Es noticia
¿Emprendes o eres 'freelance'? Esto es lo que cambia para los autónomos a partir de hoy
  1. Tecnología
a proposición de ciudadanos

¿Emprendes o eres 'freelance'? Esto es lo que cambia para los autónomos a partir de hoy

Los trabajadores por cuenta propia podrán verse beneficiados, con la llegada de 2018, de las novedades que trae la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Foto: Diseñadores, ‘freelances’, emprendedores y otros autónomos tienen nuevas reglas del juego (Foto: Mindaugas Danys)
Diseñadores, ‘freelances’, emprendedores y otros autónomos tienen nuevas reglas del juego (Foto: Mindaugas Danys)

Con la entrada del nuevo año, emprendedores, ‘freelances’ y, en definitiva, cualquier trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se enfrentan a nuevas reglas del juego: 2018 trae debajo del brazo nuevos aires legislativos con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta ley, que según el propio texto recoge “una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora”, procede de una propuesta inicial de Ciudadanos en el Congreso. En realidad, fue publicada en el BOE del 25 de octubre, día desde el cual algunas de sus medidas son efectivas, como sucede, por ejemplo, con la posibilidad de bonificar el 100 % de la cuota de autónomos en caso de baja por maternidad. Sin embargo, las más relevantes no entraban en vigor hasta este 1 de enero de 2018.

Foto: diez-errores-que-solemos-cometer-los-autonomos-y-freelances Opinión

Tarifa plana

El cambio más relevante de cuantos pasaran a regular el trabajo por cuenta propia a partir de los primeros compases de 2018 tiene que ver con la archiconocida tarifa plana para la cuota de autónomos, que se vuelve sustancialmente más interesante. Hasta ahora, el emprendedor podía disfrutar de una cuota de solo 50 euros durante sus seis primeros meses como autónomo. Sin embargo, este periodo pasa a ser de un año completo.

Una vez agotada esa parte del descuento, la tarifa plana sigue el mismo curso que hasta la fecha: seis meses con una bonificación del 50 % que deja la cuota –por ahora- en 137,97 euros mensuales y otros seis meses más con una bonificación del 30 % que implica pagar, durante el último medio año de esta tarifa plana, 192,79 euros al mes. En definitiva, la nueva ley mantiene los mismos descuentos pero prolonga la duración de la tarifa plana hasta un total de dos años.

No obstante, la duración no es el único cambio de la tarifa plana que entra en vigor el 1 de enero con la nueva legislación: también cambia la frecuencia con la que se puede recurrir a ella. Tal y como recoge el artículo 3 de la nueva ley, podrán beneficiarse de la tarifa plana no solo los nuevos autónomos, sino también aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA de la Seguridad Social en los dos años inmediatamente anteriores.

placeholder Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social (Foto: Comisiones Obreras)
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social (Foto: Comisiones Obreras)

Aunque dos años puedan parecer mucho, lo cierto es que el plazo disminuye notablemente. Ese plazo de barbecho para los autónomos que decidieran volver a intentarlo pagando lo menos posible era hasta ahora de cinco años, por lo que la nueva regulación pone las cosas algo más fáciles para los trabajadores por cuenta propia que decidan montar un negocio no mucho después de fracasar en otro.

Pero hay mundo más allá de la tarifa plana. De hecho, con la ley aprobada a finales de octubre también entran en escena bonificaciones para los autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. En concreto, con la llegada del 2018, la cuota de estos autónomos estará reducida en un 80 % durante el primer año y en un 50 % los 48 meses siguientes.

Flexibilidad

También es importante recalcar qué novedad no trae consigo la reforma, por muy demandada que sea esta por emprendedores y autónomos: tal y como señalan desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), una posible mejora de la nueva ley pasa por introducir de una vez por todas un sistema que permita calcular las cotizaciones en base al rendimiento que obtenga cada autónomo. En definitiva, que cada uno pague a la Seguridad Social en función de lo que es capaz de ingresar.

A pesar de que ese grado de flexibilidad no es aún una realidad en el panorama emprendedor español, la flamante regulación sí tiene algo más de cintura que sus predecesoras. De hecho, el sistema de cotización cambia en una cuestión fundamental: ya no habrá que pagar un mes completo de cuota de autónomo por haber estado de alta unos días.

