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El abogado de la UE apoya a Llarena sobre la euroorden para entregar a Puigdemont
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Respalda la tesis del instructor del 'procés'

El abogado de la UE apoya a Llarena sobre la euroorden para entregar a Puigdemont

La opinión no vinculante del abogado general apoya las tesis de Llarena frente a la negativa de Bélgica a entregar a Puigdemont y subraya que debe demostrarse que existen deficiencias

Foto: Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo. (EFE/EPA/Julien Warnad)
Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo. (EFE/EPA/Julien Warnad)

En una opinión no vinculante, pero que los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) suelen seguir en la mayoría de las ocasiones, el abogado general de la Unión, Richard de la Tour, ha respaldado las tesis del juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, sobre la forma en la que Bélgica estaba gestionando las euroórdenes contra los líderes independentistas. “Una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor”, señala su opinión.

Se trata de una decisión clave sobre el papel de las autoridades belgas en la ejecución de las euroórdenes emitidas contra Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, y Toni Comín, exconseller, que huyeron a Bélgica en 2017 tras la fallida declaración unilateral de independencia. Desde entonces, los distintos intentos por parte de Llarena de lograr la extradición de los líderes huidos del 'procés' han fracasado una vez tras otra.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)

En enero de 2021, el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó la euroorden emitida contra el 'exconseller' Lluís Puig, que a diferencia de Puigdemont y Comín no es eurodiputado y no ha contado con la inmunidad que se deriva del cargo, por lo que su proceso continuó. Las razones fueron dos: consideraba que el Tribunal Supremo no era el competente, sino que debía haber emitido la solicitud el tribunal del “lugar del delito”, es decir, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y además señaló que los derechos fundamentales de Puig no estaban garantizados, basándose en un informe de 2019 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria.

Eso establecía la línea que las autoridades belgas llevarían con los casos de Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que Llarena decidió presentar una cuestión prejudicial al TJUE en la que preguntaba si las autoridades belgas pueden determinar cuál es el tribunal competente en España para una determinada cuestión y si el informe de la ONU es una base sólida para rechazar una euroorden. En su opinión, el abogado general es tajante sobre la primera cuestión: “La Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar” una euroorden.

Foto: Carles Puigdemont, el pasado 4 de junio. (EFE/David Borrat)
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La base de las euroórdenes es la confianza mutua, la “reciprocidad y reconocimiento mutuo de las resoluciones”. El pilar central de la teoría de Llarena es que Bélgica desconfía sin datos y, de esa manera, está bloqueando las extradiciones. En la vista celebrada en Luxemburgo en abril, los servicios jurídicos de la Comisión Europea se alinearon con España y, de forma más o menos directa, con esta teoría. Señalaron que no existía un problema sistémico de Estado de derecho en el país, y “si no hay problemas sistémicos la confianza debe mantenerse”, señaló el representante del Ejecutivo comunitario.

Frente a las dudas mostradas por Bélgica respecto a las garantías procesales de los imputados en España, el abogado general recuerda que el principio de reconocimiento y confianza mutua entre los Estados miembros es una "piedra angular" para la cooperación judicial: "Una comprobación en profundidad, por parte de la autoridad judicial de ejecución, de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor no sería sino la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro", advierte. De esta forma, el abogado general está respondiendo a la segunda pregunta. Señala además que "la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo".

En cuanto al hecho de que la Justicia española haya emitido hasta tres euroórdenes contra Puigdemont desde su huida en 2017, el abogado general incide en que la normativa europea "no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva ODE dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecucióm". Según argumenta, "el objetivo de luchar contra la impunidad aboga efectivamente en favor de la posibilidad", pues imponer un límite "supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva".

En una opinión no vinculante, pero que los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) suelen seguir en la mayoría de las ocasiones, el abogado general de la Unión, Richard de la Tour, ha respaldado las tesis del juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, sobre la forma en la que Bélgica estaba gestionando las euroórdenes contra los líderes independentistas. “Una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor”, señala su opinión.

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