El TJUE dictamina que el bono social de las eléctricas en España es discriminatorio
El coste de la financiación del bono social no debe recaer únicamente en quienes desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización eléctrica, argumenta la Justicia europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este jueves que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en España es discriminatorio, pronunciándose así sobre la batalla legal que lleva siete años enfrentando a las principales compañías de electricidad del país con el Gobierno español. Este bono consiste un descuento en la factura del que disfrutan consumidores vulnerables —con ingresos bajos, en situación de desempleo o, a raíz del covid-19, afectados por un ERTE, entre otros criterios— que es financiado en más de un 90% por las cinco mayores empresas del sector (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP España y Repsol).
El proceso legal original data de diciembre de 2014, cuando Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España, interpuso ante el Tribunal Supremo español un recurso contencioso-administrativo contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto relativos al bono social, alegando su incompatibilidad con la directiva sobre normas comunes para el mercado interior. El Tribunal Supremo le dio la razón el 24 de octubre de 2016. La Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que le amparó, por lo que el Supremo recuperó el caso y planteó al TJUE si su razonamiento de declarar la normativa española incompatible con la directiva era o no correcto. Por otra parte, el Supremo consideró que dictámenes anteriores del TJUE sobre el mercado del gas eran trasladables al sector eléctrico y que, por tanto, no había lugar a plantear una cuestión prejudicial.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala con carácter preliminar que los artículos pertinentes de las dos directivas (gas y electricidad) son comparables y que ambas normas tienen el mismo objetivo principal, de modo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la primera es aplicable a la segunda. Además, precisa que la directiva se opone a que el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Este criterio, argumenta, "conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva".
El TJUE también recuerda que la directiva permite a los Estados miembros imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y que deben cumplir varios requisitos. Y confirma que la obligación de abonar una aportación financiera que permita cubrir el coste del bono social es una obligación de servicio público, en el sentido de la directiva.
Ahora bien, esta obligación consta de dos elementos indisociablemente vinculados: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento. Así, la directiva permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general "a las empresas eléctricas" y no a algunas empresas concretas. Por lo tanto, el sistema de designación de las compañías no puede excluir 'a priori' a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico.
Si bien la obligación de servicio público relativa al bono social se ha impuesto a todas las empresas eléctricas que comercializan energía eléctrica en el mercado español, “la carga financiera de esta obligación no afecta a todas esas empresas eléctricas, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”, concluye la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este jueves que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en España es discriminatorio, pronunciándose así sobre la batalla legal que lleva siete años enfrentando a las principales compañías de electricidad del país con el Gobierno español. Este bono consiste un descuento en la factura del que disfrutan consumidores vulnerables —con ingresos bajos, en situación de desempleo o, a raíz del covid-19, afectados por un ERTE, entre otros criterios— que es financiado en más de un 90% por las cinco mayores empresas del sector (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP España y Repsol).