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¿Qué es la "victimización familiar sexual"? El Supremo lo explica en un caso de violación
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¿Qué es la "victimización familiar sexual"? El Supremo lo explica en un caso de violación

El Supremo ha confirmado 15 años de cárcel para un padre que violó a su hija durante cinco años en Sevilla; en la sentencia, relatan el duro proceso

Foto: Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

La víctima tenía 5 años cuando vivió la separación de sus padres. Tras esta ruptura, el padre solo podía ver a la niña durante el régimen de visitas; unos encuentros que el acusado aprovechaba para satisfacer sus impulsos "libidinosos". Según demostró el tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla, el hombre aprovechaba los ratos a solas con la menor, especialmente cuando esta estaba dormida en su misma cama, para realizar diversos tocamientos en su zona genital "en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa", según los jueces. Cuando la menor alcanzó los 10 años, los hechos fueron a más y el hombre aprovechaba entonces a colocarse sobre su propia hija para penetrarla vaginalmente, "pese a la oposición de la menor".

Por estos hechos, la Audiencia de Sevilla condenó al progenitor a 15 años de prisión por agresión sexual continuada, una sentencia que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que ha destacado que en casos como estos, en los que se produce una "victimización familiar sexual en los delitos sexuales" en menores que viven con sus padres o en alternancia con alguno de ellos, hay una mayor facilidad por parte del agresor para cometer estos delitos, teniendo en cuenta, además, la indefensión en la que se encuentra la víctima. Todo ello, agravado con las amenazas o golpes a las que les someten para "atemorizar" a las víctimas.

La sentencia explica que suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. “Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo”. Asimismo, afirma que en estudios realizados al respecto se calcula que aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor.

En su escrito, el Supremo también destaca el trato al que el acusado sometió a su propia víctima, como si de un objeto sexual se tratase, al reprocharle que "va a terminar lo que no había podido hacer". Así, para la Sala, el padre acaba convirtiéndose a ojos de la víctima "que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño".

La víctima tenía 5 años cuando vivió la separación de sus padres. Tras esta ruptura, el padre solo podía ver a la niña durante el régimen de visitas; unos encuentros que el acusado aprovechaba para satisfacer sus impulsos "libidinosos". Según demostró el tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla, el hombre aprovechaba los ratos a solas con la menor, especialmente cuando esta estaba dormida en su misma cama, para realizar diversos tocamientos en su zona genital "en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa", según los jueces. Cuando la menor alcanzó los 10 años, los hechos fueron a más y el hombre aprovechaba entonces a colocarse sobre su propia hija para penetrarla vaginalmente, "pese a la oposición de la menor".

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