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El motivo de impugnación se funda en el artículo 32 de la Constitución, en el que se establece el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer, según fuentes 'populares'.
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El motivo de impugnación se funda en el artículo 32 de la Constitución, en el que se establece el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer, según fuentes 'populares'.

Diputados del Partido Popular presentaron el viernes en el registro del Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra "la totalidad" de la Ley 13/2005, de

Diputados del Partido Popular presentaron el viernes en el registro del Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra "la totalidad" de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil y permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo y "en particular" contra las normas contenidas en el artículo único y las disposiciones adicionales primera y segunda de dicha norma. El motivo fundamental de impugnación de la ley, según confirmaron fuentes 'populares', se funda en la infracción del artículo 32 de la Constitución, en el que se establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer.

Los diputados critican que el Gobierno y la mayoría parlamentaria "hayan desdeñado un debate social profundo para alcanzar un consenso político y social" y, así, el recurso de inconstitucionalidad, informaron las mismas fuentes, resalta que se ha preferido la "imposición legislativa que ha provocado un profundo desencuentro social y un innecesario conflicto jurídico".

"Grave error, cabe decir que histórico, de quienes han preferido la imposición legislativa en una cuestión tan compleja y de tan alta sensibilidad social, provocando un innecesario y profundo desencuentro social y un grave e igualmente innecesario conflicto jurídico de naturaleza constitucional", señala el recurso.

Argumentan, además, que la firma que la ley "desnaturaliza la institución básica del matrimonio, tal y como ha sido entendido hasta ahora, que requiere y goza de la 'garantía institucional' de la Constitución". Los 'populares' explicaron que no se recurre la norma "porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque es inconstitucional, dado que desvirtúa una institución social y jurídica como es el matrimonio".

El texto presentado ante el TC cuestiona, asimismo, que "el legislador se crea en la facultad de modificar la Constitución utilizando el sencillo fraude de cambiar el nombre acuñado de las cosas" y advierte de que no se respeta la Constitución "privando de derechos a quienes legítimamente los tienen para reconocer los nuevos derechos legítimos de otros".

El recurso señala que la norma es contraria a la Constitución Española (CE) porque vulnera preceptos constitucionales recogidos en los artículos 32, 10.2, 14, 39, 53.1, 9.3 y 167.

En el primero de los caso, el artículo 32, argumenta que por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer y por no respetar la garantía institucional del matrimonio reconocida en el texto constitucional. Asimismo, vulnera el artículo 10.2 de la CE relativo a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En lo que se refiere al artículo 14, lo vulnera en relación con los artículos 1.1 y 9.2 del mismo texto, relativos al principio de igualdad y a la interdicción de cualquier discriminación por razón de la orientación sexual y su interpretación por el TC. También va la ley en contra, según constata el recurso, del artículo 39 de la Carta Magna, en sus apartados 1, 2 y 4, relativos a la protección de la familia, protección integral de los hijos y protección de los niños.

Además, el recurso expone que la norma va contra el artículo 53.1, por no respetar el contenido esencial del derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución y que vulnera el artículo 9, apartado 3, por no respetar el principio de jerarquía normativa y por no respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Diputados del Partido Popular presentaron el viernes en el registro del Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra "la totalidad" de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil y permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo y "en particular" contra las normas contenidas en el artículo único y las disposiciones adicionales primera y segunda de dicha norma. El motivo fundamental de impugnación de la ley, según confirmaron fuentes 'populares', se funda en la infracción del artículo 32 de la Constitución, en el que se establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer.