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No ha cambiado el margen, pero es un lío: ¿a qué velocidad multan los radares de Tráfico?
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En algún caso, admiten solo 3 km/h de exceso

No ha cambiado el margen, pero es un lío: ¿a qué velocidad multan los radares de Tráfico?

En contra de lo publicado en los últimos meses en medios informativos y redes sociales, los márgenes admitidos por los radares de la DGT antes de multar no han variado. Pero saber a qué velocidad saltan no es fácil, pues depende de diversos factores

Foto: Un radar fijo de velocidad con cámara en una autovía. (iStock)
Un radar fijo de velocidad con cámara en una autovía. (iStock)

El puente del 15 de agosto es, tradicionalmente, el que más vehículos lleva a nuestras carreteras, y la DGT prevé para estos días más de 8,2 millones de movimientos de largo recorrido. Fin de quincena para unos, inicio de las vacaciones para otros; y, entre medias, los días con más fiestas populares de todo el año, lo que supone una carga de tráfico añadida por los desplazamientos de corta distancia, donde los riesgos se multiplican: carreteras secundarias, la noche, el alcohol, las distracciones al volante... Conviene aumentar la precaución por nuestra seguridad y, de paso, por evitar sanciones que añadan un coste inesperado, en forma de multa económica o retirada de puntos, en nuestros dias de descanso.

placeholder La DGT prevé 8,2 millones de movimientos de larga distancia para el puente del 15 de agosto. (EFE Fernando Alvarado)
La DGT prevé 8,2 millones de movimientos de larga distancia para el puente del 15 de agosto. (EFE Fernando Alvarado)

Y dos de cada tres infracciones sancionadas en nuestro país están relacionadas con la velocidad, de manera que mucha atención con los radares, que en los últimos meses han protagonizado un sinfín de informaciones sobre una presunta variación de sus márgenes de actuación. ¿Están multando este verano los radares a menos velocidad que antes? La respuesta es no, por más que lo hayamos visto, viralizado, en muchos medios de comunicación y en redes sociales. La DGT ha desmentido en varias ocasiones, durante las últimas semanas, que los márgenes admitidos por los radares antes de fotografiar hayan variado o vayan a hacerlo este año, aunque parece que el Ministerio del Interior estaría trabajando en cinemómetros más precisos y fiables, que permitirían aplicar los nuevos márgenes, más bajos, que contempla una Orden Ministerial emitida a finales de 2023. A día de hoy, sin embargo, los márgenes de los radares son los de siempre, recogidos en la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero; aunque parece oportuno recordarlos, porque influyen muchos factores en la velocidad a la que empiezan a multar y aclararse no es tan fácil.

Fijos, móviles, nuevos, revisados...

Como norma general, el margen aplicado por los radares fijos, o los radares móviles (montados en un vehículo o en un trípode) que actúen desde posición estática, es de 5 km/h en las vías con un límite de velocidad de hasta 100 km/h, y de un 5% en el resto. En cambio, los radares móviles que actúen desde una posición en movimiento admiten un margen de 7 km/h en las vías limitadas hasta 100 km/h, y del 7% en las que tengan un límite superior a 100 km/h. No obstante, para los radares instalados en las aeronaves, como los helicópteros Pegasus de la DGT, el margen es del 5% en todos lo casos; mientras que en los radares de tramo el margen es menor: 3 km/h en las vías con un límite de hasta 100 km/h y 3% si el límite de velocidad del tramo es superior a 100 km/h.

placeholder El margen admitido por un radar de trípode es de 5 km/h o del 5%, como un radar fijo. (EFE Almudena Álvarez)
El margen admitido por un radar de trípode es de 5 km/h o del 5%, como un radar fijo. (EFE Almudena Álvarez)

Así las cosas, y pensando por ejemplo en una autovía limitada a 120 km/h, si circulamos a 127 o 128 km/h de velocidad real no nos multaría un radar móvil desde un coche en marcha, porque su margen ahí es del 7%, pero sí un radar fijo, uno de tripode, un radar móvil desde un coche parado o el helicóptero Pegasus, todos con un margen en ese caso del 5%. Y a 129 km/h ya nada nos salvaría, porque a esa velocidad nos podrán sancionar también desde un radar móvil en movimiento. Además, y conviene tenerlo presente, el radar de tramo de una vía limitada a 120 km/h ya nos podría multar, teóricamente, si nuestra velocidad media es de 124 km/h, pues el 3% de margen correspondiente a 120 km/h se traduce en un tope de 123,6 km/h antes de empezar a recetar...

