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La loca reclamación de autoría en YouTube: "Querían que justificara que yo era yo"
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El delirio de los algoritmos

La loca reclamación de autoría en YouTube: "Querían que justificara que yo era yo"

“Las plataformas de 'streaming' pagan a SGAE y otras entidades según acuerdos privados y secretos que operan bajo pactos de confidencialidad"

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

A Edu Comelles le pareció buena idea grabar las olas de la playa de Ondarreta, en San Sebastián. Había acudido a la ciudad para participar en uno de los proyectos de Donostia 2016, Capital Europea de la Cultura, que precisamente trataba sobre los sonidos costeros, así que aprovechó el viaje para ampliar una librería de sonidos que lleva nutriendo durante más de una década.

“Hago música experimental y trabajo con grabaciones de campo”, cuenta este músico y productor, que ni remotamente esperaba lo que le venía encima. Hace unas semanas, decidió aprovechar todos esos sonidos para un nuevo proyecto. “Estoy haciendo sesiones de ocho horas a través de Twitch, en las que emito sonidos de distintos lugares mezclados entre sí por un sistema informático. Después, subo la misma retransmisión a YouTube para quien la quiera ver de nuevo”, relata Comelles, que incluyó aquel fragmento que grabó en la playa guipuzcoana en una de estas piezas. Sorpresa: “De esas horas de vídeo que he subido a YouTube, me han reclamado 35 segundos en los que aseguran que la grabación de 2016 pertenece a un tema que se publicó en 2012 y se llama Cost Line”.

Foto: Montaje: E. C.

Hay a quien ya le puede chirriar que se reclamen los derechos de grabación del oleaje, pero el asunto es aún más kafkiano: Comelles es coautor —junto a la chelista Sara Galán— del disco 'Parallel Paths' (Envelope Collective, 2012), que incluía el corte en cuestión. “Es una situación rocambolesca. YouTube, a través de un agregador de contenidos, me dice que estoy infringiendo el 'copyright' sobre, primero, un material que en realidad ya es mío y, segundo, de dudoso 'copyright': las olas no coinciden, entre otras cosas, porque hay años entre unas y las otras, aunque, claro, se parecen”, lamenta el afectado, que deja caer que, si se tiene en cuenta la cantidad de horas de sonidos costeros que puede guardar la plataforma, “podrían estar impugnando las horas de audio durante meses”.

Ainara LeGardon, asesora en materia de propiedad intelectual en LeGardon.net, incide en que “el sonido de las olas del mar no puede ser autoría de ninguna persona ni está interpretado por artistas, pero quien efectúa su grabación sí ostenta unos derechos conexos sobre el fonograma”. Sin embargo, el caso de Comelles va más allá pues, aunque sea legal registrar el son de la naturaleza, él no quería tal cosa. Por eso, al principio subió el disco con licencia Creative Commons a Bandcamp, plataforma con un modelo prácticamente opuesto al de Spotify.

Entonces, ¿cómo ha podido suceder algo así? La respuesta está en la subida del disco a los grandes sitios de 'streaming', que era parte del acuerdo con su discográfica. De esa tarea se encargó Idol Distribution pues, cabe recordar, estas distribuidoras digitales —también conocidas como agregadores— son el único camino posible para aparecer en la inmensa mayoría de estas plataformas. “Estos agregadores le ponen una capa nueva de protección que es la que hace que salten las alarmas”, apunta Comelles, que se ha visto denunciado, como ya habrán podido anticipar, por su propia distribuidora.

No le ha merecido la pena “hinchar a correos” a la distribuidora, porque “seguramente ni contesten, porque no tienes trato directo con una persona física”. “Me resulta una pérdida de tiempo. Si están haciendo esto en gente tan insignificante como yo, porque el vídeo que me impugnan tiene 11 visualizaciones, es porque esa jugada a nivel global les reporta a ellos sus beneficios, aunque ya es entrar en terreno de la especulación”, deja caer.

Encima, no es la primera vez que le pasa: “Tengo dos pugnas muy parecidas ahora mismo. La otra es de un disco publicado en 2015 en el que me denuncian por unos temas musicales que, de nuevo, son míos pero están subidos por un agregador. No entiendo que un algoritmo capaz de calcular y decidir que hay una infracción de 'copyright' de 2013, cómo luego no es capaz de descartarme por una triangulación básica. Es demencial”. Comelles también entona el 'mea culpa'. “Los artistas muchas veces aceptamos las condiciones y no miramos la letra pequeña, pero seguramente todo esté explicado en algún lugar. En cuanto pasamos nuestra música a través de estos distribuidores, perdemos el control sobre cualquier reclamación de 'copyright' habida y por haber”, lamenta.

