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Elecciones en Grecia: el futuro jurídico-político griego
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LA INESTABILIDAD, TÓNICA DE PASADAS LEGISLATURAS

Elecciones en Grecia: el futuro jurídico-político griego

Breve análisis del sistema heleno, de la composición del recién elegido Parlamento griego y de los retos a los que se deberá enfrentar éste próximamente.

Foto: Simpatizantes de Syriza celebran la victoria en las elecciones griegas en las calles de Atenas (Efe).
Simpatizantes de Syriza celebran la victoria en las elecciones griegas en las calles de Atenas (Efe).

Las elecciones parlamentarias que se celebraron este domingo en Grecia abren importantes interrogantes acerca del futuro del país. Dejando al margen valoraciones de orden político, parece adecuado, a la vista del contenido de la Constitución griega, realizar un breve análisis del sistema heleno, de la composición del recién elegido Parlamento y de los retos a los que se debe enfrentar próximamente.

El 11 de junio de 1975 se promulgó la Constitución vigente de Grecia, estableciendo una república de carácter parlamentario. El partido Nueva Democracia, cuyo líder era Karamanlis, con amplia mayoría en el Parlamento, fue de hecho el autor de la Constitución, pues los partidos de la oposición no concedieron su voto al texto, descontentos con algunos de los aspectos de su contenido, sobre todo por la preponderancia del Ejecutivo. La Constitución ha sido modificada en tres ocasiones.

La primera en 1986, que supuso, a iniciativa del Partido Socialista en el poder (PASOK), limitar los poderes del presidente de la República. La segunda revisión tuvo lugar en 2001 y supuso, entre otras cuestiones, la ampliación de la protección de los derechos individuales, el refuerzo del Estado del bienestar y la modernización del funcionamiento del Parlamento. La tercera revisión data de 2008 y se centró básicamente en otorgar al Parlamento el derecho de proponer enmiendas a determinadas partidas del presupuesto del Estado, dejando al margen otros asuntos quizá de mayor relevancia.

El Parlamento heleno es unicameral. La Cámara de los Diputados ostenta el poder legislativo, junto con el presidente de la República. Los diputados son elegidos por cuatro años, mediante sufragio universal, directo y secreto. La Constitución establece un mínimo y un máximo del número de diputados de la Cámara: esta deberá estar integrada por no menos de doscientos miembros y de trescientos como máximo. El número actual es de 300. El voto se configura como un derecho-deber, del mismo modo que en otros Estados europeos, en cuanto el texto constitucional establece que el ejercicio del voto es obligatorio, bajo sanción penal. El derecho a sufragio activo se ejerce a los 18 años, aunque la Constitución no lo específica, remitiendo a la legislación ordinaria la fijación de la edad requerida. Por el contrario, la Constitución señala la edad mínima necesaria para ser elegible, situándola en 25 años.

El sistema electoral griego, utilizado desde 2009, es un sistema representación proporcional reforzado. Del total de 300 escaños del Parlamento, se eligen 238 escaños en 56 circunscripciones o distritos electorales con distribución mediante el sistema de representación proporcional y 12 escaños se distribuyen también proporcionalmente a escala nacional, con un umbral del 3% requerido para obtener representación parlamentaria. Los restantes 50 escaños se adjudican al partido político que haya obtenido mayor número de votos.

La inestabilidad ha sido la tónica

La inestabilidad ha sido tónica de las últimas legislaturas griegas, pues desde 2004, se han adelantado las elecciones, a 2007, a 2009 y a 2012, celebrándose en este último caso elecciones en mayo y posteriormente en junio. En la Legislatura que comenzó en junio de 2012 y que terminó con la convocatoria de las elecciones que acaban de celebrarse, el partido Nueva Democracia de Antonis Samarás tenía 129 diputados (29,66% de los votos), frente a los 71 (26,89% de los votos) del partido SYRIZA de Alexios Tsipras. La tercera fuerza fue el PASOK (Partido Socialista) de Evangelos Venizelos, con 33 diputados (12,28% de los votos).

En las elecciones de ayer, el partido SYRIZA ha obtenido casi mayoría absoluta, 149 escaños, con un porcentaje cercano al 37% de los votos, mientras que el partido Nueva Democracia se quedaría con 77 escaños y un porcentaje del 28% de los votos, desapareciendo prácticamente del arco parlamentario el legendario PASOK (Partido Socialista), puesto que el tercer partido sería el de Amanecer Dorado, con un poco más del 6% de votos y 17 diputados, con un resultado similar al obtenido en las elecciones de 2012.

El adelanto electoral se ha producido por la imposibilidad de la Cámara de elegir al presidente de la República. La Constitución exige en primera votación la mayoría de dos tercios del total de los diputados para la designación de presidente, votación que se repetirá pasados cinco días. Si tampoco se obtiene la mayoría requerida tendrá lugar una tercera y en ella será elegido presidente de la República quien obtenga la mayoría de los tres quintos del número total de diputados. En caso de no obtenerse esta mayoría se prevé la disolución de la Cámara y la celebración de elecciones. La tercera votación tuvo lugar el 29 de diciembre y sólo obtuvo 168 votos el candidato presidencial Stávros Dímas, cuando el número mínimo era 180, que son los tres quintos de los diputados.

Sin embargo la situación es ahora diferente. Para la Cámara resultante de las elecciones de ayer el presidente de la República deberá ser elegido por mayoría de tres quintos del total de los diputados en primera votación, esto es 180 votos. Si no se obtuviere la mayoría indicada, tendrá lugar una segunda votación dentro de los cinco días siguientes a la primera, y en ella resultará elegido presidente de la República el que obtenga la mayoría absoluta del total de los diputados, situación que es la previsible a la vista de los resultados electorales. Si no se alcanza, sin embargo, esta mayoría, la votación se repetirá una vez más, pasados cinco días, entre los dos candidatos que hayan reunido el mayor número de votos emitidos, quedando proclamado electo como presidente de la República el que obtuviere la mayoría de los sufragios que se emitan.

También, la Constitución establece que la nueva Cámara nombrara al Primer Ministro, que será el jefe del partido que tenga la mayoría absoluta de los escaños. En el caso de que ningún partido hubiera tenido la mayoría absoluta el presidente de la República concede al jefe del partido mayoritario un mandato exploratorio, con el fin de que busque los apoyos parlamentarios suficientes para obtener la confianza de la Cámara. Cada mandato exploratorio dura tres días; en este plazo el líder del partido que ha recibido la misión de constituir un Gobierno capaz de hacerse con la mayoría absoluta de los votos de la Cámara, debe buscar los apoyos parlamentarios necesarios.

En caso de que no se obtenga resultado positivo con esta acción, se repetirá el mandato exploratorio con el segundo partido en representación parlamentaria. Y lo mismo con el tercer partido si no se hubiera podido constituir un Gobierno con los anteriores. Si a pesar estos intentos no se llega a la formación de un Gobierno, el presidente de la República convoca a los líderes de los partidos, y si resultase imposible incluso un Gobierno de colación, se formará un Gobierno que disolverá la Cámara y convocará nuevas elecciones. Parece que, dado el resultado electoral, será necesario buscar acuerdos para la designación de un jefe de Gobierno.

*Mª Isabel Álvarez Velez es profesora propia ordinaria de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas.

Las elecciones parlamentarias que se celebraron este domingo en Grecia abren importantes interrogantes acerca del futuro del país. Dejando al margen valoraciones de orden político, parece adecuado, a la vista del contenido de la Constitución griega, realizar un breve análisis del sistema heleno, de la composición del recién elegido Parlamento y de los retos a los que se debe enfrentar próximamente.

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