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La AEPD se pone seria: estos son los límites que deben respetar las balizas V16 de la DGT
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A partir del 1 de enero de 2026

La AEPD se pone seria: estos son los límites que deben respetar las balizas V16 de la DGT

La Agencia Española de Protección de Datos ha aclarado qué información pueden recopilar y transmitir estas balizas de señalización. Había muchas dudas entre los usuarios

Foto: Un conductor coloca una baliza V16 en su vehículo (Europa Press/Eduardo Parra)
Un conductor coloca una baliza V16 en su vehículo (Europa Press/Eduardo Parra)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado los límites de las balizas V16, unos dispositivos que serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2026 y que, según ha aclarado el organismo, no pueden recopilar ciertos tipos de información. Una aclaración que responde a las dudas surgidas sobre el funcionamiento de la tecnología conectada y su impacto en la privacidad.

El organismo indica que la adquisición de una baliza V16 no exige facilitar datos personales a ninguna administración, de modo que la DGT no dispone de información que vincule el aparato con su propietario. Además, las comunicaciones que emiten estos dispositivos únicamente se activan cuando el usuario los enciende durante una emergencia, sin generar emisiones previas ni posteriores.

Datos que transmiten las balizas V16

La AEPD detalla que, una vez activada la baliza, el sistema remite la ubicación del vehículo detenido y un identificador técnico propio. Este código no se asocia con una matrícula ni con una persona física, ya que no existe ningún registro que permita vincular el dispositivo con los datos de quien lo utiliza, un punto que desmonta cualquier posibilidad de seguimiento individual.

El organismo añade que la baliza permanece inactiva mientras está apagada. Incluso durante su uso, la información enviada es puntual y carece de capacidad para reconstruir desplazamientos. Asimismo, la normativa en vigor prohíbe incorporar funciones adicionales que puedan convertir el dispositivo en un sistema de rastreo continuo.

Normativa y obligaciones

La adopción obligatoria de la baliza conectada está contemplada en el Real Decreto 159/2021, modificado posteriormente por el Real Decreto 1030/2022. A partir del 1 de enero de 2026, este dispositivo sustituirá a los triángulos tradicionales como único medio legal de preseñalización de peligro en carretera y deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos.

Foto: aviso-dgt-unicas-valizas-v16-legales-1qrt

Con el fin de facilitar la verificación, la DGT mantiene disponible un listado oficial de todas las balizas V16 homologadas, en el que figuran los modelos, los fabricantes y las fechas de certificación. Esta información permite a los usuarios comprobar si el dispositivo adquirido se ajusta a la normativa vigente.

Las personas que hayan comprado una baliza que aparentaba cumplir los requisitos legales y posteriormente descubran que no figura en el listado de certificación pueden solicitar la devolución del importe y denunciar publicidad engañosa. La organización FACUA ofrece asistencia a los consumidores que deseen presentar una reclamación.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado los límites de las balizas V16, unos dispositivos que serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2026 y que, según ha aclarado el organismo, no pueden recopilar ciertos tipos de información. Una aclaración que responde a las dudas surgidas sobre el funcionamiento de la tecnología conectada y su impacto en la privacidad.

Dirección General de Tráfico (DGT) Coches
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