Las empresas privadas podrán prohibir a sus empleadas llevar el velo islámico. Así lo ha dictaminado este martes la justicia europea, que ha avalado a las compañías no públicas en el veto al velo en los lugares de trabajo siempre que la normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular.
Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, que no consideró discriminatorio que una empresa belga despidiera a una recepcionista tras negarse a quitarse el pañuelo islámico en su puesto de trabajo.
La polémica en torno a los velos que utilizan las mujeres musulmanas para ocultar sus formas siempre ha estado en el candelero. En Francia, después de que un parque acuático organizara a principios de agosto una jornada de burkinis, el traje de baño que cubre a la mujer de la cabeza a los pies, se protagonizó una de las más intensas. Poco después, cuatro localidades del país alegaron motivos de seguridad y se apresuraron a prohibir el uso de esta prenda en sus playas: Cannes, Villeneuve-Loubet, Sisco y, la última, Le Touquet.
De todos modos, no se trata de una nueva discusión, ya que los argumentos que se esgrimen ahora son los mismos que hace siete años, y es que el verano de 2009 en Francia e Italia también estuvo marcado por esta discusión. Dada la recurrencia del tema, El Confidencial ha decidido elaborar este diccionario en el que se explican las diferencias entre los velos y las prendas más utilizadas por las mujeres musulmanas.