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Del móvil a los cascos: los motivos por los que te puede multar la DGT al ir en patinete
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Las sanciones alcanzan los 1.000 euros

Del móvil a los cascos: los motivos por los que te puede multar la DGT al ir en patinete

Algunas de las cuestiones por las que se puede sancionar a los usuarios de patinetes eléctricos queda en manos de las diferentes ordenanzas municipales que planteen los ayuntamientos

Foto: La obligatoriedad del uso de casco varía en función de las ordenanzas municipales de cada una de las ciudades. (EFE)
La obligatoriedad del uso de casco varía en función de las ordenanzas municipales de cada una de las ciudades. (EFE)

La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) debido a la proliferación que están teniendo en las zonas urbanas de España. Esto se debe a que estos vehículos se han ido convirtiendo en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, lo que ha obligado al ente regulador a desarrollar una instrucción transitoria.

En concreto, la DGT acaba de establecer una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente, que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Aún con la regulación formal en fase de tramitación, la instrucción recoge los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa vigente de tráfico.

Foto: El operario circulaba por las calles de Sevilla montado sobre seis patinetes eléctricos a la vez (Foto: Twitter/Emergencias Sevilla)

Hasta 1.000€ por alcohol o drogas

A efectos legales, los vehículos de movilidad personal (VMP) tienen la misma consideración que los bienes que requieren una autorización administrativa para circular y para conducir, por lo que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán detener a los conductores para que estos se sometan a pruebas de alcoholemia o drogas. En este sentido, las infracciones más comunes que se cometen se sancionan con:

  • Presencia de alcohol en sangre o en aire espirado: entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa.
  • Presencia de drogas en el organismo: 1.000 euros.
  • Negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas: posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.

Además de la correspondiente sanción, si el conductor da positivo en drogas o alcohol, los agentes procederán a inmovilizar el VMP, como si de un vehículo con autorización administrativa se tratase.

Foto: movilidad-sostenible-patinete-electrico-bra

Usar el móvil o cascos, 200€

Al tratarse de conductores de vehículos, los usuarios de patinetes se regirán por los mismos artículos del Reglamento General de Circulación que son de aplicación en coches o motocicletas. Así, en el caso de utilizar teléfonos móviles o auriculares, los conductores se expondrán a sanciones de:

  • Uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación: 200 euros en aplicación del artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación.
  • Uso de cascos o auriculares receptores o reproductores de sonido: 200 euros en aplicación del artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación.
Foto: Ciudadanos brasileños utilizando patinetes eléctricos para moverse por Sao Paulo. (EFE)

Hasta 200€ por ir sin casco, según la ciudad

Aún con las aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos ya redactada y publicada, algunos de los criterios sancionadores quedan en manos de los diferentes consistorios municipales. En concreto, la obligatoriedad de llevar o no casco es uno de los elementos que dependen de las ordenanzas y, entre otros, se puede sancionar por las siguientes cuestiones:

  • Circular sin casco y otros elementos de protección: 200 euros en aplicación del artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación e inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial. No obstante, a falta de una regulación en el RGC, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • Conducir por aceras o zonas peatonales: 200 euros en aplicación del artículo 121 del RGC, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Circular más de una persona: 100 euros en aplicación del artículo 9.1.5.E del RGC, dado que los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo tienen autorización para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas es sancionable.
  • Conducir de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: 200 euros en aplicación del artículo 3.1 del RGC por considerarse conducción negligente, dado que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro.

La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) debido a la proliferación que están teniendo en las zonas urbanas de España. Esto se debe a que estos vehículos se han ido convirtiendo en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, lo que ha obligado al ente regulador a desarrollar una instrucción transitoria.

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