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El pedófilo español que evitó la cárcel e hizo que Europa condenase al Gobierno
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la historia de carlos trabajo rueda

El pedófilo español que evitó la cárcel e hizo que Europa condenase al Gobierno

A Carlos Trabajo Rueda le encontraron pornografía infantil en su ordenador. Fue condenado, pero nunca pisó la cárcel. Es más, consiguió que castigaran a España. ¿Por qué? Por un error

Foto: Imagen: Pixabay.
Imagen: Pixabay.

Lunes, 17 de diciembre de 2007. Carlos Trabajo Rueda, un sevillano de 31 años, acude a una tienda de ordenadores de Sevilla. El motivo: su grabadora ha dejado de funcionar, así que pide que le instalen una nueva. El técnico le pregunta si su ordenador tiene algún tipo de clave, ya que, para comprobar que la nueva grabadora funciona, necesitará probarla con algún documento que tenga en el ordenador. Trabajo Rueda le dice que no, que su ordenador es totalmente accesible.

Al día siguiente, el técnico hace la sustitución de la grabadora y entra en la carpeta 'Mis documentos' para hacer la prueba de grabación. Su sorpresa llega cuando en esa carpeta encuentra pornografía infantil. Acto seguido, acude a una comisaría a denunciar el hecho y entregar el ordenador a la Policía Nacional, que encuentra material pedófilo que el sevillano ha estado compartiendo en eMule. Dos días después, el 20 de diciembre, Carlos acude a la tienda para recoger su ordenador y se encuentra a la Policía Nacional, que procede a detenerlo. Conviene recordar que ser pedófilo no es ningún delito, pero tener pornografía infantil sí. Y si a día de hoy quienes tienen este tipo de material suelen esconderlo bien (Apple acaba de desarrollar una tecnología para rastrear los iPhone en busca de contenido sensible), en 2007 no era así. Encontrar la pornografía infantil del acusado ha sido tan sencillo como mirar en su carpeta de documentos.

Primer acto: condenado a cuatro años de prisión

Carlos Trabajo Rueda va a juicio y el 7 de mayo de 2008 recibió la sentencia: la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla lo condena a cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Trabajo Rueda no se muestra conforme con la sentencia: no porque niegue poseer dicho material (en ningún momento lo niega), sino porque la Policía Nacional ha accedido a su pornografía infantil sin autorización judicial y, según su criterio, se ha producido una violación de su derecho a la intimidad. Por tanto, solicita que ese material sea considerado nulo y excluido del proceso judicial.

La Audiencia Provincial reconoce la inexistencia del permiso judicial, pero rechaza los argumentos del acusado por tres motivos:

  1. Conocimiento. El técnico informático le preguntó si su ordenador tenía clave de acceso, con lo que el acusado era consciente de que accedería a sus archivos.
  2. Permiso. Al conocer las intenciones del técnico, no puso objeción a que accediese al contenido de su ordenador.
  3. Difusión. Tenía compartidos dichos archivos en eMule, con lo que dicha difusión no encaja en una voluntad de protegerlos ni salvaguardarlos de miradas ajenas.

Segundo acto: ¿dónde está Carlos Trabajo Rueda?

El acusado recurre la condena al Tribunal Supremo, pero es inútil: el Supremo, en su sentencia del 18 de febrero de 2009, da los mismos argumentos que la AP de Sevilla y desestima los del acusado, que, finalmente, va a entrar en prisión.

Con el aval del Supremo en la mano, el 27 de mayo de 2009 la AP de Sevilla establece una condena firme y redacta una orden de detención para que el acusado ingrese en la cárcel. Pero, un momento, ¿dónde está? La Policía Nacional lo busca por todas partes... pero no lo encuentra. Carlos Trabajo Rueda se ha fugado y no hay forma de localizarlo ni detenerlo. Un año y medio de trabajo tirado a la basura.

