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'Pasapalabra': el Tribunal Supremo obliga a Telecinco al cese inmediato de la emisión

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que el grupo de Fuencarral había interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Foto: El presentador Christian Gálvez. (Mediaset)
El presentador Christian Gálvez. (Mediaset)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato que tenía suscrito con la productora británica ITV, en relación con los derechos de emisión de 'Pasapalabra'. La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento del grupo audiovisual de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.

['Pasapalabra': Telecinco se pronuncia ante la sentencia del Tribunal Supremo]

El TS, según la sentencia notificada este martes, 1 de octubre, ratifica el fallo del Juzgado de lo Mercantil de febrero de 2014, que condenaba a Telecinco a "cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma de explotación, por sí o a través de terceros, del programa 'Pasapalabra".

También prohibía la emisión de "cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa 'Pasapalabra' o que contenga esa denominación".

placeholder Orestes y Rafa, en la ronda final de 'Pasapalabra'. (Mediaset)
Orestes y Rafa, en la ronda final de 'Pasapalabra'. (Mediaset)

El recurso de casación

El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a Telecinco a indemnizarla en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación 'Pasapalabra' (incluyendo las ventas de 'merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia.

El Tribunal Supremo, en un auto fechado el 20 de febrero de 2019, no admitió en su totalidad el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal que interpuso ITV y, en el caso de Telecinco, decidió estudiar únicamente si los 454.218,99 euros que Mediaset tiene que abonar a ITV suponen un "enriquecimiento injusto" para los británicos, tal y como sostiene Mediaset. El TS no se pronunció sobre el resto de decisiones de la Audiencia Provincial de Madrid.

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placeholder Orestes Barbero, el joven burgalés de 'Pasapalabra'. (Mediaset)
Orestes Barbero, el joven burgalés de 'Pasapalabra'. (Mediaset)

Los hechos

Vayamos al origen de este conflicto entre Telecinco e ITV. El 22 de diciembre de 2010, Telecinco presentó una demanda contra la productora británica ITV Global Entertainment Limited para declarar nulos los principios de acuerdo suscritos con ITV para hacerse con los derechos de emisión de 'Pasapalabra'. Telecinco argumentaba que ITV no es la auténtica dueña del formato ni tampoco del famoso rosco, uno de los elementos más característicos de este exitoso concurso.

Mediaset fue más allá e incluso reclamó una indemnización "por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la invalidez" de los acuerdos firmados. Según comunicó Mediaset a principios de 2017, "la decisión de resolver el contrato suscrito con ITV fue provocada primero por la recepción de varios requerimientos remitidos por la empresa MC&F, en los que reclamaba la titularidad del principal formato integrante de 'Pasapalabra', el rosco, y así fue verificado por Mediaset; y, en segundo lugar, por la comprobación de que ITV no tenía posibilidad de asegurar a Mediaset España la pacífica y exclusiva explotación del nombre que define el programa, el término 'Pasapalabra', como exigía el contrato y es una obligación inherente a un contrato de licencia de estas características".

placeholder Los roscos de Rafa Castaño y Orestes, tras el polémico acierto del burgalés. (Mediaset)
Los roscos de Rafa Castaño y Orestes, tras el polémico acierto del burgalés. (Mediaset)

Según Mediaset, "el programa 'Pasapalabra' está basado en otro, originalmente denominado 'Passaparola', emitido también originalmente en Italia. La única parte de este programa que además de permanecer prácticamente invariable lo dota de identidad y originalidad protegibles desde un punto de vista de propiedad intelectual, es la conocida en España como el rosco".

En su recurso ante el Tribunal Supremo, Mediaset ha mantenido que dicho elemento "fue creado por la empresa holandesa MC&F, que sigue siendo su legítimo titular y, como tal, mantiene en Italia un procedimiento judicial contra ITV reclamando el reconocimiento de dicha titularidad sobre el rosco". El grupo remarcó en una de sus notas, que "la Audiencia Provincial en ningún momento atribuye expresamente la titularidad sobre ese elemento a ITV, si no que se limita a afirmar que a su juicio, por una cuestión puramente procesal, no hay prueba suficiente en autos de que lo que MC&F creó a finales de los años noventa fuera efectivamente el rosco".

Las indemnizaciones

Como ya recogimos en este diario, ITV respondió con una demanda reconvencional en la que señalaba que Telecinco había incumplido los contratos firmados. Solicitó que se declararan resueltos y se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Exigió entonces tres indemnizaciones: una de 5,4 millones por los derechos de emisión de 'Pasapalabra'; otra de 7,9 millones por un contrato referente al catálogo de cine y series de ITV, y una tercera de 1,5 millones por emitir programas basados en formatos de ITV. La factura final ascendía a unos 15 millones de euros más intereses. ITV solicitó, además, que Telecinco dejase de emitir "inmediatamente" el programa y se abstuviese de volver a emitir cualquier espacio con la denominación 'Pasapalabra'.

placeholder Logotipo de 'Pasapalabra'. (Mediaset)
Logotipo de 'Pasapalabra'. (Mediaset)

El Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid dictó sentencia el 3 de febrero de 2014 en la que desestimaba plenamente la demanda planteada por Telecinco y estimaba en parte las peticiones de ITV. El juez declaró que Telecinco incumplió los contratos firmados y que el uso del formato y del título del programa constituía una vulneración de los derechos que ITV ostentaba sobre uno y otro. Condenó a la cadena a abonar las tres indemnizaciones íntegras y le exigió el cese inmediato de la emisión del programa.

Mediaset presentó recurso de apelación e ITV hizo lo propio con un escrito de impugnación. Ambos fueron admitidos y el pleito se elevó a la Audiencia Provincial de Madrid, que el 20 de septiembre de 2016 confirmó gran parte de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, si bien rebajó la factura a pagar por Mediaset: la indemnización de 7,9 millones la recortó hasta los 1,1 millones y la de 1,5 millones la anuló. A estas cifras hay que sumar 454.218,99 euros por las ganancias obtenidas por los productos de ‘merchandising’ entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012. La suma final se quedó en casi siete millones. Ambas partes decidieron recurrir al alto tribunal.

En los últimos meses, el grupo de Fuencarral se ha mostrado tranquilo, ya que confiaba en que obtendría "un pronunciamiento final totalmente exculpatorio", tras aportar suficientes pruebas que supuestamente demostrarían que ITV no tiene la titularidad de los derechos de 'Pasapalabra'. Precisamente por ello, la cadena admitió hace meses que ni siquiera había hecho provisión alguna por este asunto en sus últimas cuentas anuales.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato que tenía suscrito con la productora británica ITV, en relación con los derechos de emisión de 'Pasapalabra'. La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento del grupo audiovisual de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.

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