Si estás pensando en poner una mirilla digital, cuidado: te podrían multar por este motivo
Cada vez son más las personas que sustituyen las mirillas tradicionales por este tipo de dispositivos. Sin embargo, no son conscientes de que pueden comprometer la privacidad de sus vecinos
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Una mirilla digital es un dispositivo electrónico que, en lugar de contar con un cristal de tipo ojo de pez o gran angular, dispone de una cámara y de una pantalla en la que muestra la imagen de quienes llaman a la puerta. Pero no solo en ella. También son capaces de enviarla a teléfonos móviles y tabletas a través de aplicaciones, para lo cual solo es necesario conectarlas a la red de internet wifi doméstica.
Esto brinda la posibilidad, por ejemplo, de ver y grabar las imágenes captadas por la cámara de la mirilla digital desde cualquier lugar, es decir, aunque no se esté en casa. Algo que genera dudas legales en las comunidades de propietarios y en la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Prueba de ello es esta sanción de 300 euros para un vecino que colocó un dispositivo de este tipo en la puerta de su domicilio.
Al parecer, el problema radicaba en que la cámara de la mirilla digital grababa lo que sucedía en el descansillo y la puerta del vecino de enfrente. Esto le llevó a denunciarle ante la AEPD por haber colocado la cámara sin consentimiento expreso de la comunidad. Ante la ausencia de respuesta por parte del reclamado (todas las notificaciones fueron devueltas por encontrarse 'ausente'), se inició el proceso sancionador que se tradujo en la multa citada anteriormente.
Violación de la privacidad de los vecinos
En el expediente sancionador, la AEPD hace énfasis en que las imágenes capturadas por esta cámara de la mirilla son datos de carácter personal y, por tanto, deben tratarse según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Es decir, han de recibir el mismo tratamiento que si fuesen obtenidas a través de un sistema de cámaras de vigilancia.
En este sentido, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que tanto los particulares como las empresas tienen derecho a utilizar sistemas de cámaras para “garantizar la seguridad de los individuos y sus propiedades”. Sin embargo, establece también la prohibición estricta de emplear estos dispositivos para vigilar espacios no autorizados, como pueden ser las viviendas de terceros o las áreas públicas. Tampoco pueden afectar la privacidad de quienes transiten libremente por la zona.
Por tanto, antes de colocar una mirilla digital en la puerta, es conveniente contar con la aprobación de la comunidad y, aun así, tener mucho cuidado con las imágenes que se graban para que no registren las propiedades de otros vecinos. Para ello, se aplica lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige un 60 % de votos a favor. Dicha sanción de la AEPD también exige la retirada inmediata de la mirilla digital por parte del propietario del inmueble.
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Una mirilla digital es un dispositivo electrónico que, en lugar de contar con un cristal de tipo ojo de pez o gran angular, dispone de una cámara y de una pantalla en la que muestra la imagen de quienes llaman a la puerta. Pero no solo en ella. También son capaces de enviarla a teléfonos móviles y tabletas a través de aplicaciones, para lo cual solo es necesario conectarlas a la red de internet wifi doméstica.