Multas inesperadas de la DGT: ¿Es sancionable hacer una peineta, tocar el claxon o conducir con escayola o de baja médica?
Hacer una peineta a otro conductor, tocar el claxon para protestar o conducir con una escayola pueden salir caros. La DGT aclara qué sanciones pueden aplicarse en estos casos poco conocidos
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A la hora de conducir, son muchos los conductores que pierden los nervios y emiten insultos, gritos o, lo que es peor, gestos de mal gusto. Para desgracia de muchos, los gestos ofensivos al volante, como hacer una peineta, forman parte del día a día en las carreteras, pero ¿pueden acarrear una multa?
La normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) no recoge expresamente esta acción como sancionable en España. A diferencia de otros países europeos, como Alemania, donde insultar o hacer un gesto de mal gusto a otro conductor puede costar varios cientos de euros. Sin embargo, cualquier comportamiento que suponga una distracción al volante puede ser motivo de sanción si un agente considera que afecta a la seguridad vial.
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Otro gesto habitual en carretera es el uso del claxon para expresar frustración o advertir a otro conductor. Aquí sí que la DGT establece una norma clara: solo se puede utilizar en situaciones de peligro. Tocar la bocina para recriminar una maniobra errónea o para apurar al coche de delante puede acarrear una multa de 80 euros. Además, si el vehículo no tiene el claxon en condiciones, la sanción se eleva hasta los 200 euros.
Conducir con una escayola: ¿es legal?
Uno de los grandes interrogantes que surgen entre los conductores es si pueden ponerse al volante con una escayola, un collarín o estando de baja médica. La normativa de tráfico no prohíbe expresamente conducir en estas condiciones, pero el Reglamento General de Circulación sí exige que el conductor tenga libertad de movimientos y un campo de visión adecuado.
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Si una escayola o un collarín impiden maniobrar con normalidad, la sanción puede oscilar entre los 100 y 600 euros, dependiendo de la gravedad. En casos extremos, si se considera que la conducción es temeraria, se podrían retirar hasta seis puntos del carné. Además, aunque un médico expida un informe indicando que la persona puede conducir, los agentes pueden seguir considerando que no es seguro y sancionar al conductor.
En el caso de las bajas médicas, la normativa no impide circular si el estado físico del conductor lo permite. Sin embargo, la ley establece que un trabajador en situación de incapacidad temporal debe evitar actividades que dificulten su recuperación. Si la Seguridad Social o la mutua considera que conducir es incompatible con la lesión o enfermedad, se pueden perder las prestaciones económicas o, en casos extremos, recibir sanciones.
Antes de conducir con una lesión, lo mejor es consultar con un médico y asegurarse de que no supone un peligro
La clave en todos estos casos es el sentido común: cualquier condición que limite los reflejos o los movimientos puede suponer un riesgo al volante y, si un agente lo considera peligroso, puede imponer una multa. Antes de conducir con una lesión, lo mejor es consultar con un médico y asegurarse de que no supone un peligro ni para el conductor ni para los demás.
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