Es noticia
El Supremo confirma la prisión permanente para El Chicle por el caso Diana Quer: hubo "perversidad" y móvil sexual
  1. Sucesos
máxima pena en España

El Supremo confirma la prisión permanente para El Chicle por el caso Diana Quer: hubo "perversidad" y móvil sexual

Desestiman así el recurso de apelación contra la sentencia del TSJG por asesinato con alevosía para ocultar que hubo agresión sexual a la víctima aquel agosto de 2016

Foto: El Chicle, asesino de la joven Diana Quer. Foto: Efe
El Chicle, asesino de la joven Diana Quer. Foto: Efe

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer. El alto Tribunal concluye que la condena "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer" como el que desplegó el acusado. También ha confirmado otra pena de cuatro años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante analógica de confesión.

El alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación de Abuín Gey contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por un delito de asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima. En este sentido, el Supremo determina que el condenado inmovilizó a la víctima y la introdujo en el maletero de su coche para llevársela a la nave abandonada de Rianxo con la clara intención de "atacarla sexualmente".

Foto: José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, junto a su abogada. (EFE)

Una vez dentro de la fábrica abandonada, según el escrito, "teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física", la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido esclarecer. Después, le causó la muerte intencionadamente colocándole una brida plástica de más de 40 centímetros de longitud en el cuello y apretándole hasta que le produjo la muerte por estrangulamiento. A continuación, arrojó el cuerpo desnudo de Quer a un pozo lleno de agua dulce que había en la nave, donde también tiró sus efectos personales y lo tapó antes de marcharse, limpiar el coche y deshacerse de la ropa de la joven. Días más tarde, el acusado regresó al lugar y lastró el cuerpo con bloques de adobe unidos por cables para que no emergiera.

Por todo ello, el Supremo considera que existen pruebas suficientes que demuestran que El Chicle secuestró a Quer con un fin sexual y que después acabó con su vida para evitar que ella lo contara, ocultando el cuerpo — según el relato del tribunal — "de una forma despiadada" y abandonando allí a la víctima hasta que confesó el lugar en el que lo había ocultado. Asimismo, considera probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.

Destaca que fue "despiadado" e insiste en que no había otro móvil que no fuera un ataque sexual

Los jueces sostienen que es "posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable", que el traslado de la víctima hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda y se localizó su cuerpo, obedece a una única razón: atentar contra su libertad sexual, máxime al tratarse de un inmueble "apartado y solitario".

Sin embargo, el alto Tribunal expone que, en cuanto a los actos sexuales que el condenado realizó a la víctima, no tienen por qué integrarse en un supuesto de violación aunque sí reconoce que la forma de actuar de Abuín — la retención forzosa, ocultarla en el maletero, el cuerpo de la víctima desnudo y el hecho de que él se deshace de las pruebas — sí que indican a pensar el móvil del asesino.

Por ello, concluye que el TSJG no dudó y argumentó de forma razonada que, aunque no hay prueba concreta de que la violó sí llevó a cabo actos de naturaleza sexual. Además, recuerda que hasta tocamientos fugaces son constitutivos de un delito contra la libertad sexual, con lo que la convicción del Tribunal “cumple la ratio mínima exigida para concluir que por mínimo que fuera ese ataque a la libertad sexual el hecho estaría incluido en el citado precepto que conlleva la punibilidad agravada que se le ha impuesto”, es decir, la prisión permanente revisable (art. 140.1.2º del Código Penal).

Con esto, el Supremo sostiene que la sentencia que dictó el Tribunal cumple con los supuestos contemplados en la tipificación de esta pena: la comisión de un asesinato después de haber cometido un delito contra la libertad sexual sobre la víctima. En este punto, la sentencia deja recalcado que, pese a que no han quedado especificados los actos sexuales que El Chicle infligió en la joven, sí queda demostrado que se produjeron dichas prácticas de índole sexual (obligó a la víctima a desnudarse, el cuerpo apareció desnudo y después de matarla arrojó su cuerpo a un pozo); las cuales, por "mínimas que fueran", explican la condena impuesta.

Actuó con "desprecio absoluto" a la mujer

Además, la Sala destaca que el condenado actuó con "perversidad" al mostrar "un desprecio absoluto a la mujer" por la forma en la que Abuín abordó a Quer y bajo las circunstancias en las que lo hizo. "Todo ello, con el firme y férreo propósito de atentar contra su libertad sexual" — prosigue el escrito — porque no existe ningún otro motivo que no fuera sexual, a pesar de los intentos iniciales que hubo para hacer creer que fue por un robo.

Asimismo, concluyen que Quer experimentó un "sufrimiento atroz" al verse sola, en aquel lugar al que fue arrastrada por su agresor y "sin que nadie pudiera hacer nada ni ayudar a Diana". Otro dato importante que no puede ni debe quedar en el olvido, según la sentencia, es que “la víctima fue Diana, pero bien hubiera sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí esa noche, por la disposición y decisión del recurrente a actuar como lo hizo, ya que la rapidez con la que se movió al detenerla, introducirla en el vehículo, arrojar el teléfono móvil y dirigirse a la nave, demostraba la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando, siendo lógicas y coherentes las conclusiones que alcanzó el Jurado fruto de la prueba practicada”.

Foto:  Rosa y su marido, Trino. (N. A.)

Por último, el Supremo aclara que el jurado popular que declaró culpable a El Chicle tomó esa decisión basándose en la prueba practicada en el juicio y no en la influencia ejercida por los medios de comunicación dada la notable popularidad del caso; tumbando así uno de los recursos presentados por el acusado. En este sentido, afirma que los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer. El alto Tribunal concluye que la condena "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer" como el que desplegó el acusado. También ha confirmado otra pena de cuatro años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante analógica de confesión.

Tribunal Supremo Sucesos
El redactor recomienda