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Sigue el goteo de sentencias a favor de los cooperativistas de viviendas en Madrid
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UN JUEZ CONDENA A HCC A PAGAR MÁS DE 8 MILLONES

Sigue el goteo de sentencias a favor de los cooperativistas de viviendas en Madrid

Cinco meses después de que el TS diera la razón a los cooperativistas estafados por varias aseguradoras, el goteo de sentencias a su favor ha comenzado

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Cinco meses después de que el Tribunal Supremo diera definitivamente la razón a los cooperativistas de viviendasde Madrid estafados por varias aseguradoras, un nuevo juez a falladoa favor de los afectados.

El pasado 20 de diciembre de 2013, el juzgado de primerainstancia núm. 39 de Madrid dictabasentencia en virtud de la cual estima íntegramente lademanda interpuesta por 275 cooperativistas de Puerta de las Rosas,Sociedad CooperativaMadrileña de Viviendas contra Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A., (HCC)condenando a estaaseguradoraa devolver a loscooperativistasel 100% de las cantidadesadelantadas por los mismos a la Cooperativa para la financiación del proyecto promotor(8.291.735,21 €), así como alpago de los intereses legalesdesde su entrega a la Cooperativaconforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 y al pago de los intereses del art. 20 de la Ley deContrato de Seguro, desde su requerimiento a la aseguradora.

Ya a principios de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid era el primero en seguir las pautas del Supremo al darla razón a más de 500 cooperativistas de la La Tenería, en Moraleja de En medio (Madrid) y condenara la aseguradora Asefa a devolverles casi 16,5 millones de euros “sólo de principal ya que si sumamos los intereses, la cantidad puede alcanzar los 30 millones de euros”, explicaba entoncesaEl ConfidencialJaime Suárez, letrado de Majavilan Abogados, del despacho que se ha encargado de la defensa de estas familias.

En esta ocasión, ha sido el despacho Sala & Serra Abogadosel que ha asumido la dirección letrada del procedimiento ennombre delos cooperativistasy que defiende los intereses de cientos de cooperativistas ensus reclamaciones frente a distintas aseguradoras. Desde el despachodestacan que la sentencia dictada por elJuzgado de primera instancia nº 39 de Madrid "supone un paso más respecto de la célebreSentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, ya que aborda un supuesto dehecho distinto del que ésta enjuiciaba y deja claro que la tesis defendida por la aseguradora,en virtud de la cual la póliza concertada por la Cooperativa era una póliza de tramo I distintade la póliza de afianzamiento obligatoria de la Ley 57/1968, no puede ser acogida por noajustarse a derecho".

ElTribunal Supremodaba en juliola razón a medio centenar de cooperativistasque hace varios años invirtieron sus ahorros en unasviviendas en Madrid-en concreto en Valdebebas- que nunca llegaron a construirse inclinando definitivamente la balanza a favor de los cooperativistas.Hasta entonces, labatalla judicialhabía provocado sentencias a favor y en contra de los afectados que, desde hace años reclaman a lasaseguradorasque les devuelvan todas las aportaciones realizadas puesto que lasviviendasnunca llegaron a construirse. La sentencia del Supremo, según pudo saberEl Confidencialobligaba a la aseguradora Asefa a devolver dichas cantidades, unos 5 millones de euros entre 50 afectados.

En esta ocasión, el juez condena a la otra aseguradora contra la que se dirigen las acciones judiciales de miles de cooperativistas, HCC, que deberá pagar más de 8 millones de euros.

Reclamaciones millonarias

La sentencia del Supremo abrió la puerta a reclamaciones millonarias contra estas dos aseguradoras. De hecho, son más de 6.000 los cooperativistas que han acudido a los tribunales y los que reclaman a Asefa y HCC Europemás de 250 millones de eurospor las cantidades que aportaron paracomprar unas viviendasque nunca se llegaron a construir.Majavilan Abogados es uno de los despachos que agrupa a mayor número de afectados. Se encarga de la defensa de unos 4.500 cooperativistas. Las cantidades reclamadas rondan los 200 millones de euros: 80 millones a Asefa y otros 120 millones a HCC Europe

“Esos 200 millones son solamente el principal reclamado. A esta cifra habría que sumar, además, y tal y como reconoce el Supremo en la sentencia, losintereses legales del dinerovigentesque deberán aplicarsesobre las aportacionesrealizadas desde la fecha en la que cada aportación fue ingresada en lacooperativahasta la fecha en la que la aseguradora incurre enmora,",explicaba hace unos meses Jaime Suárez, abogado de este despacho. "La aseguradora incurre en mora cuandose le reclama el pago del dinero y transcurre el plazo previsto en su póliza sin que pague, y varía entre 5 días, 40 días o 3 meses", aclaraba entonces.

A raíz de esta nueva sentencia, desde el despacho Sala &Serra Abogados señalan que "es importante destacar que la sentencia, con cita de profusa jurisprudencia y legislaciónaplicable, matiza que el seguro de la Ley 57/1968 es un seguro obligatorio que debe garantizarlas cantidades entregadas a cuenta con independencia de que se haya iniciado o no laconstrucción, señalando que uno de los incumplimientos que el seguro de caución obligatoriogarantiza es que no se inicie la construcción, con lo que difícilmente puede acogerse la tesis dela aseguradora de que la póliza de tramo II (supuestamente la de la Ley 57/1968) sólo seotorgará cuando se vaya a iniciar o se haya iniciado la construcción de las viviendas".

La sentencia destaca también que el riesgo que supuestamente cubriría la póliza de tramo Isegún la aseguradora es inexistente, ya que al estar intervenidas las cuentas de la Cooperativay efectuarse las disposiciones de fondos únicamente bajo autorización previa de laaseguradora, el riesgo de desviación de fondos que supuestamente cubriría nunca llegaría amaterializarse, o en su caso, la aseguradora podría exonerarse alegando dolo del tomador.

Asimismo, es destacable el esfuerzo argumentativo de la sentencia paraconsiderar a loscooperativas como consumidores y usuariosa los efectos de la Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios, declarando que, si bien los cooperativistas no tienen estaconsideración respecto de la Cooperativa de la que son socios, sí que la tienen respecto de laaseguradora con la que no han contratado directamente, ya que era la Cooperativa la quefirmaba el seguro en su condición de tomador, con las consecuencias que dicha consideraciónconlleva respecto a la nulidad de las cláusulas abusivas de la póliza de seguro.

Cinco meses después de que el Tribunal Supremo diera definitivamente la razón a los cooperativistas de viviendasde Madrid estafados por varias aseguradoras, un nuevo juez a falladoa favor de los afectados.

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