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El Supremo confirma los 20 años de cárcel para la auxiliar de clínica que asesinó a una paciente en Alcalá
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se aprovechó de su indefensión

El Supremo confirma los 20 años de cárcel para la auxiliar de clínica que asesinó a una paciente en Alcalá

La acusada tenía a su cargo a una mujer de 86 años a la que asesinó induciendo aire en su sistema circulatorio, sin motivo aparente

Foto: La acusada de asesinar a su paciente en el hospital de Alcalá de Henares. Foto: Efe
La acusada de asesinar a su paciente en el hospital de Alcalá de Henares. Foto: Efe

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión a Beatriz López, una auxiliar de clínica del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid) por el asesinato en agosto de 2017 de una paciente de 86 años de edad que estaba a su cargo en el citado centro sanitario, a quien introdujo gas en el sistema circulatorio con el ánimo de causar su muerte. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la acusada y confirma así la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Además, el Alto Tribunal coincide con las conclusiones dictadas por el jurado de la Audiencia Nacional al destacar que la auxiliar “realizó los hechos aprovechando su condición de personal sanitario y la confianza generada, impidiendo así la defensa de C.D.F. La indefensión de la fallecida se deriva además de su edad, estado de salud y dependencia, y por presentar una discapacidad visual”.

Foto: La auxiliar de clínica del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, Beatriz López, durante el juicio. (EFE)


Los argumentos que ha tumbado el Supremo

La acusada se colocó en el punto de mira de las autoridades cuando, después de que el hospital detectara un cierto número de muertes "rápidas" sin explicación aparente, pusieron el caso en manos de la Policía, la cual — por orden judicial —, mandó poner cámaras ocultas en algunas de las instalaciones del centro. Este fue el primer motivo por el que la defensa de la acusada presentó un recurso.

Sin embargo, el Supremo ha defendido que la causa trataba de delitos muy graves (asesinatos) que podían poner en peligro a la ciudadanía al ser a manos del personal sanitario del hospital. Además, defiende que la colocación de las cámaras fue autorizada por un juez y puntualiza que, en una investigación de este calibre, "se ha de llevar a cabo por todos los medios legítimos al alcance de las autoridades dedicadas a su esclarecimiento".

Era la única que tuvo la ocasión y el tiempo suficiente para asesinarla

Asimismo, explica que la colocación de cámaras de vigilancia en el pasillo de distribución a las habitaciones del hospital, “es una medida que invade de forma menos trascendente la intimidad de las personas, pues no se afectan lugares de mayor intensidad, lo que precisaría una mayor exigencia en el control de su necesidad”.

El segundo motivo del recurso denunciaba una supuesta vulneración de la presunción de inocencia. Ante esto, el Supremo indica que la convicción del Jurado se produce mediante prueba indirecta, analizando los indicios que sirven para enervar la presunción de inocencia de la acusada, y razonó que la acusada era la única que tuvo la ocasión y el tiempo suficiente para llevar a cabo la acción criminal.

En cuanto al tercer motivo, se refiere a la individualización penológica, pero el Supremo destaca una serie de circunstancias en las que se han basado para atribuir la responsabilidad penal a la acusada: el hecho se produce en un hospital y el ataque sobre una paciente lo protagoniza una persona que forma parte del personal sanitario del mismo, centro y personal que por su naturaleza y funciones han de procurar la salud de las personas; que la confianza de los pacientes en el personal sanitario se encuentra en la base del funcionamiento de los hospitales y en la aplicación de cuidados y tratamientos a los pacientes; la concurrencia de dolo directo; que la agresión carecía de motivo u explicación; y que la situación de desvalimiento de la víctima era especialmente intensa pues se acumulaban varios factores: edad de 86 años, estado de salud y dependencia así como discapacidad visual.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión a Beatriz López, una auxiliar de clínica del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid) por el asesinato en agosto de 2017 de una paciente de 86 años de edad que estaba a su cargo en el citado centro sanitario, a quien introdujo gas en el sistema circulatorio con el ánimo de causar su muerte. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la acusada y confirma así la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

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