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Elecciones generales 2019: ¿en qué se diferencian voto en blanco, nulo y abstención? ¿A quién benefician?

La Ley del Régimen Electoral considera que se ha emitido voto en blanco (pero válido) cuando el sobre no contiene papeleta o, en el caso de las elecciones al Senado, cuando éstas no contengan indicación a favor de ningún candidato. De esta forma, cada voto en blanco computa en el recuento e influye en el reparto de escaños que corresponde a cada partido.

[¿A quién beneficia el voto en blanco?]

En este punto entra en juego la ley' D'Hondt, el sistema de cálculo proporcional que marca la representación dividiendo el número de votos emitidos hacia cada partido entre el número de escaños que puede decidir cada circunscripción. Así por ejemplo, si una provincia tiene derecho a elegir cinco cargos electos, los votos totales de cada partido se dividen entre 1, 2, 3, 4 y 5. Obtenidos los respectivos cocientes, los cinco representantes se asignan a las cinco cifras más altas. Para obtener representación es necesario un 3% de votos como mínimo, con lo cual este reparto perjudica a los partidos pequeños en las circunscripciones con menos escaños en juego. No en vano, los votos en blanco se traducen en que cada candidatura necesita más votos para lograr un escaño.

El voto nulo es aquel depositado en un sobre diferente al oficial o que contenga una papeleta improcedente. También se incluyen en esta categoría las papeletas modificadas —ya sea por alterar el orden de los candidatos o por contener una leyenda escrita— y los sobres que contengan algún objeto. Durante las elecciones al Senado también son nulas aquellas candidaturas con más nombres señalados de los que corresponden a cada circunscripción. La Junta Electoral considera estas manifestaciones como "votos emitidos no válidos", de forma que no benefician ni perjudican a nadie al no contar para el reparto de escaños.

La misma influencia en el resultado tiene la abstención, que se produce cuando una persona mayor de edad inscrita en el censo no ejerce su derecho a votar. Los motivos pueden ser diversos —desde una enfermedad o accidente que impida acudir al colegio electoral hasta una forma de expresar descontento— y en ningún caso se penaliza en tanto que los españoles no tienen la obligación de votar, pero al no sumar al recuento no afecta en ninguna medida a los resultados.