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El mapa de los 'criptochiringuitos': lo que debes saber para detectarlos y evitarlos
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El mapa de los 'criptochiringuitos': lo que debes saber para detectarlos y evitarlos

Las criptomonedas viven el mejor momento de su corta historia, pero junto a este mercado en auge también se han colado proyectos dudosos e incluso se investigan grandes desfalcos

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

El mercado de las criptomonedas vive uno de los mejores momentos de su historia, si no el mejor. Los precios récord a los que han llegado proyectos como bitcoin o ethereum ha hecho que millones de pequeños inversores se hayan lanzado a sumarse a la ola 'cripto' y quieran su parte del pastel. Según algunos estudios, en un año el número de usuarios que meten algo de dinero en estas ideas ha pasado de los 66 millones a los más de 100, un crecimiento del 16% anual que supone un aumento muy llamativo de inversores a los que hay que sumar un número incalculable de interesados. Pero no es todo tan bonito como parece, y esta ola también ha venido acompañada de ideas dudosas y 'criptopelotazos' que han hecho que el dinero de miles de españoles esté en peligro. El vacío legal en el que se mueve este mercado ayuda a que estos casos se reproduzcan, pero hay formas y reglas en las que fijarse para evitar caer en muchos de estos casos y aquí van las más importantes.

En este entorno manejado en muchas ocasiones por el llamado 'FOMO' (miedo a perderse algo, por sus siglas en inglés), el afán por las criptomonedas ha llevado a que muchos inversores entren en proyectos solo por recomendaciones de amigos o 'influencers', por comentarios en redes sociales o grupos de Telegram, o simplemente por la forma que tiene su curva en el mercado. En los últimos años se han disparado los supuestos fraudes con criptomonedas e incluso en nuestro país, tras la pandemia, se ha destapado la que, de confirmarse, podría ser la mayor estafa piramidal de nuestra historia y sí, estaba basada en criptoactivos. Ante esta situación y para poder detectar y esquivar problemas aquí va un resumen de todo lo que debes mirar antes de invertir. Un mapa de los 'criptochiringuitos' que ya han sido señalados por la CNMV y las normas básicas que debe cumplir toda idea seria.

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¿Lo más sencillo? Las listas de la CNMV

Para empezar, y por si tienes dudas de meter dinero ya sea en una moneda, en un 'exchange' o en un fondo determinado, puedes optar por mirar en la web del regulador español. La Comisión Nacional del Mercado de Valores cuenta con varias listas (una lista negra y otra que podría denominarse como gris) en la que va añadiendo lo que se considera como "chiringuitos financieros" o entidades no autorizadas por la CNMV. Es cierto que la comisión lleva años avisando sobre el riesgo de todo el mercado 'cripto' y ha sido muy criticada por esta posición, pero es interesante usar estas herramientas ante el aluvión de opciones y anuncios que se mueven por internet en estos momentos.

Tanto es así que en su lista gris, que es un cajón donde engloba entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera, incluye compañías tan grandes y asentadas como Coinbase o Binance. La propia institución deja claro que no es un listado exhaustivo y que no implica pronunciamiento alguno "sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades", pero es interesante mirarlo.

En la lista negra sí se enumeran las entidades y personas advertidas por estar prestando servicios de inversión u otras actividades sujetas a la supervisión de la CNMV sin contar con la necesaria autorización para ello. El problema en este caso es que la cifra de nombres es gigantesca y crece mes a mes y no solo incluye proyectos dudosos del mundo criptográfico. Solo filtrando por 'bitcoin' encuentras hasta 30 nombres, por 'cripto' 5 y simplemente por 'coin' el número llega a 50. Entre estos nombres aparecen varias webs de supuesto 'trading' automatizado, como Bitcoin Code o Arbistar, o plataformas como Bitcoin Champion o BullRun (esta última se ha movido mucho en redes como YouTube o Telegram). Cada advertencia viene acompañada de un pequeño texto que indica las razones.

Solo en lo que llevamos de 2021 la CNMV ha añadido unos 200 nombres a esta lista, los últimos el 24 de mayo con 8 nuevas advertencias entre las que se encuentra la de BullRun. Una plataforma con sede en Panamá y que está relacionado con otro 'chiringuito' llamado Mind Capital. ¿Su negocio? Dice ser una plataforma de 'criptoarbitraje' y 'trading' automatizado con el que se puede generar ingresos pasivos. Aquí se muestra uno de los 'influencers' que promocionan esta y otras plataformas dudosas.

¿En qué me debo fijar?