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Tercer acto: recurso al Constitucional... denegado

Que el acusado haya huido y no se sepa dónde está no le impide, ni mucho menos, continuar su batalla judicial. El 24 de junio de 2009, pocos meses después de que se le intentase detener sin éxito, un procurador y una abogada, en nombre de Trabajo Rueda, presentan un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El acusado sigue convencido de que el acceso al material de su ordenador ha sido total y absolutamente ilegal, así que espera conseguir el cobijo del Constitucional. Y aquí es donde llegan las primeras novedades. Para empezar, la Fiscalía se pone de parte del acusado y defiende que se ha violado su derecho a la intimidad.

El Constitucional criticó el registro sin orden judicial, pero aprobó el operativo debido a la delicadeza de la investigación

La otra sorpresa llega el 7 de noviembre de 2011, cuatro años después de los hechos. En su sentencia [PDF], el Tribunal Constitucional asegura que, en efecto, se ha producido una violación del derecho a la intimidad del acusado accediendo a sus archivos sin orden judicial. El Constitucional tampoco 'compra' el argumento de la Audiencia Provincial de Sevilla de que, al estar esos archivos compartidos en el eMule, el acusado no pretende darles especial cautela, ya que "ese hecho no permite abrigar una suerte de autorización genérica para el acceso por cualesquiera personas al contenido de su ordenador".

Todo esto nos haría pensar que el Constitucional anulará las pruebas obtenidas y pondrá en libertad al acusado, pero nada más lejos de la realidad. En opinión del tribunal, "la actuación de la policía era necesaria, resultando, además, la medida de investigación adoptada razonable en términos de proporcionalidad". ¿Y eso por qué? Porque "la persona denunciada no estaba detenida cuando se practica la intervención, por lo que tampoco aparece como irrazonable intentar evitar la eventualidad de que mediante una conexión a distancia desde otra ubicación se procediese al borrado de los ficheros ilícitos de ese ordenador o que pudiera tener en la 'nube' de internet".

placeholder Extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Con esta sentencia, el acusado logra una victoria a medias, pero claramente insuficiente. Pese a todo, el Constitucional defiende la legitimidad de la actuación policial y mantiene firme la condena a cuatro años de prisión. Una condena que no se está cumpliendo porque el acusado está fugado y nadie lo encuentra por ningún sitio.

Cuarto acto: Carlos contra el Gobierno de España

Carlos Trabajo Rueda sigue huido, pero su empeño por librar todas las batallas judiciales habidas y por haber no se viene abajo. El 15 de mayo de 2012, su abogada acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y presenta una denuncia contra el Gobierno de España, al que acusa de vulnerar el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", así como que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho" a menos que "sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás". Para la letrada, evidentemente, este caso no entra en ninguna de las excepciones previstas.

Además, Trabajo Rueda se viene arriba y tiene fuerzas para hacer un último desafío: exige al Gobierno de España una indemnización de nada menos que 134.805 euros. ¿Cómo ha calculado esa cantidad? El acusado argumenta que 84.805 euros corresponden al "perjuicio material que estima haber padecido, correspondiente a 41 meses de vida clandestina y calculado en base al salario medio en España", mientras que los otros 50.000 euros se deben al "perjuicio moral que dice haber padecido por la vida de 'forajido' que habría llevado". El órdago está echado.

placeholder Así calculó la indemnización que, según él, merecía recibir del Gobierno de España.
Así calculó la indemnización que, según él, merecía recibir del Gobierno de España.

Al Ejecutivo español lo representa León Cavero, abogado del Estado y jefe del Área de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que pide que el TEDH desestime la demanda principalmente por tres motivos: en primer lugar, porque si la Policía Nacional no pidió una orden judicial fue por su temor a que el acusado, conectándose desde otro equipo, pudiese eliminar los archivos delictivos de su ordenador; segundo, porque Trabajo Rueda "invoca su derecho a la vida privada para vulnerar el derecho a la vida privada de los menores", y tercero, porque el sevillano "no ha padecido un perjuicio importante", con lo que, en conclusión, "la demanda es inadmisible". Las dos partes han esgrimido sus argumentos; ya solo falta esperar la decisión del tribunal asociado al Consejo de Europa.

