Es noticia
Revolución del Papa en la reforma de la nulidad del matrimonio: gratis y más rápida
  1. Sociedad
decisión histórica

Revolución del Papa en la reforma de la nulidad del matrimonio: gratis y más rápida

Las dos cartas "motu proprio" (documentos papales) reformarán las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como en el de las Iglesias orientales

Foto:

Una decisión histórica en el Vaticano y para todos los católicos. El Papa Francisco, con dos cartas 'motu propio' -la 'Mitis Udex Dominus Iesus' y la 'Mitis et Misericors Iesus'- publicadas este martes 8 de septiembre, ha puesto en marcha la reforma por decreto del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial, lo que en el lenguaje común se conoce como "anulaciones matrimoniales eclesiásticas" tanto en el código de derecho canónico como en el código de los cánones de las Iglesias orientales.

Las decisiones del Papa sobre los matrimonios religiosos no son una sorpresa. Se esperaban después de que el pasado año Francisco hubiera constituido una comisión sobre este tema. La exigencia de una racionalización de los procesos canónicos habia aparecido también en el Sínodo Extraordinario sobre la Familia del pasado octubre de 2014 y del 2015.

Aunque aún no se dispone de toda la información sobre estos documentos papales,a través de los mismos Francisco ha pedido que los procesos se aceleren y que sean totalmente gratuitos "siempre que sea posible" y tal y como se lee en la carta, "según la justa y digna remuneración de los empleados de los tribunales". La gratuidad del proceso será revisada por las Conferencias Episcopales.

Una de las principales hipótesis trabajadas y que se pondrá en marcha prevé la eliminación del segundo paso -la ratificación de la sentencia- para convertir en definitiva la misma en el caso de que no haya oposición por ambas partes. Actualmente para obtener el reconocimiento de la nulidad es necesaria una doble sentencia de conformidad.

Será el obispo local quien tendrá la responsabilidad de ser el juez con las competencias necesarias para pronunciar la sentencia cuando las razones de la nulidad sean evidentes o tengan que ver con la falta de fe que pueda haber afectado al consenso de los cónyuges. Todo ello deberá celebrarse en un periodo máximo de un año si el obispo establece que se debe hacer un proceso ordinario.

La reforma puede ser vista como una primera respuesta a las peticiones de los divorciados que reclamaban poder volver a tomar la Eucaristía

La reforma puede ser vista como una primera respuesta a las peticiones de los divorciados que reclamaban poder volver a tomar la Eucaristía, muchos de los responden incluso a las condiciones listada por el Papa en su 'motu propio': la reforma tiene en cuenta también el motivo princpal por el cual se pide la nulidad matrimonial, esto es, el deseo de perfeccionar una nueva unión estable y fácil volviendo a vivir los sacramentos.

Las líneas del cambio, aplaudido por todos, son las indicadas por Benedicto XVI al comienzo de su Pontificado. El proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial había permanecido "inmutable durante tres siglos". Fue Benedicto XIV, el Papa Lambertini, quien introdujo la obligatoriedad de ratificación de la sentencia que ahora ha sido actualizada con la reforma del Papa Francisco.

Acuerdo entre excónyuges

Las condiciones para acceder al procedimiento obispal son, en primer lugar, que ambos ex esposos realicen la petición de nulidad matrimonial sin que haya un contencioso entre ambas partes y, en segundo lugar, que haya pruebas evidentes de la nulidad de la boda celebrada en la Iglesia. Se podrá recurrir al obispo también cuando "haya circunstancias de hechos y de personas apoyadas por testimonios y documentos que no requieran una petición o una declaración más precisa y conviertan en manifiesta la nulidad.

De 'motu proprio': Violencia, infidelidad y enfermedad

Entre las causas que se pueden alegar de 'motu proprio' están: "La falta de fe que puede generar la simulacón del consenso o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreacion, la existencia de una relación extraconyugal, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una enfermedad grave y contagiosa; la ocultación de hijos nacidos de una relación precedente, la ocultación de un encarcelamiento, la violencia física y no estar en uso de las facultades mentales".

Una decisión histórica en el Vaticano y para todos los católicos. El Papa Francisco, con dos cartas 'motu propio' -la 'Mitis Udex Dominus Iesus' y la 'Mitis et Misericors Iesus'- publicadas este martes 8 de septiembre, ha puesto en marcha la reforma por decreto del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial, lo que en el lenguaje común se conoce como "anulaciones matrimoniales eclesiásticas" tanto en el código de derecho canónico como en el código de los cánones de las Iglesias orientales.

Papa Francisco Matrimonio
El redactor recomienda