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¿En qué se diferencian voto en blanco, nulo y abstención? ¿A quién benefician?

España vive una nueva cita con las urnas este domingo, cuando se decide el resultado de las elecciones municipales, autonómicas y europeas aún con la resaca de las generales que mantuvieron las llaves de la Moncloa en manos de Pedro Sánchez. 

No obstante, será difícil que el PSOE consiga gobernar sin el apoyo de otras fuerzas políticas, por lo que la configuración de los parlamentos autonómicos y grandes ayuntamientos podría ser una importante moneda de cambio en muchos casos. Pero al igual que durante el 28 de abril, la desafección puede llegar a los colegios electorales y traducirse en votos nulos, en blanco y abstenciones que serán claves para el resultado. 

[¿A quién beneficia el voto en blanco?]

La Ley del Régimen Electoral considera que se ha emitido voto en blanco (pero válido) cuando el sobre no contiene papeleta o, en el caso de los municipios de hasta 250 habitantes —que cuentan con un sistema de listas abiertas similar al de las elecciones al Senado—, cuando éstas no contengan indicación a favor de ningún candidato. Cada voto en blanco computa en el recuento y, gracias a la ley' D'Hondt, se traduce en que cada candidatura necesita más votos para obtener un representante. 

El voto nulo es aquel depositado en un sobre diferente al oficial o que contenga una papeleta improcedente. También se incluyen en esta categoría las papeletas modificadas —ya sea por alterar el orden de los candidatos o por contener una leyenda escrita— y los sobres que contengan algún objeto. Durante las elecciones con listas abiertas también son nulas aquellas candidaturas con más nombres señalados de los que corresponden a cada circunscripción. La Junta Electoral considera estas manifestaciones como "votos emitidos no válidos", de forma que no benefician ni perjudican a nadie al no contar para el reparto de asientos.

La misma influencia en el resultado tiene la abstención, que se produce cuando una persona mayor de edad inscrita en el censo no ejerce su derecho a votar. Los motivos pueden ser diversos —desde una enfermedad o accidente que impida acudir al colegio electoral hasta una forma de expresar descontento— y en ningún caso se penaliza en tanto que los españoles no tienen la obligación de votar, pero al no sumar al recuento no afecta en ninguna medida a los resultados.

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