulas hipotecarias que impongan intereses de demora excesivos y, en consecuencia, dejarlas sin aplicación.

La sentencia se refiere a varios casos de desahucios que pretendían ejecutar Unicaja Banco y CaixaBank en Marchena (Sevilla). Al examinar los casos, el juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal de dinero, de manera que no superen este umbral. En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española en cuestión es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones.

"El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo", resalta el fallo.

"Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula sea superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula", apunta el Tribunal.

La sentencia señala finalmente que en los asuntos objeto de litigio "no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que los jueces españoles deben tener siempre la posibilidad de considerar abusivas cláusulas hipotecarias que impongan intereses de demora excesivos y, en consecuencia, dejarlas sin aplicación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Unión Europea Cláusulas abusivas
El redactor recomienda