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Absueltos los tres acusados de pertenecer a la "cúpula" española de Anonymous
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La fiscalía pedía 5 años de cárcel a cada uno

Absueltos los tres acusados de pertenecer a la "cúpula" española de Anonymous

La juez encargada del caso no ha encontrado pruebas de su pertenencia al colectivo Anonymous ni de que hayan estado detrás del ataque a la web de la Junta Electoral Central

Foto: (Foto: Reuters)
(Foto: Reuters)

Ya hay sentencia. El juzgado de lo penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de pertenecer a la "cúpula" española de Anonymous. Se les inculpaba de pertenencia a un grupo criminal y de haber tumbado en 2011 la web de la Junta Electoral Central (JEC) y el Congreso. Tras celebrarse el juicio el pasado mayo, la juez titular del caso no ha encontrado pruebas suficientes para inculpar a los tres acusados. Han quedado absueltos de todos los cargos.

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"Debo absolver y absuelvo a los acusados Rodrigo Tuero, José María Zaragoza y Yuri López del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio". Así concluye la sentencia de más de 50 páginas en las que la magistrada analiza todas las pruebas presentadas durante el juicio

La defensa de los tres acusados había sostenido desde el primer momento que la investigación había estado plagada de irregularidades. "Se han producido múltiples negligencias. La policía no precintó los ordenadores que requisó, se rompió la cadena de custodia. Tampoco revisó el servidor de la Junta Electoral Central para saber qué ocurrió. La única forma de saber por qué se cae un sistema es analizando el servidor, y eso no se hizo", explicó a Teknautas durante el juicio el abogado defensor de Yuri López, Carlos Sánchez-Almeida. Y añadía más: pasa sostener la acusación de ataque DDoS, o de bombardeo con 'emails', a la JEC, "no se ha aportado ni una sola prueba que demuestre que fueron enviados o escritos por los acusados".

La sentencia da la razón a la defensa y anula todas las pruebas aportadas por la fiscalía relacionadas con la inspección de los ordenadores de los acusados y el volcado de los discos duros por considerar que, efectivamente, se rompió la cadena de custodia.

No ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous con el objeto de cometer uno o varios delitos

La juez ha tenido en cuenta todos los argumentos de la defensa y la sentencia es clara: "Se concluye que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos [...], ni que con ocasión de la celebración en España de las elecciones locales y autonómicas de fecha 22 de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral, se hubieran puesto de acuerdo y hubieran preparado dos ataques de denegación de servicio distribuido (DDoS) [...] contra el entorno informático de la Junta Electoral Central, contra la página web de UGT y contra la página web del Congreso".

En la sentencia, la magistrada tumba uno por uno los argumentos de la fiscalía sobre el supuesto trastorno que habría causado el ataque DDoS a la web de la JEC. La fiscalía aseguró que, como consecuencia del ataque, la web quedó innacesible "de forma intermitente durante días". ¿El perjuicio económico? Según la investigación, 700 euros, "correspondientes a dos jornadas de un consultor externo en seguridad". Una conclusión que contradecía de forma directa la supuesta gravedad del daño causado.

En la sección de hechos probados, la sentencia es rotunda: "No consta [que el ataque informático] hubiera afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral, ni que remitiendo múltiples peticiones simultáneas hubieran ocasionado el bloqueo de la página web de la Junta Electoral Central, ni que hubieran acordado realizar otro ataque DDoS sobre las 16:00 horas del día 20 de mayo de 2001, la llamada operación "V de Votaciones" contra las páginas web del PP, del PSOE y de CIU".

"Es una satisfaccion haber podido acreditar lo que siempre hemos mantenido: que los acusados no pertenecían a un grupo criminal y que tampoco habían estado involucrados en ningún ataque informático", señala David Maeztu, abogado de otro de los acusados. "Quizás lo más reseñable de toda la sentencia es justo la completa anulación de todas las pruebas relacionadas con la recogida de los ordenadores de los acusados. Solo demuestra una cosa: fue un trabajo policial mal hecho".

Ya hay sentencia. El juzgado de lo penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de pertenecer a la "cúpula" española de Anonymous. Se les inculpaba de pertenencia a un grupo criminal y de haber tumbado en 2011 la web de la Junta Electoral Central (JEC) y el Congreso. Tras celebrarse el juicio el pasado mayo, la juez titular del caso no ha encontrado pruebas suficientes para inculpar a los tres acusados. Han quedado absueltos de todos los cargos.

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