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El TJUE considera ilegal el poder del ministro de Justicia polaco de nombrar jueces a dedo
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Nuevo roce judicial con la UE

El TJUE considera ilegal el poder del ministro de Justicia polaco de nombrar jueces a dedo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrario al derecho de la Unión el sistema por el que el ministro de Justicia de Polonia nombra y cesa a jueces en comisión de servicios

Foto: El ministro de Justicia de Polonia, Zbigniew Ziobro. (EFE/Pawel Supernak)
El ministro de Justicia de Polonia, Zbigniew Ziobro. (EFE/Pawel Supernak)

El ministro de Justicia de Polonia, que es también fiscal general, puede, con arreglo a las normas polacas, otorgar una comisión de servicio a un magistrado para que ejerza en un tribunal de lo penal de grado superior. Y puede hacerlo a dedo, con “criterios que no se conocen oficialmente y sin que tal decisión pueda ser objeto de control judicial”, según el Tribunal Regional de Varsovia (Polonia). Y esa práctica es contraria al derecho de la Unión, ha declarado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Es un nuevo revés del alto tribunal de Luxemburgo al Gobierno polaco por su reforma judicial que, según el TJUE, pone en riesgo la independencia de los magistrados del país. Como respuesta, el Gobierno del ultraconservador Ley y Justicia (PiS), ha iniciado una guerra legal contra la Unión Europea al pedir a su Tribunal Constitucional, con varios miembros nombrados de manera ilegal por el PiS —según sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo—, que declarara inconstitucional partes de los tratados europeos.

En esta ocasión, el TJUE se centra en los nombramientos de jueces por parte del ministro de Justicia, que puede tanto otorgar plazas con arbitrariedad como “revocar dicha comisión de servicio en cualquier momento sin que la revocación esté sujeta a criterios preestablecidos en Derecho y sin que deba motivarse”, según señala la corte regional de Varsovia. Este tribunal pidió a Luxemburgo que estudiara si esa norma es compatible con el artículo 19 de los tratados europeos, el mismo que el Constitucional del país ha declarado ya contrario a la carta magna polaca.

Se trata de una cuestión prejudicial. Cuando un tribunal nacional tiene dudas sobre la aplicación de una determinada disposición del derecho de la Unión respecto a un determinado caso, puede presentar una prejudicial ante la alta corte de Luxemburgo, que hace un análisis sobre cómo deberían interpretarse los tratados en ese caso concreto. Es después el tribunal nacional el que debe aplicar esa interpretación.

Y el TJUE ha interpretado que, efectivamente, la norma contraviene el derecho de la Unión. Admite la alta corte de Luxemburgo que la posibilidad de que el ministro pueda nombrar a jueces en comisión de servicio “constituye una salvaguardia procedimental”. Sin embargo, alerta de que existen “una serie de elementos que, según el tribunal remitente, posibilitan que aquel influya en esos jueces y que pueden suscitar dudas en cuanto a la independencia de los mismos”, señala la alta corte europea.

Foto: Una manifestación pro democracia en Varsovia. (Reuters)

Luxemburgo señala que tanto la decisión por la que se otorga una plaza en comisión de servicio como por la que se pone fin deben “adoptarse con arreglo a criterios conocidos de antemano” y debe motivarse. Pero, además, el magistrado afectado debe tener el derecho a impugnar judicialmente la decisión de poner fin a la comisión de servicio, ya que “la revocación (...) sin su consentimiento puede entrañar para él efectos análogos a los de una sanción disciplinaria”.

El TJUE señala, además, que el hecho de que el ministro sea también fiscal general, algo que ocurre solamente desde 2016, “hace constar que este dispone, en una determinada causa penal, de una potestad tanto sobre el fiscal ordinario como sobre los jueces en comisión de servicio, lo que puede suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la imparcialidad de dichos jueces en comisión de servicio”.

Tras examinar todos los elementos, la alta corte de Luxemburgo señala que el poder que acumula el ministro de Justicia sobre el destino de los magistrados nombrados en comisión de servicio, que no tienen poder para impugnar sus ceses que pueden producirse de manera opaca y sin justificación, provoca que los jueves no disfruten “de las garantías y de la independencia de las que todo juez debería disfrutar normalmente en un Estado de derecho”.

El ministro de Justicia de Polonia, que es también fiscal general, puede, con arreglo a las normas polacas, otorgar una comisión de servicio a un magistrado para que ejerza en un tribunal de lo penal de grado superior. Y puede hacerlo a dedo, con “criterios que no se conocen oficialmente y sin que tal decisión pueda ser objeto de control judicial”, según el Tribunal Regional de Varsovia (Polonia). Y esa práctica es contraria al derecho de la Unión, ha declarado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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