LeGardon se muestra de acuerdo en este punto. Está acostumbrada a ver situaciones así en su día a día, aunque “también ocurre que, aunque se lean los contratos, no se comprenden”. Fue el motivo por el que decidió lanzar el 'podcast' ‘Autoría, propiedad intelectual para dummies’, de carácter semanal y ya convertido en referente de divulgación de la materia: “Trato de hacer accesible el lenguaje jurídico a los y las artistas, para que sean plenamente conscientes de lo que firman y de las consecuencias de sus decisiones”.

Sea cual sea el caso, la autora de ensayos como 'Otro modelo es posible' —se puede descargar gratis aquí— agrega otra problemática, que es “cuando las personas creadoras no pueden acceder a cobrar sus derechos de autoría generados a partir de la puesta a disposición de sus obras, sencillamente porque el modelo de gestión de SGAE no reconoce las licencias libres”.

"SGAE no permite asociarse a personas que desean utilizar licencias Creative Commons"

“Las plataformas de 'streaming' pagan a SGAE y otras entidades según acuerdos privados y secretos que operan bajo pactos de confidencialidad, y las personas autoras que no están asociadas a SGAE no pueden acceder al cobro de los derechos generados por sus obras en estos contextos”, explica, para recordar que “SGAE no permite asociarse a personas que desean utilizar licenciasCreative Commons”. Además, da igual que los titulares quieran renunciar a sus derechos, pues “tampoco pueden impedir que estas entidades cobren en su nombre, porque la ley marca ciertos derechos como de ‘gestión colectiva obligatoria”. “Son irrenunciables y solo las entidades de gestión colectiva están legitimadas para cobrarlos y repartirlos”, precisa.

El árbitro que se quita de en medio

“El negocio tras los derechos de propiedad intelectual y la capitalización agresiva de activos intelectuales ha existido y desgraciadamente va a existir siempre en muy diversas formas”, asegura LeGardon. Aunque el caso de Comelles tenga sus peculiaridades, lo cierto es que está lejos de ser un caso aislado. En la plataforma de Google, se llevan viviendo situaciones similares desde hace años, pero, claro, a mayor volumen de contenido (y de dinero en juego), todo se ha recrudecido. Carlos Asensio, fundador de Guitarraviva y pionero en impartir clases de guitarra 'online' en castellano, ya lleva años batallando por este tipo de reclamaciones.

Tal y como contó a este periódico, las discográficas reclamaban la monetización de sus clases, ya que, aunque no interpretaba ninguna canción, estaba enseñando a tocar composiciones protegidas por derechos de autor y la Ley de Propiedad Intelectual no recoge este tipo de usos. Pero hay otros creadores de contenido que se han visto en disyuntivas mucho más enrevesadas.

Foto: Carlos Asensio, creador del canal Guitarraviva. (YouTube)

Víctor Amorín es el creador del canal de YouTube Music Radar Clan, con más de 240.000 suscriptores. Allí ha recibido reclamaciones de todo tipo, tanto por Content ID —el algoritmo que ‘escanea’ la plataforma en búsqueda de contenido protegido— como de forma manual: alguien que lo ve y lo denuncia. “Las discográficas tienen personas o empresas contratadas cuyo trabajo es rastrear webs con contenido de su catálogo para reclamar manualmente, porque a veces el Content ID no lo recoge”, asegura este 'youtuber', que ha recibido impugnaciones que iban más allá de lo musical.

Es habitual que, al hablar de algún artista, sus vídeos incluyan alguna fotografía del mismo. “Como muchas veces los derechos de imagen también están gestionados por la discográfica, te reclaman por ese lado. Fue lo que me ocurrió con Rosalía: reclamaron un trozo de la canción, lo quité, y después reclamaron los derechos de imagen y se quedaron con el dinero”, relata Amorín, que subraya que “es algo que pueden hacer legalmente”.

