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Absuelta una víctima de violencia de género tras colgar en WhatsApp datos de su agresor
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¿Sienta un precedente?

Absuelta una víctima de violencia de género tras colgar en WhatsApp datos de su agresor

La AEPD archiva la causa después de que la mujer, víctima de violencia de género, fuera denunciada por su maltratador por compartir sus datos en su WhatsApp y en Facebook

Foto: (Foto: Reuters)
(Foto: Reuters)

Decisión histórica en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El organismo, que se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes de protección de datos en nuestro país, acaba de absolver a una víctima de violencia de género que fue denunciada por su agresor tras compartir esta sus datos personales en la red. Y es que la AEPD alega que lo hizo con la intención de "proteger su integridad física y evitar que los hechos puedan repetirse en el futuro".

Según la resolución que acaba de publicar la AEPD, el agresor había decidido interponer dicha denuncia en marzo de 2018 tras encontrarse en varias plataformas sus datos, junto a una sentencia del Juzgado de violencia contra la mujer número 1 de Burgos en la que se le condenaba por maltrato y por saltarse la orden de alejamiento. En concreto, la mujer había compartido dicha información en sus 'estados' de WhatsApp, y en un grupo cerrado de Facebook en el que se reunían unos 700 vecinos de la localidad en la que ambos residían, en Castilla y León.

Foto: (Montaje: Pixabay, Wikimedia)

La víctima quitó rápidamente dicha publicación, pero el denunciante tomó capturas de sus mensajes e inició el procedimiento para la denuncia. Ahora, 7 meses después de lo ocurrido, la AEPD ha decidido archivar dicho procedimiento porque la mujer quiso denunciar "públicamente los hechos graves que ha sufrido personalmente, con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro y proteger su integridad física", explican en la resolución. Según dicho organismo, "este interés legítimo puede prevalecer frente al derecho fundamental a la protección de datos del denunciante".

Además, desde la agencia se habla de que la denunciada realizó una "actividad doméstica" ya que solo compartió la información en grupos cerrados (nada se dice de la divulgación en WhatsApp) y apunta, como punto a favor, la reacción de la víctima a la hora de borrar rápidamente dichas publicaciones. "De todo lo expuesto cabe concluir que, en este caso, la comunicación de los datos del denunciante, realizado por la víctima, se encuentra justificada en la regla de la ponderación de intereses anteriormente analizada", concluye el texto.

¿Sienta un precedente?

Está claro que no deja de ser un caso particular y en la resolución se muestra así, pero la pregunta está clara: ¿sirve esta resolución de precedente para casos posteriores?

Según explica Luis Gervás de la Pisa, abogado especializado en nuevas tecnologías del grupo Secuya, a Teknautas, no está muy claro. "Puede servir para supuestos muy similares, que la AEPD analizará pormenorizadamente. Hace solo unos meses, la Agencia multó con 2.000 euros a una persona que grabó y envío por WhatsApp un vídeo de una agresión machista en la que aparecía un policía", argumenta el abogado. "Lo que sí puede tener más recorrido es el aspecto de cómo trata la AEPD los grupos cerrados y cómo han tenido en cuenta el interés legítimo, que es uno de los puntos clave del RGPD (la nueva normativa europea de protección de datos)", concluye De la Pisa.

Decisión histórica en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El organismo, que se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes de protección de datos en nuestro país, acaba de absolver a una víctima de violencia de género que fue denunciada por su agresor tras compartir esta sus datos personales en la red. Y es que la AEPD alega que lo hizo con la intención de "proteger su integridad física y evitar que los hechos puedan repetirse en el futuro".

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