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El Supremo condena a Telecinco por dañar el honor de Norma Duval
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El Supremo condena a Telecinco por dañar el honor de Norma Duval

El Supremo ha condenado a Telecinco y a la productora "La Fábrica de la Tele" a pagar a la cantante Norma Duval una indemnización de 125.000

El Supremo ha condenado a Telecinco y a la productora "La Fábrica de la Tele" a pagar a la cantante Norma Duval una indemnización de 125.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La publicación de esta sentencia coincide con otra condena a la misma cadena, también conocida este miércoles, por vulnerar el derecho a la propia imagen de una amiga de la actriz y presentadora Patricia Conde, con quien se atribuyó una relación íntima a la demandante, que será indemnizará por la cadena con más de 35.000.

En cuanto al primer caso, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Gestevisión Telecinco, S.A. y a La Fábrica de la Tele, S.L. (anteriormente, Hormigas Blancas Producciones) por intromisión ilegítima en el honor de Norma Duval en una sentencia que explícitamente exige a las condenadas "que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes".

Aunque la información que dañó el honor de Norma Duval afectaba a una persona de notoriedad pública, el interés público era escaso por referirse a acontecimientos pasados y por centrarse más en la vida personal que en la profesional, dice la sentencia. Además, la información difundida no estaba contrastada y, en tercer lugar, desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las declaraciones divulgadas, "en su conjunto suponen un descrédito para la demandante".

En cuanto al segundo caso, una persona sin proyección pública demandó a Gestevisión Telecinco S.A. por un reportaje emitido el 20 de marzo de 2008 en el programa Está Pasando, en el que se difundieron unas imágenes de esta persona privada en compañía de la presentadora Patricia Conde en una playa en Jamaica. Las imágenes iban acompañadas de unos comentarios que, de forma explícita, daban a entender que ambas mantenían una relación homosexual.

El Supremo considera que el asunto no tenía interés al tratarse de material antiguo, pues las fotografías tenían más de cinco años, y añade que las expresiones utilizadas eran lesivas para el honor de la demandante al efectuar insinuaciones y conjeturas sobre su relación sentimental.

También se considera que existe una vulneración de la imagen de la demandante al difundirse una fotografía de esta en primer plano. El Supremo reflexiona, sobre el daño al honor causado por atribuir una relación sentimental homosexual a la demandante, que "es verdad que la imputación ha de ser valorada en el momento histórico y social en que se produce, y que una imputación de homosexualidad en la actualidad no tiene la misma gravedad que si se hubiera hecho hace años".

"Afortunadamente, la sociedad ha progresado en el reconocimiento de la libre orientación sexual de las personas", añade, pero dice también que "ese progreso no ha llegado todavía a un estado tal que la atribución de una determinada orientación sexual, concretamente la homosexual, no tenga aún un contenido que, lamentablemente, puede menoscabar a la persona".

El Supremo ha condenado a Telecinco y a la productora "La Fábrica de la Tele" a pagar a la cantante Norma Duval una indemnización de 125.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La publicación de esta sentencia coincide con otra condena a la misma cadena, también conocida este miércoles, por vulnerar el derecho a la propia imagen de una amiga de la actriz y presentadora Patricia Conde, con quien se atribuyó una relación íntima a la demandante, que será indemnizará por la cadena con más de 35.000.

En cuanto al primer caso, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Gestevisión Telecinco, S.A. y a La Fábrica de la Tele, S.L. (anteriormente, Hormigas Blancas Producciones) por intromisión ilegítima en el honor de Norma Duval en una sentencia que explícitamente exige a las condenadas "que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes".

Aunque la información que dañó el honor de Norma Duval afectaba a una persona de notoriedad pública, el interés público era escaso por referirse a acontecimientos pasados y por centrarse más en la vida personal que en la profesional, dice la sentencia. Además, la información difundida no estaba contrastada y, en tercer lugar, desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las declaraciones divulgadas, "en su conjunto suponen un descrédito para la demandante".

En cuanto al segundo caso, una persona sin proyección pública demandó a Gestevisión Telecinco S.A. por un reportaje emitido el 20 de marzo de 2008 en el programa Está Pasando, en el que se difundieron unas imágenes de esta persona privada en compañía de la presentadora Patricia Conde en una playa en Jamaica. Las imágenes iban acompañadas de unos comentarios que, de forma explícita, daban a entender que ambas mantenían una relación homosexual.

El Supremo considera que el asunto no tenía interés al tratarse de material antiguo, pues las fotografías tenían más de cinco años, y añade que las expresiones utilizadas eran lesivas para el honor de la demandante al efectuar insinuaciones y conjeturas sobre su relación sentimental.

También se considera que existe una vulneración de la imagen de la demandante al difundirse una fotografía de esta en primer plano. El Supremo reflexiona, sobre el daño al honor causado por atribuir una relación sentimental homosexual a la demandante, que "es verdad que la imputación ha de ser valorada en el momento histórico y social en que se produce, y que una imputación de homosexualidad en la actualidad no tiene la misma gravedad que si se hubiera hecho hace años".

"Afortunadamente, la sociedad ha progresado en el reconocimiento de la libre orientación sexual de las personas", añade, pero dice también que "ese progreso no ha llegado todavía a un estado tal que la atribución de una determinada orientación sexual, concretamente la homosexual, no tenga aún un contenido que, lamentablemente, puede menoscabar a la persona".

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