Eso sí, Amorín plantea que no todas las pugnas son tan lícitas como pudiera parecer: “Hay gente que se aprovecha para reclamar de forma fraudulenta obras que no son suyas, como canciones libres de derechos, para reclamarles el dinero”. Un ejemplo. Hizo un vídeo sobre Bon Iver y, para evitar reclamaciones, decidió no usar música de la banda, sino componer una melodía de corte similar. “A la semana, me llegó una reclamación manual de alguien que decía ser propietario de esos segundos”, relata el 'youtuber', al que le extrañó que el remitente no fuera la discográfica, sino “una persona que tenía un 'e-mail' 'random' de Hotmail”: “A veces me han reclamado solo por ver el título, porque son artistas suyos y piensan que hay contenido registrado. Si lo hablas con el sello, en la mayoría de casos lo retiran”.

“Le escribí y nunca respondió, pero se quedó el dinero”, afea este divulgador musical, que lamenta que “YouTube solo valora si es contenido registrado, pero no entra en si el que reclama es su legítimo propietario, que es lo surrealista”. Es más, al enviar alegaciones, asegura que “YouTube ni siquiera revisa en la mayoría de casos, simplemente las rechaza”. Lo achaca también al propio funcionamiento de “las leyes del 'copyright', que son bastante coactivas para la gente que reclama”. Y no, “no se considera una prueba suficiente de autoría que tus vídeos sean previos al registro de otra persona, así que alguien lo puede hacer por ti y luego reclamar en YouTube, aunque ni siquiera exista una sola muestra pública de la obra registrada”.

El papel de YouTube se limita a comunicar con mensajes automáticos que alguien ha reclamado. Poco más. Comelles resume el proceso que vivió cuando impugnaron las olas que él mismo había grabado: “Te notifican que determinado agregador reclama un fragmento de un vídeo protegido por 'copyright' y tienes dos opciones: impugnar o no hacer nada y que ellos decidan. Si impugnas, se abre un formulario para escribir y te piden aportar datos, como enlaces o fotografías. Después te llega un correo de confirmación en el que te informan de que estás en proceso de impugnación y que van a enviar el texto a los titulares para que decidan qué hacer contigo en un plazo de 30 días”.

En su caso, admite que decidió que iba a tomarse este asunto a “cachondeo”, así que escribió el texto con “un montón de palabrotas, porque detrás de eso solo hay una máquina”. “Haciendo una búsqueda rápida en Google, es fácil saber que soy yo el que está detrás. Querían que justificara que yo era yo, algo que no tiene ni pies ni cabeza. No me da la gana entrar en ese juego, aunque seguramente me salga el tiro por la culata”, argumenta.

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Foto: Reuters.

Por supuesto, el papel intermediario de las plataformas no es nada baladí. LeGardon, experta en propiedad intelectual, recuerda que “el año pasado se aprobó la Directiva europea 2019/790, que viene a regular, entre otros asuntos, la responsabilidad que tienen este tipo de plataformas sobre el contenido que se comunica en ellas” y que debería transponerse, como tarde, en junio de 2021. Entre los principales cambios, apunta que “las plataformas tendrán que tomar todas las medidas ‘diligentes’ para impedir que estén disponibles obras o prestaciones no autorizadas”.

“Supuestamente, esta norma está orientada a proteger a los titulares de derechos, pero la cuestión de discernir si alguien es o no titular legítimo de la obra o producción en disputa, y cómo se hará este proceso, está, en mi opinión, por ver”, considera LeGardon, que recalca que esta norma “también exige que se establezca un mecanismo ágil y eficaz de reclamación a disposición de las personas usuarias de sus servicios en caso de litigio sobre la inhabilitación del acceso o la retirada de contenidos cargados por usuarios”. Más a largo plazo, el primer borrador de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea apunta en la misma dirección: que “todo lo que sea ilegal 'offline', sea ilegal también 'online”, en palabras de la vicepresidenta de la Comisión, Margrethe Vestager.

El Confidencial también ha contactado con el departamento de prensa de Google para recabar la posición de la compañía y plantear una batería de preguntas, sin haber recibido respuesta en el momento en que se publica este reportaje.

No es solo el dinero, sino todo lo demás

Es momento de volver al caso de Music Radar Clan y la melodía inspirada en Bon Iver. Su reclamación no solo no tuvo recorrido, sino que además le cayó un 'strike', el aviso con el que YouTube limita determinadas funciones del canal cuando incumple alguna de sus normas. Un 'strike' caduca a los seis meses, pero si en ese tiempo se acumulan tres avisos, la cuenta queda eliminada para siempre.

