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¿Donar o vender la casa en vida? Dos ejemplos prácticos: Madrid vs. Andalucía
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NO SE PAGAN LOS MISMOS IMPUESTOS

¿Donar o vender la casa en vida? Dos ejemplos prácticos: Madrid vs. Andalucía

Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados nos ofrece un par de ejemplos de dos CCAA sobre el pago impuestos según se produzca donación o compraventa

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Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, nos ofrece un par de ejemplos de dos comunidades autónomas sobre el pago impuestos según se produzca donación o compraventa (comparativos).

1.- En primer lugar, se han elegido dos comunidades autónomas opuestas en cuanto a bonificaciones en el impuesto de sucesiones. Una de ellas es la Comunidad de Madrid, que tiene establecida una bonificación del 99% en el impuesto de donaciones. La otra es la Junta de Andalucía, que no tiene bonificación alguna.

2.- Los ejemplos muestran la norma general, pero hay que señalar que luego se dan diferentes especialidades de reducciones, por ejemplo, en transmisiones patrimoniales onerosas, como la aplicación de un tipo u otro de gravamen dependiendo del precio de compraventa; o la edad de los compradores; o si se trata de familia numerosa y se va a destinar a vivienda habitual y permanente.

Se ha de aclarar, en primer término, que los impuestos tanto de las donaciones como de las compraventas de inmuebles se autoliquidan en la comunidad autónoma en la que estos estén situados, y el sujeto pasivo o pagador de dicho impuesto es quien adquiere, es decir, el donatario o comprador.

Cualquiera de los dos negocios jurídicos –donación o compraventa– debe instrumentarse en documento público.

Se toma como ejemplo una vivienda con un valor de 200.000 euros, sin cargas ni deudas. La transmisión –entendiendo por esta una donación o una compraventa– se realiza de padres a un hijo.

Comunidad Autónoma de Madrid

El Impuesto de Donaciones tiene una bonificación del 99% sobre la cuota del mismo, con efectos desde el 01/01/2006. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria.

A la base imponible del impuesto, teniendo en cuenta que no se reducen cargas ni deudas, es decir, a los 200.000 euros se le aplicaría la escala del impuesto, regulada en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, arrojando un resultado en concepto de cuota tributaria de 31.621,21 euros, sobre la que se aplicaría a la vez la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde el 01/01/2006. Por ello, sólo pagaría 316,21 euros (el 1% de 31.621,21 euros).

En la liquidación del Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas se parte del valor real del bien trasmitido que constituye la base imponible, a la que se le aplicaría el tipo general del 6%, arrojando un importe a pagar de 12.000 euros.

Comunidad Autónoma de Andalucía

El Impuesto de Donaciones no tiene bonificación alguna, por lo que hay que ingresar el 100% de la cuota tributaria, calculada conforme a la escala del impuesto, regulada en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, la que arrojaría un resultado a abonar por el donatario de 31.640,85 euros.

En la liquidación del Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas se parte del valor real del bien trasmitido que constituye la base imponible, a la que se le aplicaría el tipo general del 8%, arrojando un importe a pagar de 16.000 euros.

Quien realiza la donación o la venta no está sujeto al pago del impuesto de donaciones, pero sí debe hacer frente a otra serie de gravámenes. Así, por ejemplo, los progenitores deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase. Además, corresponde también al donante el pago de la plusvalía municipal correspondiente, un tributo que depende de cada Ayuntamiento. Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos que afecta a quien transmite un bien inmueble de carácter urbano.

Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, nos ofrece un par de ejemplos de dos comunidades autónomas sobre el pago impuestos según se produzca donación o compraventa (comparativos).

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