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El TC sobre el derecho al olvido: ya no se podrán indexar nombres en buscadores
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primera sentencia en este sentido

El TC sobre el derecho al olvido: ya no se podrán indexar nombres en buscadores

Los magistrados han estimado el recurso de amparo interpuesto por dos ciudadanos juzgados en los años 80 por tráfico de drogas que consideran vulnerados sus derechos

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional (Foto: Wikipedia)
Edificio del Tribunal Constitucional (Foto: Wikipedia)

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse por primera vez sobre el llamado 'derecho al olvido' y ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar este derecho de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública. El Constitucional no establece que los medios deban suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

La sentencia, divulgada hoy, corrige en parte el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que directamente rechazó que los medios deban suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos de personas condenadas en el pasado. La decisión llega después de que los magistrados hayan estimado el recurso de amparo interpuesto por dos ciudadanos juzgados en los años 80 por tráfico de drogas que consideran vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de Internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de la hemeroteca de El País.

Foto: Flickr: DeclanTM

La ponente en este caso ha sido la Magistrada María Luisa Balaguer, que en el texto ha argumentado que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.

Esta decisión no afecta directamente a compañías como Google sino que va directamente enfocada a los propios medios, pero abre de nuevo el debate sobre la libertad de información y el derecho a la intimidad y demuestra que hay disparidad de criterios en este sentido. Según la resolución, en este caso hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.

El fallo concluye afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna. Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse por primera vez sobre el llamado 'derecho al olvido' y ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar este derecho de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública. El Constitucional no establece que los medios deban suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

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