Hasta ahora, se daba una injusta situación para el autónomo que estaba dado de alta en el RETA durante, por ejemplo, 30 días de dos meses distintos. Así, un trabajador por cuenta propia que se diera de alta el 20 de marzo de 2017 para darse de baja el 18 de abril tendría que haber abonado la cuota de dos meses. Sin embargo, en 2018 la cosa cambia y los autónomos solo cotizarán desde el día en el que se den de alta y hasta el día en el que se den de baja.

placeholder Ahora será posible darnos de alta y de baja hasta tres veces en un mismo año sin tener que pagar la cotización del mes completo (Foto: pxhere)
Ahora será posible darnos de alta y de baja hasta tres veces en un mismo año sin tener que pagar la cotización del mes completo (Foto: pxhere)

No obstante, esta novedad tiene letra pequeña y es conveniente estar muy atentos. Esta cotización ‘a la carta’ tiene un límite de tres veces en un mismo año. Así, si un autónomo tuviera una actividad intermitente, a partir de la cuarta vez que se diera de alta volvería al sistema de cotización anterior, pagando por meses completos sin importar el número de días que esté dado de alta.

Además, el calendario de los autónomos cambia levemente. Al menos, para aquellos que deseen cambiar la base de su cotización. Si hasta ahora había dos plazos a lo largo del año para hacerlo, ahora el año se divide en cuatro: hasta el 31 de marzo el primer periodo (aplicándose los cambios a partir del 1 de abril), hasta el 30 de junio el segundo (con aplicación a partir del 1 de julio), hasta el 30 de septiembre (haciéndose efectiva la modificación a partir del 1 de octubre) y, por último, el 31 de diciembre.

Foto: Los empleados de Amazon preparan varios paquetes. (Reuters)

También hay un ligero atisbo de flexibilización en lo que a la puntualidad a la hora de pagar las cuotas se refiere. Antes del primer día de 2018, un retraso (de menos de un mes) implicaba una multa de un 20 % de la cantidad que se debía abonar. Ahora, si bien ese recargo sigue existiendo, se reduce a la mitad y queda en un 10 %. De hecho, serán aquellos que excedan en dos meses el plazo del pago los que habrán de abonar un 20 % de la deuda.

Eso sí, los autónomos que suelan jugar con los límites a la hora de saldar su mensual deuda con la Seguridad Social o que, simplemente, tarden algo más a la hora de cuadrar sus ingresos deben estar alerta: retrasarse en el abono de la cuota hace que perdamos directamente la posibilidad de seguir beneficiándonos de la tarifa plana en los sucesivos meses.

¿En casa o fuera?

El artículo 11 de la nueva ley también traía consigo una de las medidas más esperadas por los autónomos que hacen del teletrabajo su forma de vida. Hasta ahora, lograr que el consumo eléctrico o la factura de internet del hogar fueran deducibles cada trimestre era un auténtico vía crucis para los autónomos que llevaban a cabo su trabajo desde casa. No en vano, Hacienda no estaba por la labor y, a pesar de que el Tribunal Económico Administrativo Central determinó en 2015 que los autónomos tienen derecho a deducir el gasto de luz, agua, gas y otros suministros del hogar, demostrar qué parte de ese gasto correspondía a la actividad profesional era todo un dolor de cabeza.

En 2018 las cosas cambian: los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30 % de los suministros de su hogar. Para ello, no obstante, habrá que calcular la superficie de la parte de la vivienda en la que el autónomo lleva a cabo su actividad profesional. Así, la cantidad deducible dependerá de dos proporciones: primero, la de metros cuadrados y, posteriormente, ese 30 % del consumo proporcional.

placeholder Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública (Foto: Jumanji Solar)
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública (Foto: Jumanji Solar)

En definitiva, aquellos que hayan podido aguardar hasta la llegada de 2018 para darse de alta como autónomos podrán beneficiarse desde el primer momento de estas novedades que entran en vigor con la última campanada. Los trámites que debes hacer en la primera semana del año son sencillos: basta presentar los modelos 036 y 037 en Hacienda para darse de alta (indicando tus datos y señalando qué actividad vas a ejercer) y, en el plazo de un mes, darte de alta en el consabido RETA de la Seguridad Social a través del modelo TA0521.

A partir de ese momento, tus obligaciones económicas no serán pocas. A principios de cada mes tocará pagar la cuota de autónomos (con tarifa plana durante dos años, si cumples las condiciones) y cada trimestre declaración de IRPF e IVA, con alguna que otra variación en función de la comunidad autónoma. Bienvenido al trabajo por cuenta propia.

Con la entrada del nuevo año, emprendedores, ‘freelances’ y, en definitiva, cualquier trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se enfrentan a nuevas reglas del juego: 2018 trae debajo del brazo nuevos aires legislativos con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

IVA Seguridad Social Reformas Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) Ciudadanos IRPF
El redactor recomienda