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La Justicia europea deja en manos de cada país conceder o no visados humanitarios
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aunque el demandante esté en riesgo

La Justicia europea deja en manos de cada país conceder o no visados humanitarios

Aunque vivan en Siria, está perseguidos por sus creencias religosas o hayan sido objeto de reiteradas violaciones de derechos humanos no se podrá exigir a los Estados miembros darles un visado

Foto: Un grupo de niños con mensajes en sus espaldas en los que se leen 'Estamos muriendo lentamente', '¿Dónde está la humanidad?' y 'La UE nos falla' en Idomeni, Grecia. (Efe)
Un grupo de niños con mensajes en sus espaldas en los que se leen 'Estamos muriendo lentamente', '¿Dónde está la humanidad?' y 'La UE nos falla' en Idomeni, Grecia. (Efe)

Actuar con humanidad es una decisión voluntaria, no una obligación. Y la Unión Europea no puede forzar a sus países a conceder a una familia en riesgo un visado humanitario. Ni siquiera si viven en Siria, son cristianos ortodoxos perseguidos y han sufrido secuestros. No se puede exigir a los Estados miembros nada al respecto, ni desde Bruselas, ni desde terceros países, ni desde la sociedad civil. Así lo ha zanjado este martes el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al sentenciar que corresponde a las autoridades nacionales, y solo a estas, decidir si conceden o no un visado humanitario a una persona, para facilitar que se desplace a la UE y solicite allí asilo.

Los protagonistas particulares de esta sentencia son una pareja siria con tres niños de corta edad que en octubre de 2015, durante el asedio de Alepo, lograron abandonar la ciudad y desplazarse hasta el Líbano para presentar unas soluciones de visados humanitarios en la embajada de Bélgica en Beirut. Querían un permiso de corta duración -válido para hasta 90 días en un período de 180 días- con el que viajar hasta el corazón de la Unión Europea y solicitar asilo allí.

Foto: Vista de las verjas del centro de Moria, en Lesbos (Santiago Donaire)

En su petición, explicaban que querían escapar de Alepo, devastada durante la contienda siria, y que uno de los progenitores “había sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad contra el pago de un rescate”. Además, mostraban el riesgo que corrían de ser perseguidos por sus creencias religiosas en Siria, dado que la familia es cristiana ortodoxa. Un año después, en octubre de 2016, las autoridades belgas rechazaron las solicitudes.

Sin obligaciones

Bélgica, que ha recibido el apoyo de otros 13 países durante el proceso, se negó a conceder los visados de corta duración porque la familia claramente quería permanecer en su territorio más de los 90 días estipulados. Y porque no hay ninguna legislación europea o internacional que les obligue a admitir en su país a “personas que vivan una situación catastrófica”. Además, rechazan que se pueda presentar una solicitud de asilo en una embajada en el extranjero. Para las autoridades belgas, conceder el visado humanitario a esa familia hubiera supuesto de facto permitirles presentar su demanda de asilo en la misma.


El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Bélgica: no está obligada a conceder ningún visado por causas humanitarias. Y las demandas de asilo solo pueden ser formuladas desde el propio territorio de un país, incluidas sus fronteras, pero no en una embajada. Aunque la Corte con sede en Luxemburgo 'no discute' que cuando la familia presentó su solicitud de visado “corrían efectivamente el riesgo de verse sometidos a tratos inhumanos o degradantes”, la sentencia deja claro que no puede hacerse nada al respecto si Bélgica se niega, ya que en la legislación comunitaria no existe ningún acto que obligue a los Estados miembros a cumplir una serie de condiciones a la hora de expedir visados o permisos de residencia por “razones humanitarias”. La decisión queda en manos de las autoridades nacionales.

“Ganamos”

El controvertido secretario de Asilo y Migración belga, Theo Francken, no ha dudado en celebrar el fallo. “¡Sí! Hemos ganado”, ha exclamado en Twitter momentos después de que se hiciera pública la decisión. Francken, partidario de la mano dura con los migrantes, ha recalcado que ante las peticiones de las ONG de “trasladar las fronteras de la Unión Europea al extranjero” para facilitar las peticiones de asilo, ahora está claro que los visados humanitarios “no son una obligación”.

Permitir que las embajadas se conviertan en puntos de solicitud de asilo entra en colisión con el actual sistema de Dublín, las normas europeas que regulan los procesos de asilo de acuerdo a la Convención de Ginebra. Esta legislación, que se encuentra en revisión después de que la crisis de refugiadosdejara patente su falta de eficacia, establece que el país que debe hacerse cargo de la petición de asilo es aquel por el que esta persona entró en primer lugar a la Unión Europea. Esta lógica es la que ha empujado a cientos de miles de personas tratar de alcanzar las costas italianas y griegas en peligrosos viajes para cruzar el mar o a emprender largas caminatas a través de los Balcanes. Una vez en territorio europeo, podían iniciar sus trámites para lograr el estatus de refugiado. El balance es de miles de muertos y desaparecidos.

Vías legales para llegar a Europa

La sentencia del TJUE evidencia una vez más los obstáculos que los Estados miembros de la Unión Europea -ya que son ellos los que tienen las competencias en estas cuestiones y no Bruselas- ponen a los potenciales demandantes de asilo. Y contradice la posición adoptada hace unas semanas por su abogado general del Tribunal Paolo Mengozzi, quien dijo que los Estados miembros están obligados a expedir un visado humanitario si existen razones para creer que de lo contrario estas personas sufrirán tortura o tratos inhumanos.

Mengozzi no es el único que ha abogado por los visados humanitarios. Ya en septiembre de 2015, apenas un mes antes de que la familia siria tratara de llegar a Bélgica por la vía diplomática, el Parlamento Europeo aprobó un texto por amplia mayoría en el que pedía que se fuera más allá en materia migratoria dentro de la Unión. En concreto, pedían que “se creen vías seguras y legales para los refugiados, como corredores humanitarios y visados humanitarios”. Y, para evitar situaciones como la que aclara la sentencia de este jueves, pedían modificar el Código sobre visados europeo para establecer unas “disposiciones comunes más específicas sobre los visados humanitarios”, algo que no ha sucedido. Otra de las aportaciones de la Eurocámara era precisamente exigir a los países que hicieran lo que estuviera en sus manos para que los afectados pudieran pedir asilo en sus embajadas y oficinas consulares.

Actuar con humanidad es una decisión voluntaria, no una obligación. Y la Unión Europea no puede forzar a sus países a conceder a una familia en riesgo un visado humanitario. Ni siquiera si viven en Siria, son cristianos ortodoxos perseguidos y han sufrido secuestros. No se puede exigir a los Estados miembros nada al respecto, ni desde Bruselas, ni desde terceros países, ni desde la sociedad civil. Así lo ha zanjado este martes el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al sentenciar que corresponde a las autoridades nacionales, y solo a estas, decidir si conceden o no un visado humanitario a una persona, para facilitar que se desplace a la UE y solicite allí asilo.

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