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¿Delito de rebelión o sedición?: la diferencia clave que ha marcado el juicio del 'procès'

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra los 12 líderes secesionistas juzgados en el 'procès'. Tras cuatro meses y 52 sesiones de proceso judicial, el Alto Tribunal ha dictaminado que los acusados son culpables de un delito de  sedición. Al menos así ha sido para nueve de los acusados, mientras que los otros tres restantes han sido condenados a pagar una multa por un delito de desobediencia.

Desde el inicio del juicio, los siete magistrados han estado trabajando en las penas que finalmente iban a imponer a los líderes secesionistas, es decir, el número de años de cárcel por cada delito. Sin embargo, el principal foco de duda para el tribunal ha estado centrado en si los hechos por los que han sido juzgados los procesados eran constitutivos de un delito de rebelión o de sedición. Hasta el día de hoy, nunca nadie había sido condenado por uno de estos delitos en España.

[Última hora tras la sentencia por el juicio del 'procès']

Pero, ¿cuál es la diferencia entre uno y otro? Ambos cargos están tipificados en el Código Penal, pero así en la Carta Magna. Sin embargo, la rebelión es una versión más grave que la sedición. Y el motivo reside en un único matiz: la existencia o no de "tumulto" o "violencia".