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El Supremo anula la condena de 15 años a Pablo Vioque por tráfico de cocaína
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El Supremo anula la condena de 15 años a Pablo Vioque por tráfico de cocaína

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 15 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional al abogado Pablo Vioque al estimar que no

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 15 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional al abogado Pablo Vioque al estimar que no ha quedado probada su participación en una red internacional de narcotráfico, que introdujo en España 1.802 kilos de cocaína intervenidos en la operación "Más Madera" en 2001. En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo señala que tampoco quedó acreditado en el juicio que el dinero invertido en operaciones investigadas a la red procediera de las ganancias obtenidas por Vioque en el tráfico de sustancias estupefacientes.

Por ello, absuelve al abogado extremeño, a quien la Audiencia consideró responsable de la red, y a otros dos acusados, David L.A. y Cristina G.R., quienes fueron condenados por el delito de blanqueo de capitales derivado de las ganancias obtenidas por un delito de tráfico de drogas.

La Audiencia Nacional impuso la pena de 15 años de cárcel a Vioque al considerar que planeó el envío de cocaína -valorado en más de 61 millones de euros-, procedente de Brasil, al puerto de Valencia, desde donde fue trasladada hasta un polígono industrial en Valdemoro (Madrid), donde fue localizada la carga. Además, declaró probado que Vioque ideó la constitución de una sociedad, constituida por su madre y su suegra que fueron absueltas, "para dar una apariencia de procedencia lícita a los beneficios obtenidos (...) como consecuencia de su actividad delictiva relacionada con el tráfico de drogas".

Sin pruebas del orígen ilícito del dinero

El Supremo explica que, respecto al delito de tráfico de drogas, la única prueba contra Vioque fue la declaración de otra implicada en este proceso y eso "no basta para justificar" la condena, ya que recuerda que es necesario que este testimonio tenga una "mínima corroboración". Para el Alto Tribunal, en el proceso no hay prueba de que la procedencia del dinero "tuviera origen en actos de tráfico de drogas" e indica que "lo único que consta acreditado" es que Vioque ya fue condenado en otra sentencia por un delito contra la salud pública sobre unos hechos ocurridos en 1991.

Por todo ello, el Supremo establece que no hay unos "hechos básicos debidamente acreditados" y tampoco un "enlace preciso y directo" entre la "procedencia del dinero que se dice blanqueado respecto del tráfico de drogas al que se afirma (en la sentencia recurrida) se dedicaba Pablo Vioque". "No ha quedado acreditado que el dinero invertido en las operaciones descritas (...) procediera de las ganancias obtenidas por Pablo Vioque en el tráfico de sustancias estupefacientes", subraya la sentencia.

Para el TS, ha quedado "lesionado" el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de la mencionada motivación y también el relativo a la presunción de inocencia de Vioque. Respecto a los otros seis condenados el Supremo mantiene las penas de entre ocho y nueve años y medio de prisión por delitos contra la salud pública y de falsedad documental.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 15 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional al abogado Pablo Vioque al estimar que no ha quedado probada su participación en una red internacional de narcotráfico, que introdujo en España 1.802 kilos de cocaína intervenidos en la operación "Más Madera" en 2001. En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo señala que tampoco quedó acreditado en el juicio que el dinero invertido en operaciones investigadas a la red procediera de las ganancias obtenidas por Vioque en el tráfico de sustancias estupefacientes.