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La justicia no se pone de acuerdo sobre los intereses de demora y da un respiro a la banca
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CADA JUEZ SEGUIRÁ APLICANDO SU PROPIO CRITERIO AL DICTAR SENTENCIA

La justicia no se pone de acuerdo sobre los intereses de demora y da un respiro a la banca

Los jueces madrileños no se ponen de acuerdo sobre los intereses de demora que debe aplicar la banca cuando se producen retrasos en el pago de

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La justicia no se pone de acuerdo sobre los intereses de demora y da un respiro a la banca

Los jueces madrileños no se ponen de acuerdo sobre los intereses de demora que debe aplicar la banca cuando se producen retrasos en el pago de cuotas de las hipotecas. 

La propuesta para unificar criterios que se estuvo debatiendo el pasado miércoles en el pleno de las distintas secciones de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido rechazada, tal y como ha sabido El Confidencial. El principal el objetivo de esta reunión era la de unificar doctrina sobre un asunto que trae en jaque a la banca y que ha puesto contra las cuerdas a cientos de hipotecados.  

Lo que trataban de decidir es a partir de qué porcentaje se considera abusivo el interés que están aplicando los bancos a la hora de reclamar las deudas a sus clientes hipotecarios. Recordemos que la Ley de Crédito al Consumo determina como inaceptable la imposición de un interés de demora que sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, si bien no establece un tope para los préstamos hipotecarios.

Las entidades financieras vienen cobrando intereses que oscilan entre el 20% y el 30% cuando un cliente se retrasa en el pago de la hipoteca. Unos porcentajes que abogados y ya muchos jueces consideran abusivos. 

En los últimos meses se han sucedido sentencias en las que los jueces han considerado oportuno reducir los intereses reclamados por la banca al considerarlos abusivos. Y lo han hecho basándose en una sentencia del TJUE de 14 de Junio de 2012 que anima a los jueces a que “se atrevan a examinar cuestiones de fondo” en los procesos monitorios, es decir, en aquellos procedimientos en los que se reclaman deudas, tal y como sucede en las ejecuciones hipotecarias.

El problema de fondo, son embargo, es la falta de un criterio unánime respecto a dichos intereses tal y como ha quedado patente en varias sentencias. La última, hace unos días en Marchena (Sevilla). Un juez declaraba nulo, por "abusivo" y "desproporcionado", un interés moratorio del 23% que un banco reclamaba a una empresa tras la ejecución hipotecaria de un inmueble. "Un 23% puede ser abusivo para un juez pero no para otro. Lo que deben determinar ahora es a partir de qué porcentaje se considera abusivo", explica Javier Sevillano,  abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

Fuentes jurídicas aseguraban recientemente a El Confidencial que la decisión que se adopte podría poner en jaque a todo el sistema financiero. Entre otras cosas porque ahora existen en los tribunales numerosas demandas por esta cuestión. Por eso, la falta de acuerdo da un balón de oxígeno a la banca. 

Los intereses de demora llevan meses en el centro de la polémica ya que han sido cientos, miles las familias que tras haber perdido su casa en un proceso de ejecución hipotecaria siguen manteniendo una deuda muy abultada con el banco.

El Gobierno fija el límite en el 12%

La presión social ha llevado al Gobierno a limitarlos. La medida, que se incluye dentro del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, no tendrá, sin embargo, carácter retroactivo.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, anunciaba hace quince días que los intereses de demora no podrán superar el 12% ya que se limitarán a tres veces el tipo de interés legal del dinero, en el 4% para 2012. Se trata de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que aplican en la actualidad las entidades financieras y que oscilan entre el 20% y el 30%.

No obstante, siguen superando los límites establecidos en la Ley de Crédito al Consumo que determina como inaceptable la imposición de un interés de demora que sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. 

La medida no tendrá carácter retroactivo con el alivio que esto supone para el sector financiero. No afectará a aquellas hipotecas que ya han entrado en mora, sino que solamente “se aplicará a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley y, por tanto, tendrá efectos sobre las hipotecas nuevas y también sobre las actuales que entren en mora”.

Los jueces madrileños no se ponen de acuerdo sobre los intereses de demora que debe aplicar la banca cuando se producen retrasos en el pago de cuotas de las hipotecas.