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Varios jueces condenan a la banca a devolver el dinero de las cláusulas suelo
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TRES SENTENCIAS EN CONTRA DEL ALTO TRIBUNAL

Varios jueces condenan a la banca a devolver el dinero de las cláusulas suelo

13 de mayo de 2013. La magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense, Eva María Martínez Gallego, estima la demanda de un cliente

Foto: Fuente: Istockphoto.
Fuente: Istockphoto.

13 de mayo de 2013. La magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense, Eva María Martínez Gallego, estima la demanda de un cliente de NCG Banco contra la entidad por la presencia de una cláusula suelo en su hipoteca. Declara la nulidad de la misma, condena a la entidad a eliminarla del contrato hipotecario y, lo más importante, condena a NCG Banco a devolver 7.987,71 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

20 de mayo de 2013. Amanda Cohen Benchetrit, magistrada juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 deMálaga, estima la demanda de un cliente contra Cajamar concláusula suelo en su hipoteca. Declara la nulidad de la misma, condena a la entidad a eliminarla del contrato hipotecario y a devolver al demandante 9.553,84 euros.

Son solamente dos sentencias, pero ponen de manifiesto el desacuerdo que existe dentro de la judicatura respecto a la no retroactividad de la recientesentencia del Tribunal Supremo respecto a las polémicas cláusulas suelo. Recordemos que el pasado 9 de mayo -sólo cuatro días después se conocía el fallo de Orense- el Alto Tribunal condenó a BBVA, Cajamar y NCG Banco a eliminar lascláusulasde aquellos contratos que han motivado la sentencia, pero no les obligaba a devolver el dinero cobrado de más a los clientes afectados por dichas cláusulas escudándose en la seguridad jurídica y en el importante desembolso de dinero que debería realizar la banca para compensar a los afectados.

Dicho argumento, "muy poco sólido desde el punto de vista jurídico", según denunciaron abogados, queda ahora en entredicho por estas dos sentencias, a las que se suma una tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirma la del Juzgado Mercantil nº 1 de esta localidad. En los tres casos, la justiciada la razón a asociados de Ausbanc, la misma asociación que ha llegado hasta el Supremo y que antes de la sentencia del Alto Tribunal ya consiguió que varios asociados también recuperasen el dinero por las cláusulas suelo.

Los jueces de Orense y Málaga, quienes mencionan en sus resoluciones la sentencia del Tribunal Supremo, lo tienen claro: una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil, "sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso, las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013 que declara la irretroactividad de la sentencia, invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE, por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones", apunta la magistrada de Málaga sobrela sentencia.

En esta misma línea se pronuncia la juez de Orense al asegurar que "no puede obviar que la aplicación del criterio retroactivo" escudándose también en el artículo 1.303 del Código Civil "que no ha sido derogado ni modificado a la fecha y que obliga en casos como el que nos ocupa". Además, se refiere al hecho, sobre el que también han llamado la atención los abogados, de que el Alto Tribunal se haya pronunciado sobre la no retroactividad de la sentencia "sin que haya sido pedido por ninguna de las partes en primera o segunda instancia".

La cláusula no fue negociada individualmente con los clientes

Ninguna de estas sentencias -incluida la de la Audiencia Provincial de Córdoba- es firme, sino que cabe recurso. Tal y como señalan los abogados, "lo más probable es que las entidades condenadas agoten la vía judicial y lleguen de nuevo hasta el Tribunal Supremo. Y entonces habrá que ver si este mantiene los mismos argumentos que en su sentencia".

Aparte de condenar a las entidades a restituir las cantidades abonadas de más, las magistradas de Orense y Málaga coinciden en otros puntos en sus resoluciones.

Por ejemplo, reconocen que las cláusulas no fueron negociadas individualmente, sino que fueron incorporadasde manera generalizada por la entidad bancaria a una pluralidad de contratos. En el caso de NCG Banco, la sentencia recoge que "en ningún caso dicha cláusula fue objeto de negociación por las partes". Y aunque la entidad alega que es un pacto financiero y por tanto no puede ser abusiva, que fue conocida y aceptada expresamente por los demandantes, "la entidad tampoco consigue acreditar que la cláusula fuera el resultado de una negociación, “sino todo lo contrario”. Y destaca el hecho de que la minuta para confeccionar la escritura del préstamo hipotecariofuera facilitada por la entidad exclusivamente al notario.

En el caso de Cajamar, por ejemplo, la magistrada señala que la entidad no acredita la existencia de una negociación de la cláusula con el cliente. "La entidad bancaria podría haber traído a juicio a quien realmente negoció con los actores, a los efectos de acreditar si hubo o no negociación de la cláusula, o podía haber propuesto el interrogatorio de estos, cosa que no hizo".

13 de mayo de 2013. La magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense, Eva María Martínez Gallego, estima la demanda de un cliente de NCG Banco contra la entidad por la presencia de una cláusula suelo en su hipoteca. Declara la nulidad de la misma, condena a la entidad a eliminarla del contrato hipotecario y, lo más importante, condena a NCG Banco a devolver 7.987,71 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.