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El coste del roaming fuera de la UE nunca debe superar los 60 euros, según FACUA
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Muy atentos a la factura del móvil

El coste del roaming fuera de la UE nunca debe superar los 60 euros, según FACUA

Dentro de la Unión Europea las tarifas móviles aplicadas son las nacionales, sin embargo, en el resto del planeta los precios son muy diferentes. La UE ha fijado el máximo en 60 euros

Foto: Turistas fotografiándose en el puerto de Victoria Harbour en Hong Kong. (EFE)
Turistas fotografiándose en el puerto de Victoria Harbour en Hong Kong. (EFE)

Las tarifas que aplican la mayoría de los operadores de telefonía móvil siempre ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para los consumidores. Los conceptos de facturación, las tarifas aplicadas en cada una de las situaciones y los servicios que se contratan por error, son algunas de las cuestiones más comunes en las que se pierden la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en los últimos años, uno de los conceptos de los que más se ha hablado y que continúa resultando complejo es el roaming.

Cada vez que un ciudadano viaja al extranjero, siempre que sea dentro de la Unión Europea, la tarifa aplicable le será la nacional, debido a la desaparición del roaming dentro del territorio comunitario. Esto se traduce en que todas las llamadas, uso de datos y envío de sms entre teléfonos nacionales no tienen un coste adicional, algo que, en el caso de llamar a teléfonos europeos, los cuales sean de países diferentes al de origen, no ocurre, puesto que la tarifa aplicable sería la que factura el país extranjero a sus llamadas nacionales.

Asimismo, la desaparición del roaming en la Unión Europea no tiene un límite escrito de utilización, pero si que habla de una utilización razonable, por lo que no se podría utilizar de forma permanente en el extranjero. Por ello, en el caso de excederse de este límite, las operadoras podrían aplicar un recargo al cliente, el cual nunca debería de ser superior a los 4,50 euros/GB más IVA. Esta cantidad, que es aplicable en el año 2019, corresponde con el precio mayorista del roaming, el cual es el importe máximo que el operador nacional ha de pagar al extranjero cuando se usen los servicios de datos en itinerancia.

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Más allá de los límites comunitarios, la realidad respecto a las tarifas que se aplican en telefonía es muy diferente. Esto se refleja en que la mayoría de las reclamaciones por exceso de facturación se deben a cobros irregulares durante viajes a países que no pertenecen a la Unión Europea. Por ello, desde la organización FACUA-Consumidores en Acción se recuerda a todos los usuarios que esta cifra nunca debe superar los 50 euros más IVA al mes. Al llegar a esta cantidad, 60,50 euros mensuales, las compañías están obligadas a bloquear los servicios de itinerancia y sólo podrán reactivarlos en caso de que el consumidor así lo desee, autorizándolo de forma expresa, o una vez reiniciado el proceso de facturación.

El límite de facturación mensual fuera de la Unión Europea se establece en 60,50 euros, salvo que el cliente indique lo contrario a su operador.

En el caso de estar afectado por un cobro abusivo, desde la organización se recomienda a los consumidores que reclamen y hagan valer sus derechos, puesto que si las operadoras no les han informado previamente de los costes adicionales, únicamente estarán obligados a abonar el tope de 60,50 euros por periodo de facturación. No obstante, este recurso no será efectivo para todos aquellos clientes que hayan prefijado un límite superior con su compañía operadora y que, por no haber ninguna modificación contractual ni de servicios, se mantenga vigente en el tiempo.

La asociación también recuerda la normativa vigente en esta materia, la cual, según se extrae del Reglamento 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, en su artículo 15, apartado tercero: "El proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para periodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites será de 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe". Además, como se ha mencionado, "se aplicará a todos los clientes que no hayan optado por otro límite".

Las tarifas que aplican la mayoría de los operadores de telefonía móvil siempre ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para los consumidores. Los conceptos de facturación, las tarifas aplicadas en cada una de las situaciones y los servicios que se contratan por error, son algunas de las cuestiones más comunes en las que se pierden la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en los últimos años, uno de los conceptos de los que más se ha hablado y que continúa resultando complejo es el roaming.

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