La Justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont al PE por no dejarle entrar
La alta corte de Luxemburgo considera inadmisibles los recursos del 'expresident' de la Generalitat contra la decisión de no reconocerles como eurodiputados en 2019
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) considera inadmisible el recurso presentado por Carles Puigdemont, así como por el 'exconseller' Toni Comín, contra la decisión del presidente del Parlamento Europeo que, tras las elecciones europeas de 2019, no les reconoció la condición de eurodiputados al no estar incluidos en la lista que la Junta Electoral Central (JEC) envió con los miembros electos que habían pasado por el procedimiento de jurar o prometer acatamiento a la Constitución en Madrid.
Ambos demandantes son ya eurodiputados, derivado de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a Oriol Junqueras, en la que el alto tribunal consideraba que una persona es eurodiputada desde el mismo momento en el que se proclaman los resultados, sin más trámites necesarios, tras la que la Eurocámara permitió a ambos acceder a la institución y asumir sus escaños europeos. Pero mientras todo eso ocurría, el TUE continuaba trabajando en esta sentencia, aunque ya no tiene efectos prácticos sobre ellos, que son de forma efectiva eurodiputados desde enero de 2020.
Tras las elecciones de mayo de 2019, Puigdemont, Comín y también Junqueras se encontraron entre los candidatos más votados. El último de ellos todavía no había sido condenado y, por lo tanto, podía participar en los comicios, y los dos primeros habían huido a Bélgica en 2017, tras la fallida declaración unilateral de independencia de Cataluña. Si bien aparecían en la proclamación de resultados del 13 de junio de 2019, ninguno de ellos completó el proceso ante la JEC, por lo que no se les incluyó en la lista que la Junta envió al Parlamento Europeo. En consecuencia, Antonio Tajani, por entonces presidente de la institución, les denegó la entrada y el acceso a su escaño.
Fue entonces cuando Puigdemont y Comín presentaron un recurso de anulación ante el Tribunal General por las decisiones del presidente de la Eurocámara. Ahora el alto tribunal de Luxemburgo considera inadmisibles esos recursos porque no considera que la decisión del antiguo presidente del Parlamento Europeo sea recurrible, según la jurisprudencia del Tribunal, al considerar que “no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes”.
El Tribunal señala que la imposibilidad de que Puigdemont y Comín asumieran sus funciones de eurodiputados no deriva de Tajani
La lógica que sigue el tribunal es que los interesados ya se encontraban en esa situación. No fue el entonces presidente de la Eurocámara el culpable de que se encontraran fuera del edificio. “El expresidente del Parlamento se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes de la que las autoridades españolas lo habían informado oficialmente mediante las notificaciones de 17 y de 20 de junio de 2019”, señala la decisión del TUE.
En la sentencia de este miércoles, el Tribunal señala que la imposibilidad de que Puigdemont y Comín asumieran sus funciones de eurodiputados “no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo (...), sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno”.
Margen de apreciación
La sentencia del TUE se limita a analizar si la decisión de Tajani tuvo algún tipo de efecto jurídico sobre ambos políticos y si, por lo tanto, es recurrible según su jurisprudencia. La respuesta clara es “no”. Pero también deja otros detalles, como, por ejemplo, la referencia a que la Eurocámara no tenía margen de apreciación frente a las normas nacionales que indicaban que solamente eran eurodiputados los miembros que aparecían en la lista de la JEC enviada el 17 de junio, y que, por lo tanto, la Eurocámara no podía guiarse por los resultados proclamados.
Ese detalle es curioso porque, solamente unos meses después, en diciembre de 2019, en la famosa decisión sobre Junqueras, el TJUE, un tribunal superior al TUE, dictaminó que una persona adquiría la condición de miembro una vez había sido elegida, sin necesidad de más trámites. Claro está que Tajani no podía saber lo que dictaminaría la Justicia europea unos meses después, en esa sentencia que también recoge el TUE en su decisión de este miércoles.
Sin embargo, entonces el sucesor de Tajani, David Sassoli, sí que utilizó el mencionado “margen de apreciación”. De hecho, la sentencia del TUE señala como el propio Parlamento admite que abrió las puertas a Puigdemont y Comín por “la incertidumbre legal” provocada por la sentencia de diciembre de 2019 sobre Junqueras.
La Eurocámara “decidió autorizar a los demandantes para tomar posesión y sentarse en el Parlamento, sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, sin, no obstante, verificar sus credenciales porque eso habría requerido, de antemano, una notificación oficial por parte de las autoridades nacionales en lo que respecta a la elección de los candidatos”, señala la sentencia, dando en el clavo de una contradicción que empieza a echar raíces: técnicamente los eurodiputados tienen que verificar sus credenciales, pero para eso hace falta la notificación oficial de la JEC.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) considera inadmisible el recurso presentado por Carles Puigdemont, así como por el 'exconseller' Toni Comín, contra la decisión del presidente del Parlamento Europeo que, tras las elecciones europeas de 2019, no les reconoció la condición de eurodiputados al no estar incluidos en la lista que la Junta Electoral Central (JEC) envió con los miembros electos que habían pasado por el procedimiento de jurar o prometer acatamiento a la Constitución en Madrid.
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