“Los 'strikes' son el problema, porque te pueden dejar sin canal, lo que supone que desaparezca toda tu información dentro, con años de trabajo. Recuperarlo es casi imposible y, si lo consigues recuperar, tienes que empezar casi de cero”, expone. “Tengo suerte, porque yo no vivo de esto, pero la mayoría de la gente con cifras similares sí lo hace”, reconoce este 'youtuber', que considera que “el problema no es solo la monetización, que ya es un marronazo, porque dos reclamaciones te pueden quitar la mitad de sueldo de ese mes”.

"Las discográficas, en el fondo, solo quieren dinero, con lo cual son predecibles: lo cogen y se van"

“Las discográficas, en el fondo, solo quieren dinero, con lo cual son predecibles: lo cogen y se van. Pero hay gente que es mucho más peligrosa, porque no quiere dinero sino que retires el material”, cuenta el divulgador musical, al que ya le ha pasado varias veces. En una ocasión, casi se queda sin canal por incluir en la portada del vídeo —la miniatura— una imagen protegida de The Smiths. “El fotógrafo me metió un 'strike' porque no quería que nadie usara sus fotos de la banda, así que hice un especial de The Smiths de varios vídeos, pero tuve que retirar el primero”.

Hay casos mucho más delicados, como el de otro vídeo en el que explicaba el funcionamiento de la trama de la rueda de la SGAE. “Como a los señores de la rueda no les gustó, reclamaron el vídeo porque estaba poniendo unas fotos de [José Ángel] Hevia, entonces director de SGAE, y violando sus derechos de imagen. No querían el dinero, sino que nadie lo pudiera ver, así que me dieron un 'strike' y se cargaron el vídeo. Fue surrealista, porque encima no lo reclamó él, sino su hermana, que es tamborilera”, recopila el creador de Music Radar Clan, que lamenta que “también consiguieron cargarse todas las copias que subió otra gente después de que eliminaran el mío: los perseguían uno a uno”.

¿Hay alternativa?

Abandonar estas plataformas si no se está de acuerdo con sus políticas es el paso más lógico, pero solo aparentemente, porque también es el más difícil de dar: para muchos, desaparecer de los gigantes de internet puede implicar acabar predicando en el desierto. Por ahora, Music Radar Clan seguirá en YouTube. “Como tengo un trabajo aparte, con esto pierdo el dinero y vivo con ello”, dice su creador, aunque ha encontrado alguna artimaña para burlar el algoritmo e, incluso, las reclamaciones manuales, pero tiene que tener siempre un ojo vigilante: “Tengo una lista de reproducción interna de vídeos susceptibles de que me caigan 'strikes', así que la paso a oculto cuando llevo dos 'strikes' y evito que me cierren el canal”.

LeGardon, que también es música, se atrevió a dar el paso hace tiempo. “Desde 2014, mis discos no están disponibles en servicios de 'streaming', tampoco escucho música en ninguno de ellos, ni veo audiovisuales en ninguna plataforma tipo Netflix”, afirma, pues lo considera un “mecanismo perverso a muchos niveles”. Por ese motivo, incide en que “es necesario informarse, tomar consciencia y actuar en consecuencia si queremos que estos monopolios no acaben con toda la diversidad y las distintas maneras de hacer las cosas, que enriquecen las formas de creación y nuestras vidas”.

Foto: La crisis de los intermediarios empieza cuando se levantan sus alfombras. (Foto: Sergio Beleña)

Comelles hará lo mismo que LeGardon. Sobre todo, para quitarse dolores de cabeza. “Por usar agregadores, lo único que hago es perder 40 euros al año, porque monetizar es inabarcable para alguien como yo. Estoy fuera de esa liga y sé que en cuanto salgo de ese círculo no habrá infracción de 'copyright', porque no son registros de 'copyright'. Además, no soy miembro de SGAE, con lo cual puedo seguir publicando mis propios contenidos cuando me dé la gana y donde quiera sin tener miedo”, concluye este músico experimental, que tiene previsto alojar todo su catálogo de YouTube en el repositorio Achieve.org.

Eso sí, le gustaría dejar un recado en lugares como Spotify: “Que en mi cuenta solo haya un archivo de sonido con una grabación en 'off' explicando por qué he abandonado la plataforma”.

A Edu Comelles le pareció buena idea grabar las olas de la playa de Ondarreta, en San Sebastián. Había acudido a la ciudad para participar en uno de los proyectos de Donostia 2016, Capital Europea de la Cultura, que precisamente trataba sobre los sonidos costeros, así que aprovechó el viaje para ampliar una librería de sonidos que lleva nutriendo durante más de una década.

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