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La Justicia española da la razón a Glovo: sus repartidores no son falsos autónomos
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primera victoria judicial de la 'startup'

La Justicia española da la razón a Glovo: sus repartidores no son falsos autónomos

Una juez madrileña acaba de fallar a favor de la compañía española en relación a una demanda interpuesta por un 'glover' asegurando que los repartidores son "independientes"

Foto: Foto: Glovo.
Foto: Glovo.

Primera victoria judicial para Glovo y su polémico modelo laboral en España. Un juzgado de primera instancia de Madrid ha resuelto que los repartidores de la 'startup' no son falsos autónomos, asegurando que, en contra de lo que muchos 'glovers' denuncian, son repartidores independientes. Una noticia que llega poco después de otro espaldarazo para la polémica 'startup' española que llegó por parte de la Corte Suprema de Milán al validar el modelo de relación de la compañía con sus 'colaboradores'.

Anunciada este mismo martes, la sentencia redactada por la juez madrileña del juzgado número 39 de la capital, en relación a la denuncia de uno de estos 'riders' que trabajan para Glovo, refleja que “la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”. En el texto, se detalla que: “El demandante no tenía jornada ni horario. Él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la Empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final “.

Por otra parte, la magistrada también afirma que: “El actor, además, decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo TRADE”.

En relación al sistema de puntuación, la resolución refleja que “no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro".

En definitiva, según la jueza “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP)".

Primera victoria judicial para Glovo y su polémico modelo laboral en España. Un juzgado de primera instancia de Madrid ha resuelto que los repartidores de la 'startup' no son falsos autónomos, asegurando que, en contra de lo que muchos 'glovers' denuncian, son repartidores independientes. Una noticia que llega poco después de otro espaldarazo para la polémica 'startup' española que llegó por parte de la Corte Suprema de Milán al validar el modelo de relación de la compañía con sus 'colaboradores'.

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