Condenan al monitor de un campamento de Ronda (Málaga) por pedir fotos íntimas a un menor
El TS también ratifica la orden de alejamiento de 500 metros durante seis años impuesta al acusado, a quien asimismo se le inhabilita para ejercer el empleo o cargo de monitor
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El Tribunal Supremo ha confirmado una nueva pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico a un monitor de un campamento de Ronda (Málaga) que pidió fotos íntimas a uno de los menores a su cargo.
El alto tribunal desestima el recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya ratificó el de la Audiencia de Almería, que declaró probado que el acusado fue enfermero y monitor de dicho campamento durante los veranos de 2014 a 2016 y que tenía a su cargo a numerosos menores de edad.
Con esa actividad el acusado generó "lazos" con uno de estos niños, con el que mantuvo conversaciones de temática sexual por las aplicaciones WhastsApp e Instagram en las que, "con fines exclusivamente libidinosos y tratando de obtener fotos o videos de sus genitales, logró que le mandase una foto" íntima.
Además de la pena de prisión, el TS también ratifica la orden de alejamiento de 500 metros durante seis años impuesta al acusado, a quien asimismo se le inhabilita para ejercer el empleo o cargo de monitor y enfermero de campamentos de menores durante dos años, y la medida de libertad vigilada durante otros seis años.
Tras el recurso, el Supremo asevera que las cuestiones que ahora suscita el recurrente fueron formuladas en "idénticos términos" ante el TSJA, por lo que la cuestión carece de relevancia casacional, al no alegar ni plantear argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad.
El Tribunal Supremo ha confirmado una nueva pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico a un monitor de un campamento de Ronda (Málaga) que pidió fotos íntimas a uno de los menores a su cargo.