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Confirman los tres años de prisión para dos miembros de la Manada por grabar la violación: el chat fue clave
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el resto quedan absueltos

Confirman los tres años de prisión para dos miembros de la Manada por grabar la violación: el chat fue clave

El TSJN concluye que hubo intencionalidad dolosa en un "contexto de agresión y humillación" a la víctima y los considera culpables de un delito adicional contra la intimidad

Foto: A.J.C.E.  y A.M.G.E., los dos condenados por un delito contra la intimidad en el caso de la Manada. Fotos: Efe
A.J.C.E. y A.M.G.E., los dos condenados por un delito contra la intimidad en el caso de la Manada. Fotos: Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en noviembre del pasado año, condenó a tres años y tres meses de prisión — así como a 5.670 euros de multa—, a dos de los acusados por la violación múltiple en San Fermín en el denominado caso de 'La Manada' por grabar la agresión sexual a la víctima. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se les imputa a A.M.G.E. y A.J.C.E. un delito contra la intimidad.

En julio de 2019, el Supremo condenó a los cinco acusados por un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A.M.G.E., le impuso dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Alto Tribunal revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, ha informado el TSJN.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Foto: Los miembros de La Manada (izq a dcha), Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, en la sala de la Audiencia de Córdoba (EFE)

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora ha confirmado el TSJN. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.

Hubo intencionalidad dolosa en la grabación


En la sentencia notificada este jueves, los magistrados rechazan las alegaciones de la defensa de A.J.C.E., quien argumentó que este grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esto contradice el relato de hechos probados. "La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce", apostillan.

El vídeo fue borrado, pero solo para deshacerse de las pruebas

Es más, añaden que el citado vídeo recogió con "claridad" imágenes de la denunciante, "con perfecta conciencia de lo que grababa". La pertenencia del condenado al chat 'La Manada', al que pertenecen todos los procesados excepto A.B.F., donde intercambian imágenes de contenido sexual, "permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal", explican los magistrados.

Para la Sala, además, "el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".


Los otros tres condenados quedan absueltos

La Sala, sin embargo, ha considerado "muy dudosa" la participación de los otros tres condenados por la violación en la grabación de la violación por lo que, tras una larga deliberación, han rechazado los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular y los exculpa.

"Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido", aduce el Tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en noviembre del pasado año, condenó a tres años y tres meses de prisión — así como a 5.670 euros de multa—, a dos de los acusados por la violación múltiple en San Fermín en el denominado caso de 'La Manada' por grabar la agresión sexual a la víctima. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se les imputa a A.M.G.E. y A.J.C.E. un delito contra la intimidad.

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