Quinto acto: el delito ha prescrito, Carlos queda libre

Mientras suceden todos estos litigios, recordemos, el acusado sigue sin entrar en prisión porque, aunque su condena ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se ha fugado. Está librando uno de los mayores pulsos de la historia de la Justicia española mientras nadie es capaz de encontrarlo para detenerlo.

Y es entonces cuando llega la fecha que todos, salvo Carlos y su abogada, temen: el 3 de abril de 2014. El día en que el delito del acusado prescribe. Tres batallas judiciales después y en mitad de la cuarta, la Audiencia Provincial de Sevilla no puede hacer más que sellar la derrota de la Justicia: declara prescrita la responsabilidad penal del demandante por haber expirado el plazo de cinco años para la prescripción de la pena. Oficialmente, Carlos Trabajo Rueda está libre y no tiene ningún tipo de cuentas pendientes con la Justicia.

Acto final: España, condenada por la UE

Con el acusado ya libre, todavía queda una última bofetada para la Justicia española. El 30 de mayo de 2017, tres años después de que el acusado quedase oficialmente en libertad, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos emite su sentencia [PDF]: Carlos tiene razón. El TEDH asegura que "el acceso a los archivos del ordenador personal y la condena constituyen una injerencia de las autoridades públicas en el derecho a la vida privada del interesado", ya que "no había ninguna urgencia que justificara el registro de su ordenador sin la autorización previa de un juez".

"No había urgencia que justificara el registro de su ordenador sin la autorización de un juez"

Tampoco existía, según el TEDH, "ningún riesgo de desaparición de ficheros, ya que se trataba de un ordenador intervenido y retenido por la policía y no conectado a la red". El tribunal, por tanto, determina que "la intervención y el examen por la policía de los archivos del ordenador, tal y como se han realizado en este caso, no eran proporcionados a los fines legítimos que se pretendían".

El TEDH, además, da un tirón de orejas al poder legislativo de nuestro país, diciéndole que una ley debe determinar, de manera clara, concisa e indiscutible, en qué supuestos la Policía puede intervenir un ordenador sin orden judicial. Para el TEDH, la ley española no es precisa en este sentido, estableciendo una ambigüedad que puede beneficiar a la Policía y perjudicar al investigado en cuestión. Eso sí, en lo relativo a los 134.805 euros que pedía Carlos Trabajo Rueda, el tribunal es firme: no le concede un solo euro.

placeholder Extracto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Extracto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Desde aquel caso, la Justicia europea cuenta con un precedente que no deja precisamente en buen lugar a la española. Las órdenes judiciales pueden ser evitadas o postergadas en casos de máxima urgencia, en los que se pueda destruir pruebas o se ponga en excesivo peligro una investigación, pero eso no supone barra libre. En este caso, el error policial, si bien es cierto que fue amparado por varios letrados hasta la llegada del TEDH, puede acabar dando al traste con investigaciones que, partiendo de la mejor de las intenciones, acaben siendo un fracaso. Y si no, que se lo pregunten a Carlos Trabajo Rueda.

Lunes, 17 de diciembre de 2007. Carlos Trabajo Rueda, un sevillano de 31 años, acude a una tienda de ordenadores de Sevilla. El motivo: su grabadora ha dejado de funcionar, así que pide que le instalen una nueva. El técnico le pregunta si su ordenador tiene algún tipo de clave, ya que, para comprobar que la nueva grabadora funciona, necesitará probarla con algún documento que tenga en el ordenador. Trabajo Rueda le dice que no, que su ordenador es totalmente accesible.

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