Estas listas sirven para descartar proyectos y echar un primer vistazo, pero hay más formas de detectar casos dudosos. Como explica el abogado experto en tecnología y sector 'blockchain', Marcos Díaz Janeiro, que es autor del libro ' Blockchain y criptomonedas: Cuestiones prácticas y legales sobre esta tecnología disruptiva' hay un importante agujero legislativo y una falta de recursos de las instituciones públicas para controlar todo lo que pasa en este mercado, pero hay puntos básicos, banderas rojas, que nos ayudarán a saber bien dónde estamos metiendo nuestro dinero. Estos son los que enumera el letrado español.

– 'Whitepaper'.

Este documento es básico en cualquier proyecto criptográfico y desarrolla la información técnica del proyecto y su propuesta de valor o factor diferencial respecto a otros. El más célebre es el del bitcoin, escrito por Satoshi Nakamoto. "Importante que la información técnica se encuentre relacionada con lo que los promotores dicen que el proyecto va a aportar. Si un proyecto comienza a vender 'tokens' o 'criptos' sin 'whitepaper', seguramente pretendan utilizar los fondos recaudados para subcontratar el desarrollo a terceras partes de este documento y de la parte técnica del proyecto con lo que ofrecer un producto mínimo viable a los inversores que, aunque muy deficiente, les libre de ser investigados por un delito de estafa".

– Equipo de desarrolladores con reputación dentro del ecosistema.

"Desconfía de los proyectos impulsados por 'celebrities' o 'influencers'. Los desarrolladores son los que finalmente van a realizar el trabajo duro de “picar código” para que el proyecto tenga éxito. Importante investigar el currículum de cada uno de ellos. No te fíes de proyectos que lucen muchos 'partners' pero dan poca información sobre la parte del desarrollo".

– Transparencia.

Cuanta más información proporcionen los impulsores del proyecto mejor. Duda de quien no ofrezca información que le pida la comunidad, pero también de quien no publique el código que se va desarrollando en repositorios como Github para que la comunidad pueda auditarlo, ver su avance, y corroborar que se está trabajando en el código y que no se está simplemente 'vendiendo humo'.

placeholder Inicio del 'whitepaper' de bitcoin.
Inicio del 'whitepaper' de bitcoin.

– Menciones implícitas o explícitas a los potenciales beneficios económicos de entrar pronto.

"Las criptomonedas o los 'tokens' de proyectos que suelen tener éxito no se centran en promocionar su 'token' o en labores de marketing (bitcoin o ethereum se crearon sin necesidad de marketing alguno, su propio código ha sido todo lo que han necesitado para ser las dos criptomonedas con más capitalización del mercado). Duda de proyectos que ponen más énfasis en captar inversores y en la revaloración de su 'token' que en el desarrollo de lo que se supone será su utilidad es mejor no invertir en él. También de los que mencionan porcentajes altos de revalorización o intereses es mejor no invertir en ellos".

– 'Exchanges' (casas de cambio) en las que se puede adquirir la criptomoneda o 'token'.

Cuantas más casas de cambio acepten comerciar con el 'token' del proyecto, mayor es la legitimidad del proyecto, ya que gigantes como Bitstamp o Coinbase suelen analizar detenidamente cada criptomoneda o 'token' antes de listarlos en la plataforma para que puedan ser intercambiados. Por el contrario, si la criptomoneda o 'token' solo se comercializa en 'exchanges' pequeños, exóticos o descentralizados, el riesgo es mayor.

– Sistemas multinivel o referidos.

"Aunque los sistemas de referidos son muy comunes en determinados servicios criptográficos (por ejemplo, en muchos 'exchanges') y son completamente legales, es necesario estudiar si el sistema multinivel es sostenible, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos ante una estafa Ponzi en la que los beneficios de los primeros inversores se obtienen de las aportaciones de los nuevos inversores".

¿Y las leyes?

Como explica Díaz, los aspectos legislativos dependen de la jurisdicción en la que se monta el proyecto. No es lo mismo el marco legal de Singapur, que el del cantón de Zug en Suiza o el de España. "Cuanto más lejana, permisiva o exótica sea la jurisdicción aplicable al proyecto más cuidado hay que tener ya que es más difícil que prospere cualquier tipo de reclamación que en un proyecto lanzado en España".

De todos modos, centrando el objetivo en la legislación española, cualquier proyecto 'blockchain' tendría que cumplir la siguiente normativa.

– LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

Obliga a proporcionar información sobre el proyecto, la forma jurídica del mismo, CIF de la persona física o jurídica responsable, dirección física, correo electrónico, forma de contacto, 'cookies', etc. (Requisitos todos que tienen que ser cumplidos por una mera web presencial profesional y cuyos organismos supervisores serían el Ministerio de asuntos económicos y transformación digital y la Agencia Española de Protección de Datos (es esta última competente solo en lo relacionado con las 'cookies'). Bajo esta norma no encajaría bajo la normativa española cualquier proyecto que se configurara como DAO (Organización Autónoma Descentralizada)

– LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Información sobre los datos personales que se van a recopilar de cada usuario, tipo de datos, forma en el que los van a tratar y utilizar, derechos de los titulares de los datos. Identificación de los encargados de tratamiento y de los responsables de tratamiento, redacción de clausulado legal para obtener el consentimiento informado de los titulares de los datos, etc. "Requisitos todos que tienen que ser cumplidos por una mera web presencial profesional siempre que recopile de cualquier modo datos personales de personas físicas".

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Foto: EFE.

– LPBC (Ley de prevención del blanqueo de capitales).

"Sería necesario analizar si el proyecto puede incardinarse en el número 'apertus' de sujetos obligados a cumplir con las obligaciones impuestas en esta ley. Aunque desde la modificación del pasado 29 de abril se consideran expresamente como sujetos obligados a los (artículo 2.1 letra z) a los 'proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos' (queda todavía por determinar la interpretación concreta de este tipo de servicios) quienes, desde el 28 de abril, deben registrarse ante el Banco de España. Existen muchos otros proyectos que podrían incardinarse dentro del resto de letras del citado artículo 2.1, por lo que sería necesario analizar caso por caso las obligaciones concretas que cada proyecto debe tener en cuenta en relación a la prevención del blanqueo de capitales".

– Normativa CNMV que desarrolla la Directiva MIFID la Directiva de Folletos y la Directiva sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.

"Aunque la mayor parte de la información publicada por la CNMV hace referencia a las ICO, en sus consideraciones de 8 de febrero de 2018 ya preveía otras formas de comercialización de criptomonedas y 'tokens', como las que se están realizando hoy en día a través de ICO cerradas o directamente comercializando los 'tokens' a través de 'exchanges' descentralizados o vendiendo NFTs acuñados en una determinada 'blockchain'. En estas consideraciones explica que la comercialización directa de los 'tokens' o criptomonedas “debe tenerse especialmente en cuenta el riesgo de blanqueo de capitales”".

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Como cuenta el abogado, la CNMV reconoce que es difícil aplicar la normativa vigente en relación a la venta de valores debido a la novedad de todos estos nuevos activos criptográficos, pero los considera como emisiones u ofertas públicas de valores negociables "realizando una interpretación amplia del artículo 2.1 del TRLMV". Asimismo, la CNMV considera que con independencia de la jurisdicción en la que los 'tokens' sean emitidos será aplicable la normativa española relativa a la emisión de valores negociables.

Por último, el regulador aconseja a los emisores de 'tokens' que cumplan, en la medida de lo posible, con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LMV en relación a la elaboración de un folleto con toda la información sobre el proyecto para el cual se están recaudando fondos a través de la comercialización de 'tokens'. "Si bien no es exactamente un folleto informativo en los términos de la Directiva (ya que de ser considerado 'folleto', implicaría que ha sido aprobado por la CNMV), es necesario proporcionar la mayor cantidad de información sobre el proyecto a los posibles inversores; empezando por los riesgos que implica invertir en este tipo de activos digitales, que pueden llegar a suponer la pérdida de todo el capital invertido. Cualquier proyecto que no informe de esto a sus usuarios y que se limite a publicitar su 'token' como una inversión que va a dar unos grandes rendimientos sería un gran indicador de posible 'scam', o al menos de proyecto con altas posibilidades de fracaso (que acabe en un llamado 'pump and dump')".

El mercado de las criptomonedas vive uno de los mejores momentos de su historia, si no el mejor. Los precios récord a los que han llegado proyectos como bitcoin o ethereum ha hecho que millones de pequeños inversores se hayan lanzado a sumarse a la ola 'cripto' y quieran su parte del pastel. Según algunos estudios, en un año el número de usuarios que meten algo de dinero en estas ideas ha pasado de los 66 millones a los más de 100, un crecimiento del 16% anual que supone un aumento muy llamativo de inversores a los que hay que sumar un número incalculable de interesados. Pero no es todo tan bonito como parece, y esta ola también ha venido acompañada de ideas dudosas y 'criptopelotazos' que han hecho que el dinero de miles de españoles esté en peligro. El vacío legal en el que se mueve este mercado ayuda a que estos casos se reproduzcan, pero hay formas y reglas en las que fijarse para evitar caer en muchos de estos casos y aquí van las más importantes.

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