¿Todo claro hasta ahí? Pues ahora lo complicaremos otro poco, porque la vigente Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero contempla dos tipos básicos de radares, distinguiendo entre los cinemómetros homologados por primera vez y los que ya hayan sido reparados, modificados o sometidos a alguna verificación periódica, obligatoria anualmente. De modo que un radar, como mucho, será considerado nuevo durante un año, y para esos equipos se fijan márgenes de velocidad para multar aún más bajos; lo cual ya era así desde hace tiempo, y no es ninguna novedad.

placeholder Por encima de 100 km/h, las cámaras de los helicópteros Pegasus solo admiten un 5% de margen. (EFE/DGT)
Por encima de 100 km/h, las cámaras de los helicópteros Pegasus solo admiten un 5% de margen. (EFE/DGT)

En concreto, un radar operativo desde hace menos de un año, y siempre que no haya sido sometido a reparación, modificación u operación de mantenimiento alguna, admite los siguientes márgenes: si es un radar fijo o de trípode, o un radar móvil actuando en posición estática, margen de 3 km/h en vías limitadas hasta 100 km/h, y del 3% en las vías con límite superior a 100 km/h. Es decir, que circulando por una autovía limitada a 120 km/h ya nos podrían sancionar, teóricamente, si vamos a 124 km/h. Y cuando el cinemómetro considerado nuevo por la norma se trate de un radar móvil y actúe desde un vehículo en movimiento, el margen es de 5 km/h en vías limitadas hasta 100 km/h y del 5% en las que tengan un límite superior a 100 km/h. En cambio, para los radares embarcados en una aeronave, como los helicópteros de la DGT, no hay diferencia de márgenes entre aparato nuevo o veterano, pues el margen admitido en todas las situaciones sigue siendo del 5%.

100 euros, para empezar a hablar

En cuanto a las sanciones que sean consecuencia de excesos de velocidad, aquí tampoco hay variaciones respecto a lo ya conocido, y las multas económicas en España, que siempre podremos reducir a la mitad por pronto pago, arrancan en 100 euros, sin retirada de puntos del permiso de conducción, cuando hemos rebasado por poco el límite del tramo. Por ejemplo, haber sido sancionados por circular a un máximo de 70 km/h en una zona limitada a 50 km/h, a un máximo de 120 km/h en una limitada a 90 km/h, a un máximo de 130 km/h en un tramo de 100 km/h o a un máximo de 150 km/h en una autovía o autopista limitada a 120 km/h. Y, en todos los casos, teniendo en cuenta que nuestra velocidad, de cara a la sanción, será la que resulte de aplicar los márgenes aplicados por cada tipo de radar o situación.

placeholder Los excesos de velocidad más leves no aparejan pérdida de puntos. (DGT)
Los excesos de velocidad más leves no aparejan pérdida de puntos. (DGT)

Pero, como puede comprobarse en el cuadro adjunto, a medida que los excesos van siendo mayores, también crece el castigo: 300 euros y dos puntos, 400 euros y cuatro puntos, 500 euros y seis puntos, y 600 euros y seis puntos, sanción esta última que, por ejemplo, nos aplicarán si nos sorprenden en autovía o autopista limitada a 120 km/h a una velocidad, ya con margen aplicado, de 191 km/h o más. O en una zona urbana con límite legal de 50 km/h cuando nos fotografían, ya con margen calculado, a 101 km/h o más. Y aunque las cantidades económicas pueden reducirse a la mitad si pagamos en los primeros 15 días tras la comunicación de la sanción, lo que anulará la posibilidad de recurrirla, con los puntos detraídos no hay negociación posible: perderemos los que apareje nuestra infracción.

Además, conviene recordar que los grandes excesos de velocidad, como rebasar en más de 60 km/h el límite de una zona urbana o en más de 80 km/h la limitación de velocidad de una carretera, pueden ser considerados un delito contra la Seguridad Vial, y en ese caso el juez podría imponernos una multa económica de entre seis y 12 meses (que normalmente se sustituye por trabajos sociales de 31 a 90 días), e incluso una pena de cárcel de entre tres y seis meses si, por ejemplo, somos reincidentes. En todos lo casos, además, con retirada del carné de conducir durante un mínimo de un año y un máximo de cuatro.

El puente del 15 de agosto es, tradicionalmente, el que más vehículos lleva a nuestras carreteras, y la DGT prevé para estos días más de 8,2 millones de movimientos de largo recorrido. Fin de quincena para unos, inicio de las vacaciones para otros; y, entre medias, los días con más fiestas populares de todo el año, lo que supone una carga de tráfico añadida por los desplazamientos de corta distancia, donde los riesgos se multiplican: carreteras secundarias, la noche, el alcohol, las distracciones al volante... Conviene aumentar la precaución por nuestra seguridad y, de paso, por evitar sanciones que añadan un coste inesperado, en forma de multa económica o retirada de puntos, en nuestros dias de descanso.

Dirección General de Tráfico (DGT) Seguridad Verano Pere Navarro Ministerio del Interior Autopistas
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