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RECURSO INADMISIBLE

El TUE rechaza el recurso de Junqueras por mantener su escaño europeo

El Tribunal General de la Unión Europea ha juzgado como inadmisible el recurso interpuesto por Junqueras contra la Eurocámara por considerar vacante su escaño

Foto: Junqueras saliendo de la prisión por primera vez. (EFE)
Junqueras saliendo de la prisión por primera vez. (EFE)

El Tribunal General de la Unión Europea ha juzgado este martes como inadmisible el recurso interpuesto por Oriol Junqueras contra la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante su escaño. La sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que permitió a Carles Puigdemont acceder a su escaño como eurodiputado electo, al señalar que un eurodiputado se consideraba electo cuando se confirmaba el resultado de las elecciones, sembró dudas sobre la inmunidad de Junqueras y el juicio del 'procés', pero finalmente se atajó al declarar vacante el escaño del líder independentista.

Los resultados de las elecciones europeas se habían proclamado en junio, pero el nombre de Junqueras, ni el de Puigdemont, estaban incluidos en la lista enviada por la JEC al Parlamento Europeo comunicando quiénes eran los nuevos eurodiputados, porque ninguno de ellos había pasado por las Cortes, incumpliendo así el procedimiento. La sentencia del TJUE cambiaba todo porque permitía obtener el escaño sin cumplir ese proceso, lo que permitió a Puigdemont y Comín acceder a sus escaños sin necesidad de pisar territorio español.

placeholder Corte europea de justicia en Luxemburgo. (EFE)
Corte europea de justicia en Luxemburgo. (EFE)

Pero si las cosas salieron bien para Puigdemont y Comín, no fue así para Junqueras, cuya defensa veía una vía de escape de la prisión. La JEC salió al paso y el 3 de enero declaró la inelegibilidad de Junqueras por haber sido condenado en la causa del ‘procés’ y solicitó al Tribunal Supremo que se pronunciara. El 9 de enero el TS consideró que no se podía autorizar el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, ni tampoco acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia del ‘procés’. Comunicó esta decisión a la JEC y al Parlamento Europeo, explicando que cuando Junqueras había recibido la condición de eurodiputado el proceso penal ya se encontraba en fase de enjuiciamiento y por lo tanto “no podía ampararse en la inmunidad para impedir que continuara ese proceso”.

El 13 de enero de 2020, en la primera sesión del Parlamento Europeo desde la sentencia del TJUE, David Sassoli, presidente de la Eurocámara, tomaba nota de dicha decisión, y por lo tanto de la elección de Junqueras con efectos desde el 2 de julio de 2019. Sin embargo, y a raíz de la decisión de la JEC del 3 de enero y del TS el 9 de ese mismo mes, el Parlamento declaraba vacante el escaño del líder de ERC.

Foto: Junqueras en la primera de sus salidas por el tercer grado. (EFE)

Ante esta decisión, Junqueras interpuso un recurso que ahora ha sido declarado inadmisible por parte del Tribunal General de la UE, aunque la decisión todavía puede recurrirse ante la más alta instancia, el TJUE. El Tribunal General señala en su decisión de este lunes que la Eurocámara “no dispone de ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del Derecho nacional, y la decisión de declarar la vacante del escaño que resulte de ello, puesto que la institución es simplemente informada de esa vacante por las autoridades nacionales”. Además, señala que el Parlamento “tampoco dispone de facultad alguna para negarse a tomar en consideración la decisión de las autoridades nacionales por la que se declara dicha vacante”.

Por eso la justicia europea señala que la Eurocámara “no hizo más que informar a la institución de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas. Por tanto, habida cuenta de su carácter puramente informativo, la declaración de 13 de enero de 2020 no puede ser objeto de un recurso de anulación”.

Por último, la justicia europea señala que el presidente de la Eurocámara “no está obligado en modo alguno a adoptar medidas para confirmar la inmunidad de un diputado europeo, y que dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades. Esta facultad discrecional excluye el derecho del Sr.Junqueras i Vies a exigir del Presidente del Parlamento Europeo que adopte con carácter urgente medidas para confirmar su inmunidad”.

El Tribunal General de la Unión Europea ha juzgado este martes como inadmisible el recurso interpuesto por Oriol Junqueras contra la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante su escaño. La sentencia del TJUE de diciembre de 2019, que permitió a Carles Puigdemont acceder a su escaño como eurodiputado electo, al señalar que un eurodiputado se consideraba electo cuando se confirmaba el resultado de las elecciones, sembró dudas sobre la inmunidad de Junqueras y el juicio del 'procés', pero finalmente se atajó al declarar vacante el escaño del líder independentista.

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